Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171817

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00131-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-23-33-000-2013-00131-01(2170-14)

Actor: ANCIZAR FIERRO CAUPAZ

Demandando: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

Referencia: Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA. ASIGNACIÓN DE RETIRO.

LEY 1437 DE 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala de Subsección a dictar sentencia, dentro del proceso de la referencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de enero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las súplicas de la demanda incoada por el señor A.F.C. contra la CAJA DE SUEDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

I.- ANTECEDENTES

El señor A.F.C., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la CAJA DE SUEDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, con el fin que se accediera a las siguientes ,

1.1. PRETENSIONES

PRIMERO: Que se aplique la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de ilegalidad, respecto de los artículos: 49 del Decreto 1091 de 1995; 23, numeral 23.2 y el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004; por ser manifiestamente violatorios de los artículos 13, 48, 53, 83 y 220 de la Carta y de la Ley 4ª de 1992 en sus artículos 2 y 10; de la Ley 180 de 1995 en su artículo 7° parágrafo único; y del Decreto Ley 132 de 1995 en su artículo 82; al establecer y mantener desmejoras y discriminaciones en contra de los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que se trasladaron a esta carrera bajo la protección especial que les otorga tanto la Carta Política como las disposiciones legales que crearon y desarrollaron esta carrera en la Policía Nacional; al tener en cuenta, además, que el artículo 51 del mismo Decreto 1091 del 1995, que regulaba la asignación de retiro para esta carrera, fue anulado por el Consejo de Estado, por violar la Constitución y la Ley.SEGUNDO SE DECLARE LA NULIDAD: Que se declare la nulidad parcial, en cuanto a las partidas de liquidación y el porcentaje reconocido de la prestación, del Acto Administrativo conformado por: la Resolución No. 004344 del 27 de julio de 2010, “por la cual se le reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro, en la cuantía equivalente al 85% proferida por el Director de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional.TERCERO SE DECLARE LA NULIDAD: que es nulo el oficio No 7953 del 01/12/11 (Derecho de Petición del 18/08/2011), respuesta dada por la entidad frente al derecho de petición de 18 de agosto de 2.011 presentado dada su condición de Agente de Policía Nacional en servicio activo al ingresar a esta carrera, en razón a la ausencia del reconocimiento del reconocimiento de los derechos de mi poderdante solicito al Honorable Juez Administrativo declarar la nulidad del oficio No 7960 del 01/12/11, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011.CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del Derecho, se condene a la entidad demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO-POLICÍA NACIONAL a pagarle la asignación de retiro establecida en los artículos 223, numeral 23.1 y 24 de Decreto 4433 de 2004; desde la fecha en que se reconoció la prestación (27 de julio de 2010), hasta cuando se profiera el fallo de fondo que así lo reconozca y se ordenen las compensaciones a que haya lugar.SUBSIDIARIA:

Se condene a la entidad demandada a pagarme la asignación de retiro establecida en los artículos 100 al 104 concordantes con los artículos 30, 33, 43, 46 y 97 del Decreto 1213 de 1990 (que regulaba la situación laboral antes de su ingreso al nivel ejecutivo), desde la fecha en que se reconoció la prestación (27 de julio de 2010), hasta cuando se profiera el fallo de fondo que así lo reconozca y se ordenen las compensaciones a que haya lugar.Que se ordene la actuación de la condena dispuesta con base en el Art. 187 inciso 4 del C. de P.A. y de lo C.A. De igual manera, por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula de actualización se aplicará separadamente, mes por mes, para cada mesada, comenzando por la correspondiente a la fecha en que se reconoció la prestación (27 de julio de 2010), hasta cuando se profiera el fallo de fondo que así lo reconozca y se ordenen las compensaciones a que haya lugar.Que la demandada, dará cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en el artículo 189, observando lo dispuesto en el inciso final del artículo 192 inciso 7 del inciso primero del artículo 193 del CPA y de lo CA.”

HECHOS

El actor mediante resolución No. 07708 del 28 de julio de 1994, ingresó por homologación a la carrera profesional del nivel ejecutivo en la Policía Nacional al grado de Subintendente.

