Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993757

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R. ación número: 25000-23-36-000-2012-00280-01(51 282 )

Actor: CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉ RREZ S.A.

Demandado: INVIAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO (Ley 1437 de 2011)

Temas: NORMA APLICABLE EN TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN - CPACA y C.P.C / CARTA DE PAGO - aplicación de la regla prevista en el artículo 1649 del Código Civil / EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA EN LAUDO ARBITRAL - acuerdo frente al plazo del pago de la condena

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal incluso con posibles errores):

“PRIMERO.- Declarar probada la excepción de pago de la obligación propuesta por la parte ejecutada, Instituto Nacional de Vías.

“SEGUNDO.- En consecuencia, se declara terminado el proceso ejecutivo de constructora A.G.S. contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS .

“TERCERO.- P or Secretaría de la Sección devuélvase el respectivo título ejecutivo con las constancias de pago a la parte ejecutada, previa cancelación de las expensas necesarias para el desglose del mismo.

“CUARTO.- Se condena en costas a la parte demandante. F. por agencias en derecho a favor de la entidad demandada la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 85/100 ($51.705.924,85).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012), por la sociedad Constructora A.G.S., en atención a lo consagrado en el artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), con el fin de que librara mandamiento de pago contra el INVIAS, por las siguientes sumas:

DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($10.341'184.971,34), correspondiente al saldo insoluto de capital, y la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($13.814'883.797,41), valores que adeuda el INVIAS con ocasión de la condena contenida en el laudo arbitral proferido el 26 de septiembre de 2007.

Los intereses de mora causados desde el día 5 de septiembre de 2012, fecha de presentación de la demanda, hasta que se efectúe su pago, calculados a la tasa máxima vigente.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. El 26 de septiembre de 2007, el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las diferencias existentes entre el INVIAS y la sociedad Constructora A.G.S., en relación con los contratos de obra Nos. 290 y 291 de 1994, dictó el respectivo laudo en el cual condenó al establecimiento público a pagar en favor del contratista la suma de $71.348'450.587 y concedió al Invias treinta días, contados a partir de su ejecutoria, para efectuar el pago de la obligación, vencidos los cuales se empezarían a causar los respectivos intereses.

2.2. En consideración a que el laudo adquirió firmeza el 11 de octubre de 2007, el 23 de octubre de 2007 la Constructora A.G.S. presentó la factura No. 625, con el propósito de cobrar al Invias las sumas debidas.

2.3.Al año siguiente, el 28 de mayo de 2008, la entidad estatal pagó a la Constructora A.G. la suma de $72.802'115.810,66, correspondiente al capital más los intereses moratorios calculados hasta el 20 de diciembre de 2007.

2.4. Con base en lo anterior, se sostuvo en la demanda que para el 28 de mayo de 2008, fecha en que se hizo el pago, la obligación insoluta ascendía a $83.143'300.782, suma respecto de la cual $71.348'450.587 correspondía a capital y $11.794'850.195 a intereses de mora. De ahí que, según el actor, existió un saldo pendiente por reconocer equivalente a $10.341'184.971,34.

2.5.A la fecha de presentación de la demanda, el INVIAS adeudaba a la sociedad demandante la suma de $10.341'184.971 correspondiente a la porción no pagada y $13.814'883.797,41 por concepto de intereses moratorios, los cuales no fueron reconocidos a pesar de haber elevado varias solicitudes en ese sentido.

3.- El mandamiento ejecutivo y su trámite.

3.1.- En providencia del 16 de octubre de 2012, el Tribunal de primera instancia, luego de advertir que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 104 y 299 de la Ley 1437 de 2011 esta jurisdicción era la competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas mediante laudos arbitrales en los que hubiera sido parte una entidad pública, procedió a indagar si el título aportado como base de ejecución reunía los requisitos legales para librar mandamiento de pago.

