Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995085

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 25000-23-26-000-2011-00767-01(52722)

Actor: Ó.J.R. PIÑEROS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. PERJUICIO MORAL-Patrimonialmente se trasmite a herederos. DAÑO EMERGENTE-Se reconoce por pago de honorarios al abogado defensor. DAÑO EMERGENTE-Debe acreditarse con cualquier medio de prueba para su reconocimiento. PERJUICIO PSICOLÓGICO-Cualquiera que sea su denominación en este caso se niega por falta de prueba.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a Ó.J.R.P. por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, hurto calificado agravado, peculado por uso y un juez cesó el procedimiento por extinción de la acción por el delito de peculado por uso y lo absolvió por in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 25 de julio de 2011, Ó.J.R.P. y D.A.N.M. en su nombre y en representación de J.M. y J.C.R.N.; Araminta Piñeros de R. en su nombre y como sucesora de A.P.A.; V.M., C.H.R.P. y V.M.R.C., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Ó.J.R.P., entre el 11 de mayo de 2006 y el 1º de junio de 2009.

Solicitaron 500 SMLMV para la víctima directa, su esposa y sus hijos, 200 SMLMV para sus padres, abuelo y hermanos, por perjuicios morales, 500 SMLMV para la víctima, su esposa y sus hijos, por perjuicios psicológicos; $54 910.000 por gastos en honorarios del abogado en la causa penal, copias, peritos, manutención penitenciaria y pólizas judiciales para cubrir la caución, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente; $81 900.000 por los dineros que dejó de percibir durante la privación, $20 788.115 por la diferencias de salarios entre los grados de teniente y mayor, ante la imposibilidad de ascender por la detención, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a Ó.J.R.P. y que la Fiscalía le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva. Resaltó que la Fiscalía le dictó resolución de acusación que un juzgado le concedió libertad provisional y, posteriormente, lo absolvió. Adujo que se configuró una falla del servicio por ausencia de pruebas de cargo.

Trámite procesal

El 13 de octubre de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a derecho. La Nación-R.J. propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque solo intervino para ordenar la libertad del demandante.

El 8 de julio de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio.

El 31 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia negó las pretensiones porque la detención preventiva se fundamentó en pruebas que justificaban la medida de aseguramiento.

La demandante interpuso recurso de apelación,recurso que fue concedido el 30 de septiembre de 2014 y admitido el 20 de noviembre de 2014. La recurrente esgrimió que las entidades son responsables pues desconocieron las garantías fundamentales del demandante.

El 19 de enero de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. La Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -25 de julio de 2011- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 27 de agosto de 2010, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que lo absolvió [hecho probado 9.8].

Legitimación en la causa

4. Ó.J.R.P., D.A.N.M., J.M., J.C.R.N., Araminta Piñeros de R., V.M., C.H.R.P., A.P.A. y V.M.R.C. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 9.9].

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la investigación, acusación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en el principio de in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

6. Las copias simples serán valoradas porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Así cayó la banda de los calvos 2”, “capturadas en tres ciudades por secuestro”, “banda de policías plagiaba para las FARC” y “captura a 7 policías señalados de servir a FARC” (f. 181 a 184 c. 2). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. La demanda aportó una declaración extra juicio (f. 147 c. 2). Este tipo de declaración, al ser sumaria, requiere de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como ninguna de las partes solicitó la ratificación, no será valorada.

Hechos probados

9. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

9.1 El 17 de marzo de 2006, la Fiscalía 17 de la Unidad de Nacional Antisecuestro y Extorsión ordenó la captura de Ó.J.R.P. por el delito de secuestro extorsivo, según da cuenta copia simple del informe de captura (f. 93 y 94 c. 2).

9.2 El 11 de mayo de 2006, la Policía capturó a Ó.J.R.P., según da cuenta copia simple del informe de captura (f. 93 y 94 c. 2).

9.3 El 31 de mayo de 2006, la Fiscalía 10 de la Unidad de Nacional Antisecuestro y Extorsión dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra Ó.J.R.P. por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, porte ilegal de armas y de insignias, según da cuenta copia simple de la resolución que resolvió el recurso de apelación contra la medida restrictiva de la libertad (f. 3 a 32 anexo 1).

9.4 El 22 de agosto de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de proferir medida de aseguramiento de detención preventiva contra Ó.J.R.P., según da cuenta copia simple de ese proveído (f. 3 a 32 anexo 1).

9.5 El 13 de abril de 2007, la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión dictó resolución de acusación contra Ó.J.R.P. por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y peculado por uso, según da cuenta copia simple de la sentencia absolutoria (f. 13 a 83 c. 2).

9.6 El 29 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR