Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170861

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 200 4 - 0 0902 - 01 ( 46 812 )

Actor: R.M.G.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia/ régimen objetivo de responsabilidad porque el sindicado no cometió el delito

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 26 de julio de 2012, mediante la cual se decidió declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados al demandante con la privación injusta de su libertad, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA con respecto de la RAMA JUDICIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados al demandante con la privación injusta de la libertad que hizo padecer al señor R.M.G..

TERCERO : Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes cantidades de dinero:

Por concepto de perjuicios materiales: TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($3.962.069)

Por concepto de perjuicios morales: La suma de CUARENTA (40) SMLMV, a favor del señor R.M.G..

CUARTO : Negar las demás pretensiones de la demanda” .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito radicado el 13 de julio de 2004, el señor R.M.G., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación -Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial-, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad que soportó dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, se solicitó que se condenara a las entidades accionadas a pagar al señor R.M.G. la suma equivalente a cien (100) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales, la suma de ($1'596.500) por concepto de lucro cesante y $4'896.500 por concepto de daño emergente.

2.- Los hechos

Como fundamento fáctico delas pretensiones, se narró que el señor R.M.G. fue detenido por la Policía Nacional, el 14 de marzo de 2002, y fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, S.C., por el presunto delito de Tráfico de Estupefacientes.

Indicó que la Fiscalía Seccional Treinta y Nueve resolvió la situación jurídica del demandante y decidió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la presunta violación del artículo 376 del Código Penal, recluyéndolo en la cárcel de San Sebastián de Ternera.

El 15 de agosto de 2002, la Unidad Cuarta Especializada de Delitos Contra la Salud y Seguridad Pública ante los Juzgados Penales del Circuito, Fiscalía Seccional Delegada Treinta y Nueve absolvió al señor R.M.G..

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda fue tramitada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar; pero, el 19 de octubre de 2006, fue remitida al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, Juzgado que, mediante auto del 15 de diciembre de 2008, declaró la nulidad de todo lo actuado por carecer de competencia funcional y remitió el proceso nuevamente al Tribunal Administrativo de Bolívar.

3.2. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y como razones de su defensa indicó que no era responsable por la detención del señor M.G., toda vez que la situación jurídica del entonces procesado se resolvió, previa valoración, seria y razonable de las distintas circunstancias del caso, en cumplimiento del artículo 250 de la Constitución Política.

Agregó que la restricción de la libertad del demandante obedeció a razones jurídicamente sostenibles en ese momento y que la decisión se ajustó a las exigencias sustanciales y formales de la ley y no a una actuación indebida.

Aclaró que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que para que exista responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, la falla debe ser de tal magnitud que teniendo en cuenta las circunstancias en que debía prestarse el servicio, la conducta de la Administración fuera deficiente.

Finalmente, propuso la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, con fundamento en que el señor M.G. fue capturado por la Policía Nacional y puesto a su disposición, por lo que la entidad se vio obligada a estudiar los hechos aparentemente constitutivos de un delito, investigación que dio como resultado la preclusión de la misma, en hechos y garantías de los derechos del procesado.

La Rama Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público guardaron silencio.

3.3. Mediante auto del 20 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar abrió a pruebas el proceso, decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y negó las requeridas por la Fiscalía General de la Nación.

3.4. El 28 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó dar traslado para alegar.

En esta etapa del proceso, la Fiscalía General de la Nación presentó sus alegatos de conclusión y reiteró lo dicho en la contestación de la demanda.

La demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

4.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia el 26 de julio de 2012 y accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y del Ministerio de Justicia y declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación, al emplear el régimen subjetivo de la falla probada del servicio, como quiera que la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del señor M.G. no se hizo con base en las causales previstas en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, sino en aplicación del principio constitucional del in dubio pro reo, ante las deficiencias probatorias que le arrojaron dudas sobre la responsabilidad del indiciado, resolviéndolas a favor de aquel.

5 .- El recurso de apelación

El apoderado de la Fiscalía General de la Nación, en su recurso de apelación, solicitó que la sentencia fuera revocada en su totalidad, por cuanto consideró que el inicio de la investigación penal adelantada en contra del actor tuvo origen en las sindicaciones directas realizadas en el informe policial.

Además, sostuvo que en su momento hubo indicios que soportaron la medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que la decisión estuvo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, en relación con los perjuicios concedidos, solicitó la disminución de los perjuicios morales, por cuanto no se encuentran acordes con lo establecido en la sentencia del 2 de mayo de 2007 del Consejo de Estado; además, solicitó la revocatoria del perjuicio material otorgado, en atención a que los documentos con los cuales se pretendió probar el mismo no le son oponibles a la entidad, por ser documentos privados que no tienen fecha cierta, no fueron inscritos en un registro público y no se autenticó su firma.

6 . El trámite en segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 6 de mayo de 2013. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso.

El Ministerio Público y la parte demandante guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 26 de julio de 2012.

La Sala abordará el asunto en el siguiente orden: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) la legitimación en la causa; 5) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 6) las pruebas recaudadas en el proceso y su respectivo valor probatorio; 7) el caso concreto: la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor R.M.G.; 8) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 9) la procedencia o no de la condena en costas.

1.- Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate...

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