Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00574-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00574-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 11001-03-15-000-201 7-00574-00 (AC)

Actor: E.H.M.A.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

Investigación penal.

Refirió que la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad Patrimonio Económico de Valledupar inició investigación penal en su contra por los presuntos punibles de receptación y falsedad marcaria. En el trascurso de la misma fue declarado persona ausente.

Agregó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar adelantó el proceso penal y lo condenó a 32 meses de prisión y otras penas accesorias; por tal motivo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar ordenó a la SIJIN su captura, la cual se materializó el 11 de febrero de 2011.

Sostuvo que nunca fue notificado del proceso penal adelantado en su contra, a pesar que para la fecha en que se inició la investigación penal se encontraba recluido en la Cárcel de Choferes de la ciudad de Valledupar por un proceso que se adelantó ante Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales y en el cual fue condenado a 36 meses de prisión.

Por ello, el accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar y la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar al considerar que habían vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues no se le permitió ejercer una legítima defensa ni probar su inocencia.

El 14 de junio de 2011, la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia que revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del señor M.A.; así mismo, declaró la nulidad del proceso penal que se adelantó en contra del accionante a partir del 30 de octubre de 2001, fecha en la cual la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar dio apertura a la instrucción. Igualmente, ordenó la libertad del señor M.A. previa constatación de que no fuere requerido por otra autoridad judicial y a que la Fiscalía rehiciera las actuaciones anuladas.

Medio de control de reparación directa.

El 6 de septiembre de 2013, el señor E.H.M.A. y otros, instauraron acción de reparación directa en contra de la Nación Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el tutelante, en el período comprendido entre el 11 de febrero de 2011 y el 15 de junio de 2011.

El 7 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar profirió sentencia que declaró a las entidades demandadas administrativa y patrimonialmente responsables solidariamente de la privación injusta de la libertad del señor M.A. y como consecuencia de ello, las condenó a indemnizar a los demandantes.

Inconforme con la decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación. El 13 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar negó las súplicas de la demanda.

c ) Inconformidad .

Afirma que el Tribunal Administrativo de Cesar con la decisión que profirió vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de seguridad jurídica.

Al respecto, señaló que la decisión censurada desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación del régimen objetivo de imputación en los casos de privación injusta de la libertad.

Como sustento de ello, transcribe apartes de las sentencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado de fechas: 15 de octubre de 2015 con radicado 05001-23-31-000-1995-01509-01 (35990), 29 de enero de 2014 con radicado 76001-23-31-000-20000-02710-01 (31804), 29 de febrero de 2016 con radicado 47001-23-31-000-2007-00115-01 (36227) y 17 de octubre de 2013 con radicado 1996-07450-01 (23354).

PRETENSIONES

Solicitó se amparen los referidos derechos fundamentales. En consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del 13 de octubre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y se ordene emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta los parámetros fijados por la Sección Tercera del Consejo de Estado que tratan sobre el tema en cuestión.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Tribunal Administrativo de l Cesar (f f. 37 a 40 frente y adverso).

Refirió que el Consejo de Estado ha concluido acerca de la existencia de responsabilidad del Estado por los daños derivados de la detención preventiva ordenada con el lleno de los requisitos legales, cuando posteriormente se exime de responsabilidad al sindicado por alguna de las hipótesis del artículo 414 del CPP o cuando no se puede desvirtuar con certeza la presunción de inocencia que protege al ciudadano.

Destacó que en el régimen objetivo de privación injusta el Estado se releva de responsabilidad en aquellos supuestos en los que se encuentre demostrado que el sindicado determinó su detención con su conducta dolosa o gravemente culposa.

Expuso que se demostró con el material probatorio allegado que en contra del señor M.A. se adelantó investigación penal que concluyó con sentencia condenatoria y en virtud de la cual se hizo efectiva medida de aseguramiento; sin embargo, el proceso fue declarado nulo por no vincularse debidamente y como consecuencia de ello, se dejó sin efecto cualquier medida o limitación de la libertad impuesta, más no se probó que haya sido exonerado mediante sentencia absolutoria definitiva o mediante providencia equivalente.

Agregó que la decisión que ordenó la libertad del tutelante tampoco acreditó que el hecho no existió o que el sindicado no lo cometió o que el hecho que realizó no era punible.

De igual forma destacó que en el plenario no se demostró que la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar haya dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela y reanudado la actuación penal correspondiente a fin de definir la situación del tutelante.

Por tanto, como no se configuraron los elementos de la privación injusta deprecada en el asunto bajo estudio, debía revocarse la sentencia apelada.

Señaló que la decisión que profirió no se avizora arbitrariedad o contrariedad como para asumir la vulneración de los derechos fundamentales invocados y que permita que prosperen sus pretensiones.

Los señores G.M.G., R.D..P.R., D.C.M..O., J.W.M.O., O...d.S.M.A., B.L.M.A., G.d.C.M.A., P.d.S.M.A. y los menores V.M.P. y E.S.M.P. (ff. 47 a 49 frente y adverso).

Manifestaron su intención de coadyuvar la acción de tutela y solicitaron se les reconozca como accionantes, toda vez que la providencia censurada proferida también vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia al desconocer lo dispuesto por la Sección Tercera del Consejo de Estado en las sentencias de fecha el 15 de octubre de 2015 con radicado 05001-23-31-000-1995-01509-01 (35990), 29 de enero de 2014 con radicado 76001-23-31-000-20000-02710-01 (31804), 29 de febrero de 2016 con radicado 47001-23-31-000-2007-00115-01 (36227) y 17 de octubre de 2013 con radicado 1996-07450-01 (23354).

Agregaron que el Tribunal Administrativo del Cesar no tuvo en cuenta las diferentes causales de responsabilidad del Estado respecto a la privación injusta de la libertad. Por tanto, solicitaron se les conceda al igual que al accionante inicial, las pretensiones que invocó.

La Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación .

No rindió informe pese a que fue notificado de la presente acción constitucional (f. 35 adverso).

CONSIDERACIONES

Competencia .

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, el cual regula que: “[…] Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado […]”.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

Tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales la postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha sido admitir su procedencia excepcional, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedibilidad (exigencias generales) y las causales específicas de procedencia (defectos).

La posición actual ha evolucionado en la jurisprudencia constitucional, entre otras providencias, empezando por la tesis de la vía de hecho fijada en las sentencias C-543 de 1992 y T-079 de 1993 y su redefinición en la T-949 de 2003, hasta llegar a su sistematización en la sentencia C-590 de 2005.

Por su parte el Consejo de Estado en sentencia de unificación por importancia jurídica, del 5 de agosto de 2014, con ponencia de J.O.R., concluyó que la acción de tutela procede contra providencias judiciales siempre y cuando se respete el principio de autonomía del juez natural, y se cumplan los requisitos generales y específicos precisados por la Corte Constitucional. Veamos:

Requisitos generales: Los requisitos generales de procedibilidad son exigibles en su totalidad, porque la ausencia de alguno de ellos impide el estudio de fondo de la vía de hecho planteada. Ello son los siguientes: (i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional; (ii) se agotaron todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada; (iii) se cumple el requisito de inmediatez; (iv) no se argumentó una irregularidad procesal; (v) se expresaron de manera clara los hechos y argumentos...

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