Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-00997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995397

Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-00997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 50001-23-31-000-2006-00997-01(54363)

Actor: C...H.U.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Comportamiento en el lugar de los hechos y elementos incautados. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No se encuentra probada falla del servicio por aplicación del principio de favorabilidad.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a C.H.U.M. por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y un Juez cesó el procedimiento por atipicidad de la conducta. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 12 de septiembre de 2006, C.H.U.M. en su nombre y en representación de sus hijos M.F.U.T., C.B.U.T. y C.H.U.T.; C.T.R., J.C.U.B., M.I.M. de U., D.C.U.M., E.H.U.M., L.I.U.M., C.A.U.M. y M.Y.U.M., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de C.H.U.M., entre el 7 de enero y el 14 de septiembre de 2004.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la víctima directa, su esposa e hijos, 75 SMLMV para sus padres y 40 SMLMV para cada uno de sus hermanos, por perjuicios morales; 25 SMLMV para la víctima directa, su esposa y cada uno de sus hijos, por daño fisiológico; $5 000.000 por los honorarios del abogado del proceso penal y $5 400.000 por la compra de llantas para el vehículo inmovilizado, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $86 250.160 por los dineros dejados de percibir durante el periodo de privación, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que C.H.U.M. fue capturado sindicado del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y que un juzgado decretó la cesación de procedimiento porque la conducta era atípica. Adujo que la privación de la libertad fue arbitraria por violación del debido proceso.

Trámite procesal

El 5 de agosto de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que su actuación estuvo conforme a la ley. Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima. En relación con los perjuicios indicó que no había prueba que los acreditara. La Nación-R.J. también se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 28 de marzo de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante reiteró lo expuesto. La Nación-R.J. indicó que no se encuentra acreditada la falla del servicio. La Nación-Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Meta en la sentencia negó las pretensiones. Consideró que como el actuar del demandante dio lugar a la investigación penal, operó la causal de exoneración de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 24 de marzo y admitido el 22 de junio de 2015. La recurrente esgrimió que hubo falla del servicio porque el demandante fue absuelto porque la conducta era atípica.

El 21 de julio de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -12 de septiembre de 2006- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 20 de septiembre de 2004, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que declaró la cesación de procedimiento [hecho probado 6.6].

Legitimación en la causa

4. C.H.U.M., M.F.U.T., C.B.U.T., C.H.U.T.; C.T.R., J.C.U.B., M.I.M. de U., D.C.U.M., E.H.U.M., L.I.U.M., C.A.U.M. y M.Y.U.M. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Fiscalía General de la Nación-R.J. están legitimadas en la causa por pasiva, pues fueron las entidades encargadas de la investigación, imposición de la medida de aseguramiento, acusación y juzgamiento de C.H.U.M..

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

Hechos probados

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 7 de enero de 2004, la Policía del Meta capturó a C.H.U.M. e incautó el vehículo de su propiedad por transportar 50 bultos de cemento gris sin contar con la autorización correspondiente, según da cuenta copia simple del informe del 8 de enero del mismo año, el acta de derechos de capturado y el acta de incautación del vehículo (f. 65 a 72, c. 1).

6.2 El 8 de enero de 2004, la Fiscalía Tercera del Circuito Especializado de Villavicencio abrió investigación en contra de C.H.U.M., según da cuenta copia simple de la providencia de esa fecha (f. 73 y 74, c. 1).

6.3 El 10 de enero de 2004, la Fiscalía Tercera de la Unidad de Narcotráfico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de C.H.U.M., sindicado del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, según da cuenta copia de la providencia de esa fecha (f. 129 a 133, c. 1).

6.4 El 30 de abril de 2004, la Fiscalía Tercera de la Unidad de Narcotráfico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio profirió resolución de acusación en contra de C.H.U.M. por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, según da cuenta copia de la providencia de esa fecha (f. 275 al 281, c. 2).

6.5 El 27 de agosto de 2004, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal confirmó la resolución de acusación, según da cuenta copia simple de la providencia de esa fecha (f. 311 a 322, c. 2).

6.6 El 13 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito especializado de Villavicencio decretó la cesación de procedimiento por atipicidad de la conducta, según da cuenta copia simple de la sentencia de esa fecha (f. 50 a 55, c. 1). La providencia quedó ejecutoriada el 20 de septiembre de 2004, según da cuenta la certificación de la secretaria del Juzgado (f. 55 vto. c. 1).

6.7 El 14 de septiembre de 2004, C.H.U.M. quedó en libertad, según da cuenta copia simple de la diligencia de compromiso suscrita por éste (f. 59, c. 1).

6.8 El 23 de septiembre de 2004, la Policía Nacional entregó el vehículo y los bultos de cemento incautados a C.H.U.M., según da cuenta copia simple del acta de esa fecha (f. 26, c. 1).

Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad en eventos de privación de la libertad

7. El daño está demostrado porque C.H.U.M. estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR