Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00097-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993457

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00097-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00097-02

Actor: SALUD TOTAL E.P.S

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO

Referencia: Impedimento

En escrito obrante a folios 110 y 111 del cuaderno del recurso, el señor C. de Estado doctor R.A.S.V.,manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto para solicitar que se profiriera fallo inhibitorio, por cuanto a través de la comunicación acusada se dio aplicación al Acuerdo nro. 352 de 2007, “estableciendo la metodología que empleó el Consorcio Fidufosyga para dar cumplimiento al mismo, pero en modo alguno crea, modifica o extingue una situación jurídica”, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista el numeral 12 del artículo 150 del CPC.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C. ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C. de Estado doctor R.A.S.V..

Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, la cual prevé:

“Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

… 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o ...

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