Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169625

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 -23- 26 -000-20 10 -0 0 217- 01( 4 6927 )

Actor: J.R.R.M.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / verificación de la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa/ RÉGIMEN APLICABLE - privación injusta de la libertad/ RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Reiteración Jurisprudencial/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA- circunstancia eximente de responsabilidad cuando el procesado, con su conducta, dio lugar a la investigación y a la medida restrictiva de la libertad .

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 21 de abril de 2010, el señor J.R.R.M. interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Hechos

El señor J.R.R.M. fue capturado el 11 de mayo de 2007, durante una diligencia de allanamiento ordenada por la Fiscalía General de la Nación.

El 12 de mayo de 2007, el Juzgado 56 Penal Municipal realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia en la cual se dispuso la detención preventiva del imputado.

El 25 de septiembre de 2007, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó al señor J.R.R.M., por considerarlo responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y le impuso una pena de prisión de 108 meses.

La mencionada sentencia fue apelada por el procesado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, mediante fallo del 5 de marzo de 2008, razón por la cual ordenó su libertad inmediata.

2. Trámite en primera instancia

Mediante auto del 21 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar a la Rama Judicial y al Ministerio Público.

La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, mediante la formulación de excepciones, entre las que se destaca la culpa exclusiva de la víctima, como causal eximente de responsabilidad; en este sentido, manifestó que la medida de aseguramiento impuesta al ahora demandante estuvo justificada por cuanto esta persona resultó aprehendida en la zona conocida como la “calle del cartucho”, en un sitio en el que se expendían narcóticos y fue encontrado con este tipo de sustancias en su poder.

Bajo esta lógica, sostuvo que la medida de aseguramiento impuesta fue razonable, en atención a que el material probatorio comprometía al implicado, tal como se concluyó en la sentencia de primera instancia, mediante la cual fue condenado, al margen de que esa providencia hubiere sido revocada en segunda instancia.

Surtido el trámite legal y agotada la etapa probatoria en primera instancia, las partes presentaron alegatos de conclusión y reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, en tanto que el Ministerio Público guardó silencio.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que en el asunto bajo estudio se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

En efecto, el Tribunal a quo sostuvo que la conducta del actor resultó determinante para la restricción de su libertad, en el marco de la actuación penal, comoquiera que fue aprehendido en un lugar en el que se empacaban y manipulaban sustancias alucinógenas, lo cual configuró un indicio grave frente a la posible participación del sindicado en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4 . El recurso de apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación con el fin de que se revocara la sentencia de primera instancia, dado que, en su criterio, no se presentó una culpa exclusiva de la víctima y, por el contrario, se configuraban los elementos de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad que debió afrontar.

En este sentido, adujo que la controversia jurídica tiene que ver con la privación de la libertad del actor y no con la razón por la cual fue capturado, en la medida en que, si bien se presentó su aprehensión por encontrarse en el lugar donde se incautaron sustancias prohibidas, lo cierto es que, como consecuencia de la irregularidad presentada en la cadena de custodia, no fue posible establecer que la sustancia analizada como ilegal fuera la misma que se le encontró a las personas capturadas.

El argumento central de inconformidad tiene como sustento la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que absolvió de responsabilidad penal al procesado por considerar que no se acreditó la autenticidad entre el material incautado y el que fue analizado por los peritos; lo anterior, en atención a las irregularidades evidenciadas en la cadena de custodia, lo cual, en criterio del actor, se tradujo en la falta de certeza frente a la comisión del delito imputado y devino en el carácter injusto de la privación de la libertad.

En este orden de ideas, sostuvo que el juez de control de garantías debió advertir esta situación irregular y abstenerse de imponer medida de aseguramiento y como no actuó de esta manera, debe declararse la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada como consecuencia de la restricción al derecho fundamental a la libertad, toda vez que la sentencia definitiva fue de carácter absolutorio.

5. Alegatos en segunda instancia

Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la que intervinieron la parte actora y la Rama Judicial para reiterar los argumentos expuestos a lo largo del proceso, en tanto que el Ministerio Público guardó silencio.

La parte demandante aludió a un pronunciamiento de esta Corporación para señalar que el régimen de responsabilidad aplicable al caso bajo estudio es de carácter objetivo y, por tal razón, deben acogerse las pretensiones elevadas, toda vez que el procesado fue absuelto en segunda instancia, circunstancia que convirtió la privación de su libertad en injusta.

Adicionalmente, la parte actora afirmó que el análisis del Tribunal a quo fue subjetivo, en la medida en que partió únicamente del lugar en el que se encontraba el ahora demandante para establecer la culpa exclusiva de la víctima, sin atender a la realidad procesal propia de la actuación penal, en la cual se concluyó que la irregularidad en la cadena de custodia implicó la absolución del procesado por no haberse demostrado su participación en el delito por el cual fue acusado.

Con fundamento en estas consideraciones, la parte actora solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones.

Por su parte, la Rama Judicial reiteró los argumentos referentes a la culpa exclusiva de la víctima, dado que, en su sentir, la conducta del actor fue determinante para la imposición de la medida de aseguramiento, por haber sido capturado en momentos en los que manipulaba sustancias alucinógenas, lo cual justificó la actuación del Estado ante la comisión de una conducta delictiva.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) Prelación de fallo; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales en punto de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas aportadas al proceso; 6) el caso concreto; 7) la culpa exclusiva de la víctima en casos de privación de la libertad y 8) la procedencia o no de la condena en costas.

1 . Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate consiste en la privación injusta de la libertad del señor J.R.R.M., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada.

2 . La competencia de la Sala

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la...

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