Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03428-00 de 14 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC21385-2017 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03428-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC21385-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03428-00(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, integrada por los Magistrados E.J.S.C., Jaime Alberto Saraza Naranjo y D.G.H., trámite al que fueron citados los intervinientes en la acción popular nº 2015-00236, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito que conoció del proceso.
ANTECEDENTES
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Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «derecho de contradicción, art 13 y 83 CN», supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada por cuanto declaró desierto el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia emitida en la acción popular «2015-326-03», «pese a ser sustentada ante el aquo y ante el aque, (sic) olvidando el derecho sustancial y q tiene que tramitar e oficio [su] acción, art 5 ley 472/98 pue su acción no es legal, sino constitucional y se debe garantizar el principio constitucional de la doble instancia».
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Por lo tanto, solicita que «se ordene al tribunal dar trámite a [su] acción popular pues sustent[ó] y justific[ó] como ciudadano lego en derecho [su] apelación» (ff. 1 y 2, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Tribunal Superior de Pereira, remitió a través de correo electrónico, el video de la audiencia de segunda instancia.
Hasta el momento de someterse a discusión el presente proyecto no se había recibido ningún otro informe.
CONSIDERACIONES
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Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las prerrogativas denunciadas por cuanto declaró desierto el recurso de apelación formulado por el promotor contra la sentencia proferida en la demanda popular «2015-236-03».
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Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales.
Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00585-01 del 15-11-2018
...contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado como ponente de la sentencia STC21385-2017, decisión «objeto de reproche en la presente acción constitucional». (folio 8, cno. 2) 6. Por haber participado en la sesión en que se aprobó la i......