Al respecto, observó que al plenario se allegó la primera copia auténtica del laudo arbitral proferido el 26 de septiembre de 2007, en el cual se resolvieron las controversias que se presentaron entre el Invias y la sociedad Constructora A.G.S., por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los Contratos 290 y 291 de 1994 y decidió declarar el incumplimiento contractual del Invias y condenarlo al pago de $71.348'450.587.00. Así mismo, evidenció que se aportó copia auténtica de la certificación expedida por el secretario del Tribunal de Arbitramento, según la cual el laudo en mención cobró ejecutoria el 11 de octubre de 2007.

Apoyado en los documentos descritos, el Tribunal a quo libró mandamiento de pago en contra del Invias y en favor de la sociedad A.G.S., por la suma de $10.341'184.971,34 correspondiente al capital insoluto, más los intereses causados desde la fecha de ejecutoria del laudo, al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y en el procedimiento consagrado en el Decreto 679 de 1994, de acuerdo con lo decidido en la parte motiva del laudo.

3.2. Una vez surtida la notificación del mandamiento de pago, la sociedad ejecutante interpuso recurso de reposición en su contra, con el fin de que se modificara la parte relativa al reconocimiento de intereses, en el sentido de incluir la orden de pago por la suma de $13.814'883.797,41, por concepto de intereses moratorios causados hasta el 5 de septiembre de 2012.

3.3. Mediante providencia del 18 de febrero de 2013, la primera instancia resolvió la impugnación promovida contra el mandamiento de pago y en esa oportunidad decidió modificar su ordinal primero, el cual quedó así (se transcribe de forma literal incluso con posibles errores):

“PRIMERO: L. mandamiento de pago a favor de la CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉ RREZ S.A. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($10.341'184.971,34), que según refiere la parte ejecutante corresponde al capital insoluta dejado de pagar por la entidad ejecutada más intereses comerciales desde la ejecutoria del laudo arbitral ejecutoriado el 18 de octubre de 2007, hasta el plazo de treinta días previsto por el numeral duodécimo del laudo arbitral para el cumplimiento a cargo de la entidad ejecutada (f. 148 c2), y el reconocimiento de intereses moratorios a partir del vencimiento de los treinta días dispuestos para el cumplimiento y hasta tanto se verifique su pago, conforme lo previó el numeral décimo tercero del laudo arbitral por concepto de la condena impuesta por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir la controversia surgida ent re la CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉ RREZ S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos 290 y 291 de 1994, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)”.

4. La oposición de la parte ejecutada

Mediante escrito allegado dentro del término legalmente establecido, el Invias, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones por considerarlas carentes de fundamentos fácticos y jurídicos que las dotaran de sustento.

Así mismo informó que el ejecutante había iniciado en contra del Invias una acción paralela de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se basaba en los mismos hechos y se elevaban las mismas aspiraciones económicas.

Propuso los siguientes medios exceptivos:

Pago total de la condena contenida en el laudo arbitral. Como fundamento de la oposición sostuvo que el Invias, a través de Resolución No. 06051 del 10 de diciembre de 2007, aclarada mediante Resolución No. 2006 del 30 de abril de 2008, ordenó el pago total de la condena contenida en el laudo arbitral proferido el 26 de septiembre de 2007. Señaló que el pago se realizó a través de la entrega de títulos de tesorería clase B el 28 de mayo de 2008 por cuantía de $72.802'115.810.66, en el plazo otorgado por la Constructora A.G.S., el cual expiraba el 29 de mayo de 2008.

Indicó que del valor pagado, $71.348'450.587 correspondía a la condena impuesta y $1.453'665.223,66 a los intereses adeudados. De las sumas señaladas se dedujo la cantidad de $4.295'443. 687.oo, por concepto de retenciones de ley, lo que arrojó un pago neto equivalente a $68.506'672.123,66.

De lo anotado concluyó que el pago se efectuó en su totalidad dentro del plazo acordado, sin que existiera saldo pendiente por reconocer en favor del demandante y reprochó el hecho de que la sociedad no hubiera presentado recurso en contra de la Resolución No. 2006 del 30 de abril de 2008, en la cual se aclaró que la suma a...

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