Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00691-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171585

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00691-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero p onente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2011 - 00691 - 00 ( 2655-11 )

Actor: M.A.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

No encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir en única instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la parte actora contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

ANTECEDENTES

M.A.G.M., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las siguientes decisiones:

Acto de primera instancia de 23 de marzo de 2011, proferido por el Inspector Delegado para la Policía núm 4, mediante el cual lo sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 11 años para ejercer cargos públicos.

Decisión de segunda instancia de 29 de abril de 2011 expedido por el Inspector General de la Policía Nacional mediante el cual confirmó la decisión anterior.

Decreto núm. 2463 de 11 de julio de 2011, suscrito por el Ministro de Defensa, a través del cual ejecutó el contenido de los actos de primera y segunda instancia.

A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a la demandada lo reintegre al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría de acuerdo con el escalafón policial, así mismo se condene al pago de los emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando se haga efectivo su reintegro, de igual manera se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio, que se paguen los perjuicios morales causados con los actos demandados. Y por último que la condena sea indexada al día del pago y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Para sustentar las anteriores pretensiones, la parte actora relató los siguientes hechos:

Indicó que el día 27 de marzo de 2010 ascendió al grado de Subteniente de la Policía Nacional, que para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe del Grupo de Contabilidad del Departamento de Policía del Cauca, tiempo durante el cual demostró una excelente conducta ética y profesional.

Señaló que el día 16 de febrero de 2011 a las 21:15 horas fue capturado en flagrancia por funcionarios del grupo antisecuestro y extorsión del Departamento de Policía Cauca, cuando recibía la suma de cien mil pesos ($100.000) de manos del señor M.H.R., dinero que el oficial había solicitado para no informar a la secretaría de tránsito que tenía vencida la revisión tecno- mecánica del vehículo campero S.N., documentos de los que tuvo conocimiento tras habérselos requerido la noche del 12 de febrero de 2011 cuando se realizaba un puesto de control cerca del cementerio del Barrio Puelenje en Popayán, los cuales retuvo hasta el día 16-02-11 cuando recibió el dinero.

El 18 de febrero de 2011 el jefe de la Oficina deControl Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca, profirió auto ordenando indagación preliminar. (fl. 2 a 4).

Mediante auto de 21 de febrero de 2011, el Inspector Delegado Región núm. 4 avocó conocimiento de la indagación preliminar. (fl. 22 a 23)

El 12 de marzo de 2011, profirió auto de citación a audiencia como quiera que estaban dados los requisitos para tal efecto (fls 82 a 94).

Finalmente con decisión de 23 de marzo de 2011 lo declaró responsable disciplinariamente imponiéndole como sanción la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por un término de 11 años. Apelada en término la decisión, el Inspector General a través de providencia de 29 de abril de 2011 confirmó la decisión anterior.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas vulneradas citó las contenidas en la Constitución Política artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 15, 21, 25, 29, 53 y 218.

Código de Procedimiento Penal; artículos 7, 8, 23, 235 y 246.

Para sustentar el concepto de violación formuló los siguientes cargos:

Del debido proceso y derecho de defensa

A juicio del actor los actos demandados violan el articulo 29 Superior, como quiera que las grabaciones que sirvieron de fundamento para sancionarlo disciplinariamente no fueron aportadas al proceso conforme lo establecen los artículos 23, 235 y 246 del código de procedimiento penal modificado por los artículos 15 y 16 de la Ley 1142 de 2007, que obliga a obtener orden previa del fiscal para las interceptaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares para su posterior control de legalidad ante el juez de control de garantías dentro de las 24 horas siguientes, procedimiento éste que no se agotó en el caso bajo estudio, tornándose nula de pleno derecho la prueba de interceptación telefónica que aportaron en contra del demandante en el proceso disciplinario que hoy se controvierte.

Agrega que el ente de control vulneró el derecho de defensa toda vez que no decretó las pruebas solicitadas, de manera que al no existir un acervo probatorio suficiente y contundente se desconoce el principio universal “in dubio pro reo”, el cual señala que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Vulneración del derecho al trabajo

Finalmente, sostiene que al ser declarado disciplinariamente responsable y sancionado con destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas, se quebrantó el derecho fundamental al trabajo, el cual se encuentra regulado por el artículo 53 de la carta política, que garantiza la estabilidad en el empleo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la entidad demandada dio contestación oportuna a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, exponiendo los siguientes razonamientos:

Señala que el operador disciplinario al emitir las decisiones acusadas realizó un análisis juicioso del material probatorio que sirvió de fundamento para sancionarlo, así mismo el actor contó con la oportunidad procesal para presentar, solicitar y controvertir pruebas, garantizando con ello el debido proceso y derecho de defensa.

Los actos disciplinarios gozan de la presunción de legalidad por haber sido expedidos conforme al ordenamiento jurídico, por funcionario competente y ajustarse a la Constitución y la Ley, de manera que le corresponde al actor demostrar la presunta ilegalidad.

Expresa que la investigación disciplinaria se llevó a cabo bajo el procedimiento verbal consagrado en la Ley 734 de 2002, como quiera que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 175 ibídem, toda vez que fue sorprendido en flagrancia en el momento en que recibía de manos del señor M.H.R. la suma de $100.000 pesos, dinero que exigió a cambio de devolverle los documentos del vehículo.

Los fallos no fueron proferidos con falsa motivación ni desviación de poder, porque se probó que los hechos existieron y la conducta desplegada por el actor está plenamente descrita en la ley disciplinaria, de manera que la sanción impuesta no obedeció a una decisión arbitraria de la entidad, sino al actuar antijurídico del señor G.M..

Por ultimo expresa, que la facultad para dirimir los procesos disciplinarios está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación en ejercicio del poder preferente y en las instituciones públicas a través de las oficinas de control interno, de manera que no cualquier situación que surja de estas investigaciones puede ser de concomimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo como si se tratara de una tercera instancia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:

Señala que si bien, el señor M.H.R. no tenía orden judicial para grabar las llamadas al subteniente G.M., lo cierto es que dentro de la investigación se recopiló suficiente material probatorio documental y testimonial que permitió dar certeza de la conducta irregular desplegada por el policial, al solicitarle la suma de $100.000 pesos al ciudadano R. a cambio de devolverle los documentos del vehículo y no dar aviso a las autoridades de tránsito por vencimiento de la revisión tecno-mecánica.

Las pruebas aportadas al proceso fueron analizadas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana critica, además el investigado contó con la oportunidad procesal de presentar, solicitar y controvertir pruebas, presentó los recursos de ley y se le aplicaron las normas sustanciales y procedimentales vigentes al momento de los hechos, de manera que no se le desconoció el debido proceso. Por lo tanto solicita se denieguen las suplicas de la demanda.

CONSIDERACIONES

El problema jurídico está orientado a determinar la legalidad de los actos acusados, expedidos por la Policía Nacional, por medio de los cuales le fue impuesta sanción de destitución e inhabilidad por el término de 11 años para ejercer cargos públicos, al estar incurso en las faltas contempladas en el numeral 4º artículos 34 y 37 de la Ley 1015 de 2006y 23 de la Ley 932 de 2005, es decir, por haber solicitado dádivas con el fin de omitir el ejercicio de sus funciones y por violar las prohibiciones y abusar de sus deberes contemplados en la Constitución Política y en las referidas leyes.

Del control de legalidad practicado por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a las decisiones disciplinarias.

El Consejo de Estado, en sentencia de unificación de 9 de agosto de 2016, expediente Nº1210-11. M.P Dr. W.H.G., sobre el control judicial integral de las decisiones disciplinarias expresó:

«[…] El control que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce sobre los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR