Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02363-03 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02363-03 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC21352-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02363-03
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC21352-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02363-03

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por W.A.S.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Granada -Meta, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «propiedad», al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al acceder a lo pretendido dentro del proceso ordinario de simulación absoluta que en su contra y de M.M.P. y J.P.D., promovieron J.S. y A.Y.T.S..

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a las instancias judiciales convocadas, «decretar la nulidad de lo actuado en las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso radicado No. 503133103001-2013-00147-00» (fl. 8).

2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la referida causa fue promovida por los herederos del causante I.D.T., para que se declarara absolutamente simulada la venta de un inmueble que en vida aquél celebró con M.M.P., y la posterior dación en pago que ésta hizo de ese bien a su favor para finiquitar por transacción, la ejecución hipotecaria que en contra de aquélla él tramitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada.

Indica que el crédito génesis del citado cobro judicial fue «real», porque los $60´000.000,oo que entregó en mutuo a M.M.P., fueron garantizados con hipoteca sobre el aludido bien; el monto corresponde a un cheque de gerencia de Bancolombia por 30´000.000,oo y el saldo fue retirado de la cuenta de ahorros que tiene en la misma entidad; y para su cobro aquélla suscribió el pagaré No. P-78436573.

Finalmente asegura, que pese a que dentro del juicio ordinario censurado acreditó lo anterior y excepcionó que la dación en pago había sido realizada «a través de acto jurisdiccional», porque había sido autorizada por el juzgador de la ejecución, el Juzgado Civil del Circuito de Granada accedió a la pretensión simulatoria, determinación que fue mantenida en sede de apelación por el Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de agosto del presente año, motivos éstos por los que estima que debe intervenir a su favor el juez constitucional (fls. 1 al 10).

3. Una vez asumido nuevamente el trámite producto de la nulidad declarada el pasado 25 de octubre mediante proveído ATL7316-2017 por la Sala Laboral de esta Corte, ante la falta de enteramiento del escrito de tutela a A.Y.T.S. en su condición de demandante dentro del proceso cuestionado (fls. 8 al 11, cdno. 6), se procedió a dar traslado nuevamente a los involucrados, previa notificación de lo decidido, a fin de poder emitir la decisión que corresponda (fl. 3, cdno. Corte).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El titular del Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), informó que preside ese Despacho desde el pasado 5 de junio, momento posterior a cuando se emitió la decisión cuestionada (fl. 377, cdno. 2). La secretaria de ese mismo despacho remitió a esta Corte en calidad de préstamo el expediente del proceso criticado (fl. 382, ibídem).

b.) J.A.M.M., quien dijo ser apoderado de N.L.C.S. dentro de la causa cuestionada, solicitó que se denegara la protección suplicada, porque en el proveído reprochado se indicaron los motivos por los que la aludida ejecución no tenía injerencia en el juicio de simulación (fl. 385, ibíd.).

c.) M.M.P. y J.P.D., quienes dijeron ser «interesados y afectados» por los hechos sustento del reproche, manifestaron que el mismo motivo que llevó a la invalidación del presente trámite constitucional, torna inválidas las actuaciones surtidas dentro del proceso criticado, donde además no se tuvieron en cuenta todas las pruebas recaudadas, ni las excepciones de mérito propuestas (fls. 19 y 20, este cuaderno).

d.) Al momento del registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela, como regla general, no puede ser presentada contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, sin que el afectado cuente con otro medio de protección judicial, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas.

2. En el presente caso, el accionante cuestiona de manera puntual, la sentencia de 16 de agosto de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó en segunda instancia, la que el 29 septiembre 2016 profirió el Juzgado Civil del Circuito de Granada, accediendo a las pretensiones reclamadas dentro del referido proceso ordinario de simulación absoluta, porque en su criterio, se pasó por alto que la dación en pago que allí se declaró fingida, fue realizada para terminar por transacción una ejecución, quedando revestida por ende de la legalidad que se predica de esa actuación jurisdiccional.

3. Pues bien, efectuado el análisis...

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