Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993793

Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha22 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 68001-23-31-000-2003-00169-01(38527)

Actor: O.A.B.C. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FONADE Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se modifica la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. R.: acción de reparación directa - Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por accidentes de tránsito - se probó la falla del servicio del Departamento de Seguridad -DAS-.

Decide la Sala, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por las entidades demandadas Nación - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Santander el 12 de noviembre de 2009, en la cual se resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE probada parcialmente la EXCEPCIÓN DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN Y AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (sic), con respecto a los actores P.A.M.A., y JUAN DE J.M.A. conforme a las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EXONERASE de responsabilidad administrativa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, por la muerte de los menores O.D.B.M.Y.E.B.M., en hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2002, en las situaciones de tiempo, modo y lugar relatadas en esta providencia; conforme a las consideraciones que anteceden.

TERCERO: DECLÁRESE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S por la muerte de los menores O.D.B.M.Y.E.B.M., en hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2002, en las situaciones de tiempo, modo y lugar relatadas en esta providencia; conforme a las consideraciones que anteceden.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S a pagar a favor de los demandantes, el equivalente en pesos colombianos las siguientes cantidades:

Por concepto de daños morales, a favor de:

- O.A.B.C. y ALIRIA MANRIQUE AMADO, en su calidad de padres de los menores, a cada uno una suma igual a CIEN SALARIOS (100) MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V).

- F.B.C., M.S.B., L.A.B.C., W.A.B.C., J.G.M.A., A.M.A.Y.M.D.J.M.A., en su calidad de tíos de los menores, a cada uno una suma igual a VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

2. Por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante futuro o anticipado, a favor de O.A.B.C. y ALIRIA MANRIQUE AMADO la suma de CINCUENTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($51.338.366).

QUINTO: NIEGASE condena alguna por concepto de LUCRO CESANTE DEBIDO O CONSOLIDADO y DAÑO EMERGENTE ; por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S, darán cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en el artículo 176 del C.C.A y reconocerá intereses en la forma señalada en al artículo 177 ibídem, adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998.

SÉPTIMO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVÚELVANSE los remanentes si los hubiere y ARCHÍVESE las diligencias previas las anotaciones en los libros indicadores.

OCTAVO : DECLARASE la responsabilidad personal del agente, condenándolo al reembolso de lo pagado por la entidad que lo llamo en garantía esto es al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE”.

ANTECEDENTES

1. La demandas

1.1 Proceso 2003- 00169 (38.527)

El 21 de enero de 2003, los señores O.A.B.C. y A.M.A., actuando en nombre propio, a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

(…)

PRIMERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR - FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los señores O.A.B.C. y ALIRIA MANRIQUE AMADO, por la falta o falla en el servicio o de la administración que condujo a la muerte a los menores hijos de mis mandantes O.D.B.M.Y.E.B.M..

SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL INTERIOR - FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($912. 752.000=) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 C.C.A, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

(…) ESTIMACIÓN RAZONADA

(…) A. PERJUICIOS MORALES.

EL MINISTERIO DEL INTERIOR - FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, pagará a los demandantes señores O.A.B.C. Y ALIRIA MANRIQUE AMADO a cada uno de ellos como compensación por los daños morales subjetivos, derivados de la muerte de sus dos únicos hijos dada la magnitud de la perturbación síquica que se les ve sobrevenir como consecuencia del acto criminal de que fue objeto esta familia (…).

Por O.D.B.M., cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de CIENTO VENTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($123.600.000=). Como son dos personas las afectadas la suma ascenderá a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLOBES DOSCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($247.200.000).

Por E.B.M., Quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MNDA CTE ($154.500.000=). Como son dos personas las afectadas la suma ascenderá a TRECIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS MNDA CTE. ($309.000.000=).

Es así que los demandantes son 2 personas afectadas, por lo que ascenderá a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($556.200.000=).

B. PERJUICIOS MATERIALES.

(…) EL DAÑO EMERGENTE, representado en los gastos de honorarios profesionales a los abogados:

Daño emergente.

Como consecuencia de los hechos ya descritos a lo largo de este escrito hubo lugar a la contratación de dos abogados:

El D.G.B.V.(. penalista) quien está a cargo de la parte civil de la señora ALIRIA MANRIQUE AMADO del proceso penal que se adelanta en contra del señor O.A.D.R.R.. 27790. Por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales.

A este profesional se le han cancelado por concepto de honorarios profesionales la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MNDA CTE (5.000.000).

A la suscrita Dra. L.C.A.C. quien está a cargo de la parte administrativa de la cual trata esta demanda.

A la suscrita se le ha cancelado por concepto de honorarios profesionales la suma de TRES MILLONES DE PESOS MNDA CTE ($3.000.000).

En lo que atañe al LUCRO CESANTE, se deberá indemnizar a los actores, el lucro cesante sufrido, sobre un ingreso mensual de la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=).

Los menores O.D.B.M. y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE gozaban de una excelente condición de salud física y mental al momento de su muerte, por lo que en su vida probable era hasta los 65 años que restando a los años que tenían al momento de los hechos es:

O.D.B.M. al momento de su muerte contaba con ocho años, como son sesenta y cinco años la vida probable en Colombia se le restan ocho años de vida que tenía el occiso, lo que arroja la cifra de CINCUENTA Y OCHO AÑOS, como al momento de la muerte el niño era menor de edad se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente al momento de los hechos TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE ($309.000) por CUARENTA Y SIENTE AÑOS (se le resta a los cincuenta y ocho años once años que eran los años que le faltaban para cumplir la mayoría de edad y empezar a laborar) lo que arroja la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MNDA CTE ($174.276.000)

E.B.M. al momento de su muerte contaba con cinco años, como son sesenta y cinco años la vida probable en Colombia se le restan ocho años de vida que tenía el occiso, lo que arroja la cifra de SESENTA AÑOS, como al momento de la muerte el niño era menor de edad se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente al momento de los hechos por...

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