Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995901

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001 -23- 31 -000- 2012 - 00324 -01 (3486-14)

Actor: A.C.A.

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor A.C.A., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio número 259137/ADSAL-GRUNO-22 del 16 de noviembre de 2011 emitido por el jefe del área Administración Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación y pago de factores salariales que se le venían cancelando y que unilateralmente se suspendieron sin justificación constitucional o legal.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las primas de actividad y de antigüedad, el subsidio familiar en el 39%, la bonificación por buena conducta y las cesantías retroactivas, desde el 28 de julio de 1994 hasta cuando se emita la sentencia; asimismo, a modificar o adicionar su hoja de servicios con base en el sueldo y factores salariales y prestacionales previstos en el Decreto 1212 de 1990, comoquiera que su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no podía desmejorar sus derechos laborales; a pagar el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales; a actualizar la condena y cumplir la sentencia conforme a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y pagar los gastos, las costas procesales y las agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El accionante ingresó como agente alumno de la Policía Nacional en el año 1987. En el año 1990 fue llamado a hacer curso de suboficial.

El Gobierno nacional ofreció unas garantías a los agentes y suboficiales que quisieran hacer parte del nivel ejecutivo de la Institución; sus superiores lo convencieron de que la homologación a ese nivel generaría ventajas y beneficios a su favor, razón por la cual, siendo agente de la Institución, fue homologado en el grado de subintendente del cuerpo de vigilancia del nivel ejecutivo de la Policía Nacional; no obstante, a partir de esa homologación se desconocieron derechos que se venían reconociendo, tales como primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías retroactivas.

El 2 de noviembre de 2011, radicó una petición dirigida al director general de la Policía Nacional, mediante la cual reclamó la liquidación y pago de las primas de actividad, de antigüedad, así como de la bonificación por buena conducta, el subsidio familiar y el auxilio de cesantías retroactivas que se reconocían en el escalafón de agente antes de la homologación, argumentando que esos derechos no se podían extinguir, de conformidad con la Ley 4.ª de 1992.

La jefe del área Administración Salarial de la Policía Nacional resolvió la anterior solicitud, mediante oficio número 259137/ADSAL-GRUNO-22 de 16 de noviembre de 2011, aduciendo que el reconocimiento pretendido no es procedente, comoquiera que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto 1091 de 1995.

Las normas que crearon el nivel ejecutivo consagraron una protección especial para quienes estando en servicio activo ingresaran a esa carrera y, para tal efecto, previeron que el ingreso en él no podía ir en desmedro de quienes optaron por esa alternativa, previsión que se contempló en los artículos 1 literal d), 2 literal a) y 10 de la Ley 4.ª de 1992; 7, parágrafo, de la Ley 180 de 1995 y 82 del Decreto 132 de 1995.

Con fundamento en lo anterior y como tenía derechos adquiridos a tales factores salariales y prestacionales desde cuando se produjo la homologación, se deben seguir reconociendo con fundamento en las normas que consagran esas partidas computables para el personal de agentes y suboficiales, en este caso, el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 o, en su defecto, lo que al respecto prevé el Decreto 1212 de 1990.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron: preámbulo y artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; artículos 1, 2 y 10 de la Ley 4.ª de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; 82 del Decreto 132 de 1995; 33 numerales 9 y 10 de la Ley 734 de 2002; 30, 33, 43, 46, 54, 97, 103 y 174 del Decreto 1213 de 1990; 2 de la Ley 923 de 2004; 2 y 23 del Decreto 4433 de 2004; 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007; 1 al 5 de la Ley 244 de 1995 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante adujo que los preceptos constitucionales garantizan el respeto a los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos; sin embargo, estos fueron quebrantados con el acto acusado, comoquiera que sin su consentimiento se suprimió o extinguió la liquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones y cesantías, pese a que constituían una obligación implícita a cargo del empleador, por ser derechos adquiridos.

Asimismo, se quebrantaron las disposiciones de orden legal aludidas, pues en ellas se determinó que los miembros de la Policía Nacional que ingresaron por homologación al nivel ejecutivo no podían ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto, principalmente en lo que se refiere a derechos laborales irrenunciables cuya garantía se ha mantenido en el tiempo, incluso, en la Ley 923 de 2004, que dentro de los objetivos para fijar el régimen pensional y de asignación de retiro consagró el respeto a las garantías, derechos y prerrogativas adquiridas con base en normas anteriores.

Dijo que denegar el reconocimiento y pago de tales emolumentos constituye extralimitación en el ejercicio de las funciones por parte de la administración, que la decisión en tal sentido quebranta los principios de buena fe y confianza legítima, y vulnera el derecho a la igualdad, en cuanto se da un trato discriminatorio a los miembros de la institución policial que decidieron ser homologados en el nivel ejecutivo, en la medida que se desmejoraron sus factores salariales y prestacionales, a pesar de que se les llevó a la convicción de que la homologación se haría respetando sus derechos adquiridos.

Sostuvo que también se desconoció el derecho al debido proceso pues se suprimieron o extinguieron derechos laborales y prestaciones que venía gozando, sin que mediara acto administrativo que así lo dispusiera y sin contar con su autorización expresa o tácita, dada su titularidad respecto de aquellos.

1.2. Contestación de la demanda

La apoderada del Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Como sustento de su desacuerdo expresó los siguientes argumentos:

El cambio de régimen salarial y prestacional del demandante obedeció a una decisión voluntaria, lo que implicaba someterse a las disposiciones que sobre esa materia estableciera el Gobierno nacional para los integrantes del nivel ejecutivo de la institución policial. Además, el actor no tiene derechos adquiridos para acceder a la asignación de retiro u otra prestación con base en las partidas asignadas a quienes hacen parte del nivel de agentes, comoquiera que se acogió a un régimen diferente, por lo que pretender el reconocimiento de lo favorable de cada uno de esos regímenes conllevaría vulneración de los principios de legalidad de las normas e inescindibilidad de la ley.

1. 3 . La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de 9 de junio de 2014 denegó las pretensiones de la demanda.

Señaló que el régimen prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional no desmejoró las condiciones salariales del actor, pues aunque dejaron de reconocerse algunas primas, es evidente que la asignación salarial aumentó considerablemente; además, el demandante no allegó constancias de salario que permitan demostrar el desmejoramiento salarial que alega.

Aseguró que la mixtura de regímenes que se pretende en la demanda no es procedente, pues se trata del reconocimiento simultáneo de beneficios propios de régimen de suboficiales al que perteneció el actor y, a la vez, de lo favorable del nivel ejecutivo al que se sometió voluntariamente, pretensión que pugna con el principio de inescindibilidad normativa.

1. 4 . El recurso de apelación

El demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que el a quo desconoció las previsiones de las Leyes 4.ª de 1992 y 180 de 1995, así como lo previsto en el Decreto 132 de 1995, que garantizaron que la homologación al nivel ejecutivo no conllevaba desmejora o discriminación en ningún aspecto.

Insistió en que su incorporación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional se produjo siempre y cuando se respetaran los derechos adquiridos; sin embargo, dentro de los aspectos desfavorables que surgieron producto del cambio de régimen están los siguientes: i) El tiempo para acceder al derecho a la asignación de retiro dejó de ser entre 15 y 20 años, para exigir de 20 a 25 años; ii) se suprimió el subsidio familiar; iii) se suprimió la prima de actividad y iv) se extinguió el pago del auxilio de cesantías retroactivo.

Dijo que, amparado en los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, pasó a hacer parte...

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