Sentencia nº 18001-23-33-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994421

Sentencia nº 18001-23-33-000-2017-00217-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 18001-23-33-000-2017-00217 -01 (AC)

Actor: E.A.F.C. COMO AGENTE OFICIOSO DE A.F.F.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá que amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor E.A.F.C., en calidad de agente oficioso de su esposa A.F.F..

HECHOS RELEVANTES

a) Convalidación del título de especialista

El señor E.A.F.C. explicó que actúa como agente oficioso de su esposa A.F.F., ya que ella se encuentra en territorio venezolano y necesita respuesta urgente por parte del Ministerio aquí accionado.

Al respecto, señaló que el 12 de enero de 2017 la señora A.F.F. solicitó ante la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente de Venezuela.

Agregó que la documentación requerida para dicha convalidación fue aportada el mismo día de la solicitud mediante radicado PR-2017-0000705 del 12 de enero de 2017.

Explicó que de conformidad con el artículo 3.º, numeral 3.º, inciso 2.º de la Resolución 06950 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, el trámite de la solicitud de convalidaciones debe adelantarse en un término no mayor a cuatro meses, contados a partir del recibo en debida forma de la documentación exigida para el efecto. Sin embargo, transcurrido dicho término no ha recibido respuesta alguna.

b) Inconformidad

Afirmó que debido a la situación que su esposa afronta en Venezuela, requiere respuesta de carácter urgente por parte del Ministerio de Educación Nacional para ejercer su profesión en Colombia y estar junto a su núcleo familiar.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y familia. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional resolver la solicitud de convalidación elevada el 12 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 06950 de 2015.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Educación Nacional (ff. 19 a 23)

Indicó que la acción de tutela no puede utilizarse para desconocer los requisitos mínimos y el examen de legalidad para la convalidación de títulos extranjeros en Colombia.

Arguyó que es cierto que el término concedido en la Resolución 06950 de 2015 es de cuatro meses para efectos de agotar el procedimiento administrativo de convalidación. Sin embargo, no puede pasarse por alto que los últimos meses se han presentado circunstancias con relación a la convalidación de títulos otorgados en el exterior que obligan a esa entidad a hacer énfasis en el interés social, tornando más riguroso y exigente el examen académico y de legalidad de todos los títulos puestos en su consideración.

Sostuvo que en cumplimiento del marco normativo de la Resolución 06950 de 2015, específicamente, del artículo 11, procedió a través del Oficio T52-2017-0002707 del 18 de agosto de 2017 a requerir a la accionante con el ánimo de que allegara certificación expedida por la institución formadora en el que se detallaran ciertas exigencias. Respuesta que fue aportada por la peticionaria el 8 de septiembre de la misma anualidad mediante el sistema VUMEN.

Resaltó que esa entidad ha sido diligente y su conducta no puede considerarse como violatoria a los derechos fundamentales de la parte accionante, máxime cuando puede evidenciarse que se ha ajustado al procedimiento previsto para el efecto.

Finalmente, señaló que si bien es cierto el examen de legalidad del título de especialista en anestesiología otorgado por la Universidad de Oriente ya se agotó, también lo es que la evaluación académica realizada por CONACES se encuentra programada para el 21 de septiembre de 2017. Por lo tanto, una vez se genere el respectivo acto administrativo de convalidación, procederá a notificarlo por medio de la empresa de envíos 472 y por el medio expedito determinado en la Ley 1437 de 2011.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 18 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Caquetá amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor E.A.F.C., en calidad de agente oficioso de su esposa A.F.F.. Al respecto, profirió la siguiente orden:

« […] ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL qu e en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir del 18 de septiembre de 2017, de respuesta a la solicitud de convalidación del título profesional de especialista, radicada el 12 de enero de hogaño , por parte de la señora A.F.F.

Para el efecto, expuso que el término previsto para proferirse resolución de convalidación por parte del Ministerio accionado se encuentra ampliamente fenecido, toda vez que el requerimiento data del 12 de enero de 2017, es decir, que la entidad debía pronunciarse dentro de lo cuatro meses siguientes a la solicitud y sólo hasta el 18 de agosto de la misma anualidad, procedió a requerir a la libelista respecto de los documentos adicionales.

IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión de primera instancia en el sentido de solicitar se revoque o modifique para que, en su lugar, se declare carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior, en razón a que el 22 de septiembre de 2017 mediante correo electrónico notificó la contestación emitida a las peticiones de convalidación radicados CNV2016-0013890 y CNV2017-0000414.

Al respecto, precisó que el concepto que emitió a las solicitudes de convalidación antes mencionadas fue favorable a la peticionaria.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección A, de la Sección Segunda...

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