Posteriormente, a través de la Resolución No. 01043 del 15 de abril de 2010, el demandante fue retirado del servicio, en ese momento ostentaba el grado de intendente jefe en la ciudad de Bucaramanga, cargo por el cual devengó un salario básico equivalente a un millón setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta ($1 748.660).

A través de la Resolución No. 004344 del 23 de julio de 2010, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la asignación de retiro a favor del actor por haber prestado sus servicios durante 25 años y 9 meses; en éste acto administrativo se dispuso la liquidación de la prestación social referida con base en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 4, 13, 29, 53, 83, 84 y 220 de la Constitución Política.

Artículo 595 del Decreto 01 de 1984.

Literal a del artículo segundo, y artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

Parágrafo único del artículo 7 de la Ley 180 de 1995.

Artículo 82 del Decreto Ley 132 de 1995.

Literales 9 y 10 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002

Artículo 2 de la Ley 923 de 2004.

Como concepto de violación, el demandante arguyó que mediante la Resolución 04344 del 23 de julio de 2010 se desmejoró su situación respecto a la asignación de retiro.

Argumentó que la situación descrita contrarió lo dispuesto en la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en las que se reconoció que ésta prestación social no debe ser desmejorada para aquellos funcionarios que transitaron del servicio activo al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Por otra parte añadió que el acto administrativo demandado afectó los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, puesto que la homologación del servicio activo al nivel ejecutivo se efectivizó con el convencimiento de que el cambio no generaría perjuicio alguno en el régimen prestacional.

Expresó que el subsidio familiar tampoco fue incluido como factor a tener en cuenta en la base de liquidación de la asignación de retiro.

Así es como refirió que la resolución que reconoció la asignación de retiro conculcó las normas en que debía haberse fundado, por lo cual se desmejoraron los derechos laborales y prestacionales del actor.

En conclusión, señaló que ha debido de reconocerse la asignación de retiro, en un monto equivalente al 85% del monto de las partidas establecidas en los artículos 23, numeral 23.1 y 24 del Decreto 1333 de 2004 o los artículos 100 a 104 del Decreto 1213 de 1990.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se abstuvo de contestar la demanda.

III.- Trámite en primera instancia.

Mediante auto de 25 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander fijó la audiencia inicial para el día 15 de agosto de 2013.

En la fecha señalada, el a quo celebró la audiencia inicial del proceso de la referencia; en dicha diligencia (i) fue saneado el proceso, (ii) fueron resueltas las excepciones previas y (iii) se fijó el litigio en los siguientes términos:

“En virtud que el Despacho solo cuenta únicamente con el escrito de la demanda, en la medida que la entidad demandada no se hizo parte en el proceso ni dio contestación a la misma. (…)

Sentado lo anterior, se concreta el desacuerdo o litigio en que el señor A.F.C., ostentaba la calidad de agente al momento de homologarse al nivel ejecutivo; no se le podían desmejorar sus derechos y prestaciones respecto de la situación laboral que tenía en si vinculación previa a la Policía Nacional, por tanto tiene derecho a que en su asignación de retiro se ingresen los factores salariales y prestacionales y que le sean reconocidos y pagados con el sueldo básico devengado a partir del retiro en el grado de intendente Jefe; así mismo las partidas o factores computables del artículo 23 numeral 23.1 del Decreto 4433 de 2004 para el personal de suboficiales; en tanto que para la entidad demandada, como se advierte en el oficio cuya nulidad se depreca, tales partidas no son computables y por ende se niega su reconocimiento y pago”.

IV.- LA SENTENCIA APELADA .

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia escrita del 30 de enero de 2014, negó las pretensiones de la demanda con arreglo a las siguientes consideraciones:

El Tribunal realizó un recuento legal y jurisprudencial sobre las asignaciones de retiro, del cual concluyó que la homologación voluntaria de quienes pertenecieron al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional a la carrera de nivel ejecutivo tenía como consecuencia el sometimiento al régimen salarial y prestacional que estableciese el Gobierno Nacional; de lo cual se...

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