Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00788-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994793

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00788-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00788-01 (AC)

Actor: E.F.G.P.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de 8 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que negó el amparo solicitado por el actor.

ANTECEDENTES

1.1. Petición de amparo

Con escrito radicado el 23 de mayo de 2017, E.F.G.P. acción de tutela en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera Especial de la Fiscalía, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y al “acceso a cargos y funciones públicas”, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Tales derechos y principios los consideró transgredidos por cuenta de la negativa en realizar la actualización de su hoja de vida y posterior reclasificación en el registro de elegibles, tal y como está establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, aplicable a la Convocatoria 015 de 2008, Número de Inscripción: 10230, Cargo: Auxiliar I - Grupo 2.

1.2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

El 30 de junio de 2006, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, expidió el Acuerdo No. 001 y lo publicó el 10 de julio de 2016 en el Diario Oficial No. 46.325.

En el año 2008 se convocó a concurso de méritos para proveer cargos del área administrativa de la mencionada entidad, donde se publicaron varias convocatorias.

El actor se inscribió en la 015 de 2008, para el cargo de Auxiliar l Grupo 2, ocupando el puesto No. 414, de 87 cargos ofertados, por haber obtenido un puntaje de 56.85.

El 30 de marzo de 2017, el accionante interpuso solicitud ante la Fiscalía General de la Nación, en donde requirió la actualización de su hoja de vida y su posterior reclasificación en el registro de elegibles, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

El 2 de mayo de 2017, la entidad mencionada determinó que no era procedente la reclasificación peticionada, en atención a que “(…) dentro de las reglas del concurso de méritos del Área Administrativa y Financiera del año 2008 y las etapas debidamente establecidas y publicadas en las Convocatorias Nos. 001 a 015 de 2008, normas del concurso de méritos, no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro de Elegibles”.

1.3. Sustento de la vulneración

La parte actora manifestó que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y al “acceso a cargos y funciones públicas”, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Lo anterior, en atención a que el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006 permite la actualización de la hoja de vida y posterior reclasificación en la lista de elegibles, dentro de los tres primeros meses de cada año, siempre y cuando la lista de elegibles se encuentre vigente.

Aseguró que la Fiscalía General de la Nación “(…) ha realizado dicha actualización a otros concursantes” que están en su misma situación.

Igualmente, citó varias sentencias de tutela proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales Administrativos, donde se han amparado los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los actores y se ha ordenado a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, estudiar las solicitudes de actualización de puntaje en el Registro de Elegibles, en los términos del artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

1.4. Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales (sic) LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA (sic) LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (sic) AMENAZADOS, de E.F.G.P. identificado con cédula de ciudadanía Nº (…) y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que En (sic) un término de a (sic) 48 Horas, Realizar (sic) su actualización de Hoja (sic) de vida, actualización del puntaje y posterior reclasificación en el registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante (sic) en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIA 015-2008, Número de Inscripción: 10230. Cargo: AUXILIAR I - GRUPO 2.

SEGUNDO: ORDENAR (SIC) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo”.

1.5. Trámite

Con auto de 23 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar como demandados al Fiscal General de la Nación y al Presidente de la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Fiscalía General de la Nación

Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 2017, la entidad contestó la demanda de tutela.

Aclaró que en relación con las solicitudes de actualización del puntaje asignado a las hojas de vida de los aspirantes por experiencia laboral, “(…) la experiencia que fue objeto de evaluación para la provisión de los cargos ofertados en el concurso de méritos del año 2008, corresponde a la que se encuentra consignada en los formularios de inscripción diligenciados hasta el 15 de agosto de 2008 y que fue debidamente acreditada dentro del término que concedió el instructivo para el efecto”.

Igualmente, precisó que el artículo 24 del Acuerdo No. 001 del 30 de junio de 2006, no hace parte de la Convocatoria No. 015 de 2008, razón por la cual, la pretensión del accionante resulta improcedente.

Por lo expuesto, solicitó negar el amparo solicitado.

1.6.2. Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Pese a que fue debidamente notificada, guardó silencio.

1.7. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con sentencia de 8 de junio de 2017, negó el amparo solicitado por la parte actora.

La autoridad judicial citó in extenso la decisión adoptada por la Sección Segunda - Subsección “B” del Consejo de Estado, de 9 de noviembre de 2016, que resolvió un caso similar al planteado.

Concluyó que el Acuerdo 001 de 2006 es una norma aplicable al concurso en el que se presentó el actor, por lo que su petición debió ser resuelta de fondo.

No obstante lo anterior, aclaró que “(…) el acto administrativo que conformó la lista de elegibles para el cargo al cual se presentó la (sic) accionante fueron publicados el trece (13) de julio de 2015, por lo que siguiendo los argumentos del H. Consejo de Estado, los tres primeros meses de vigencia de la lista corren desde el 14 de julio de 2015 hasta el 14 de octubre de cada año”.

De conformidad con lo expuesto, precisó que la solicitud del actor fue radicada el 30 de marzo de 2017, lo que significa que, a pesar de que la petición es procedente, la misma no se presentó dentro del término establecido.

1.8. Impugnación

La parte actora, mediante escrito radicado el 20 de junio de 2017, impugnó el fallo de primera instancia.

Argumentó que la decisión se basó en un fallo del Consejo de Estado, pero no se tuvo en cuenta que también existen dos fallos de cierre emitidos por la Corte Suprema de Justicia, que establecen que los meses para realizar la actualización de la hoja de vida y posterior reclasificación en el registro de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006; son enero, febrero y marzo de cada año.

Finalmente, reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio.

1.9. Trámite en segunda instancia

Mediante auto de 26 de julio de 2017, el [Magistrado] Ponente, en atención a que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se ordenó comunicar o enterar a las personas que hacen parte del registro de elegibles correspondiente a la convocatoria 015 de 2008; actuación que dio origen al presente proceso y que podría verse modificada con una decisión dentro de esta tutela, dispuso:

“Primero: Por Secretaría General, SOLICÍTESE a la oficina de sistemas de esta Corporación que de manera inmediata publique los datos de la presente acción de tutela, así como el auto admisorio de la demanda de amparo y esta providencia, en la página de internet, para que sean enteradas las personas que hacen parte del registro de elegibles correspondiente a la convocatoria 015 de 2008 de la Fiscalía General de la Nación . INFÓRMESE que dentro de los tres (3) días siguientes pueden intervenir en la tutela, presentar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas o alegar la nulidad referida en este auto.

Segundo: ORDENAR a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR