AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76069 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874024271

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76069 del 25-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76069
Número de sentenciaATL7316-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL7316-2017

Radicación n.° 76069

Acta no. 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por W.A.S. PALACIO contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 13 de septiembre de 2017 dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA-META de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El señor W.A.S.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «propiedad», defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para el efecto manifestó que fue demandado por los señores J.S.T.S. y A.Y.T.S., en calidad de herederos del señor I.D.T.P.. En esa disputa judicial se pretendió la declaración de simulación de la compraventa y posterior dación en pago del bien identificado con matricula inmobiliaria no. 236-5978 de propiedad del causante.

Por lo que solicitó a través del mecanismo de amparo, se ordene a las instancias judiciales convocadas, «decretar la nulidad de lo actuado en las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso radicado No. 503133103001-2013-00147-00 (…)»

La Sala Civil homóloga, mediante auto del 1º de septiembre de 2017, admitió la acción de tutela, ordenó el traslado al extremo accionado y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de simulación 2013-00147 promovido por J.S.S. y otro contra el tutelante, para que además de ejercer su derecho de defensa y contradicción, rindieran el informe al que alude artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Finalmente, en providencia del 13 de septiembre de 2017, denegó el amparo deprecado al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal Superior accionado era razonable, por cuanto atendió a la realidad procesal y la normatividad adjetiva aplicable a la materia.

Inconforme con la anterior decisión, el promotor del amparo mediante escrito visible a folios 408 a 411, impugnó el pronunciamiento de primer grado, argumentando que, con la providencia atacada se «está desconociendo un valor adicional de $50.000.000 que le di en efectivo a la señora M.M.P. y su cónyuge (empobresiendome) (sic). Se me ha generado un daño antijurídico con la decisión del juzgado y confirmada por el Tribunal de Villavicencio».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte advierte, que no obstante la sumariedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no puede escapar a las garantías constitucionales de todo proceso judicial o administrativo. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia se traduce en una flagrante violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz»; asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

De acuerdo con lo anterior, se advierte la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite tutelar a quienes deben intervenir, y no solamente al extremo accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte.

En este caso en particular, de la lectura de los antecedentes fácticos, fluye que resultaba...

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