Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995885

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 2017

Fecha08 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11 001-03-25-000-2013-01625-00 ( 4173-13 )

Actor: C.A.S.S. Y OTRO.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Tema: Solicitud de medida cautelar- Suspensión provisional de efectos de actos administrativos.

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante en el escrito de demanda.

ANTECEDENTES

La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1.º y 6.º del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, expedido por el Presidente de la República, por el cual se modificó el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado.

La solicitud de suspensión se sustentó con base en lo siguiente:

Indicó que los artículos 1.º y 6.º del acto administrativo demandado son contrarios a la Constitución y la ley por considerar que el Gobierno Nacional desbordó la potestad reglamentaria otorgada por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por la Ley 4ª de 1992 y, desconoció los derechos adquiridos de los funcionarios de la Contraloría General de la República, toda vez que restringió el reconocimiento y pago de la prima técnica únicamente a los niveles directivo y asesor.

Que en esa medida, se derogó el ordinal 5.º del artículo 113 de la Ley 106 de 1993, normativa que permitía el reconocimiento de la prima técnica a los cargos pertenecientes a los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

Mediante auto de 27 de enero de 2016 se corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de suspensión provisional (fls. 11-13, C.1).

Departamento Administrativo de l a Función Pública

Consideró que la solicitud de medida cautelar es improcedente, porque mediante sentencia 17176 del 11 de junio de 1998, la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de analizar un caso con argumentos similares a los que se formulan en la presente demanda, denegó la nulidad del artículo 1.º del Decreto 1724 de 1997, normativa que fue reproducida por el Decreto 1336 de 2003, situación que permite advertir la identidad jurídica de causas.

Igualmente, mediante sentencia de 12 de marzo de 2008, número interno 1267-2006 la Sección Segunda del Consejo de Estado en procesos con identidad de objeto y causa denegó la nulidad de los artículos 1.º y 6.º del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, en el que se reiteró la competencia del Gobierno nacional para delimitar los niveles de los beneficiarios de la prima técnica en el sistema general y en el sistema de la Contraloría General de la República. Por tanto, se configura la cosa juzgada sin que sea posible un nuevo pronunciamiento al respecto.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Manifestó que en el presente caso, no están dados los requisitos exigidos por la Ley 1437 de 2011 para ordenar la medida cautelar, toda vez que se advierte una precaria y pobre fundamentación en la confrontación de las normas superiores que se indican como vulneradas con el acto acusado sin, que sea posible realizarla de oficio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA, el Despacho procede a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para suspender provisionalmente los efectos de los artículos 1.º y 6.º del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003 proferido por el Presidente de la República.

Se niega la solicitud de suspensión provisional.

El artículo 231 del CPACA contiene los requisitos para el decreto de medidas cautelares tratándose de la suspensión provisional de un acto administrativo:

«[…] ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente l a existencia de los mismos. […]»

Según la norma transcrita los requisitos sustanciales para la procedencia de la suspensión provisional radican en lo siguiente:

a) Violación de las normas invocadas como vulneradas a partir de la confrontación del acto demandado, o de las pruebas aportadas con la solicitud;

b) En caso de que se depreque restablecimiento del derecho o indemnización de perjuicios, se deberá probar la existencia del derecho o del perjuicio.

En el presente caso los demandantes en la solicitud de la suspensión provisional señalan:

Que con la expedición del acto demandado el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al restringir el reconocimiento y pago de la prima técnica únicamente a los cargos de niveles directivo y asesor.

Se desconocieron los derechos adquiridos de los funcionarios de la Contraloría General de la República toda vez que el ordinal 5.º del artículo 113 de la Ley 106 de 1993, permitía el reconocimiento de la prima técnica a los cargos pertenecientes a los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República y,

No es posible que a través de un decreto reglamentario se modifique o se restrinjan los alcances de una ley.

Dados los argumentos en que se fundamenta la solicitud de suspensión provisional, en esta etapa procesal no se observa la extralimitación de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional para restringir los niveles de reconocimiento de la prima técnica en la Contraloría General de la República, de la lectura de los artículos 1.º y 6.º del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003 y del ordinal 5.º del artículo 113 de la Ley 106 de 1993.

Lo anterior por cuanto el acto acusado se fundamentó en el artículo 1.º de la Ley 4ª de 1992, que faculta al Gobierno...

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