Sentencia nº 54001-23-31-000-1995-9126-01 (21484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 701409901

Sentencia nº 54001-23-31-000-1995-9126-01 (21484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2008

Fecha13 Agosto 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

CONSEJERO PONENTE: M.G. DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)

Proceso número: 5400123310001995912601

Radicación número: 21484

Actor: Á.M.H.

Demandado: Instituto de los Seguros Sociales ISS

Referencia: Contractual- Apelación Sentencia

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de marzo de 2001, dictada por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Cesar y Norte de Santander, mediante la cual se dispuso:

Primero: D. no probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA alegada en la contestación de la demanda por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Norte de Santander.

Segundo: D. probada la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO INVOCADO, propuesta por el apoderado del actor en la contestación de la demanda de reconvención.

Tercero: D. probada la excepción de INEXIGIBIL/DAD DE LA INDEMNIZACIÓN PRESUNTA PEDIDA a favor del ingeniero M. lsnardoC.A. y en tal virtud se decide exonerarlo de toda responsabilidad en el presente proceso.

Cuarto: D. administrativamente responsable al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Norte de Santander, por incumplimiento parcial de la Carta Contrato 003-94, suscrito con el actor Á.M.H. y cuyo objeto fue la optimización del Sistema Eléctrico de la Clínica de dicha entidad en la ciudad de Cúcuta.

Quinto: Como consecuencia de lo anterior condénase al Instituto de Seguros Sociales a pagar al actor la suma de $19'736.166,50, debidamente actualizados de conformidad con la fórmula expresada en la parte motiva de esta providencia. Sobre el valor resultante, el Instituto reconocerá intereses a la tasa del 12 % anual desde la fecha en que debió pagarse el saldo hasta que efectivamente se cancele

Sexto

Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

Séptimo

La entidad condenada dará cumplimiento a la presente providencia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. (Fls.436 a 437 cd Ppal. 2)

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

El señor Á.M.H., representado mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual, instauró demanda en contra del Instituto de los Seguros Sociales ISS, en escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 11 de agosto de 1995, en el cual formuló las siguientes pretensiones:

"PRIMERO. Declárase que el Instituto de Seguros Sociales ISS incumplió la carta contrato No. 003/94 suscrito entre R.V.G., en su condición de Gerente Seccional Administrativo y A.M.H. en su condición de contratista. Contrato cuyo objeto es la OPTIMIZAClÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA CLÍNICA DE LOS SEGUROS SOCIALES DE CÚCUTA, consistente en el cambio de sistema de alimentación eléctrica de la clínica de 13.8 Kv. a 34.5 Kv., con lo cual, se conseguía una mayor confiabilidad y se logra una disminución de la tarifa eléctrica. Contrato cuyo valor era de TREINTA y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS PESOS M/CTE ($39'472.332).

A.- El incumplimiento consistió en la no cancelación oportuna del pago del anticipo, dentro de los términos que establecía el contrato, o sea la legalización de la carta contrato, a pesar de que mi poderdante acreditó todos los documentos que para ello se requerían y que están contemplados dentro del mismo.

B.- EL NO PAGO DEL SALDO de la carta contrato No. 003/94, que fue ejecutada dentro de las condiciones, términos, cláusulas y especificaciones del mismo.

SEGUNDO

Condénase al Instituto de los Seguros Sociales ISS a pagar a mi mandante Ing. A.M.H., el valor de los perjuicios de orden material, (lucro cesante y daño emergente), que le fueron causados con motivo del incumplimiento del citado contrato, los cuales se estiman como mínimo en una suma superior a los CUARENTA MILLONES DE PESOS MICTE, o la que resulte aprobada (sic) en el proceso, o se liquide mediante incidente.

TERCERO

El monto de los perjuicios que deben ser pagados por el Instituto de los Seguros Sociales ISS, al Ing. A.M.H., serán actualizados en su valor y sobre las correspondientes sumas, se reconocerán intereses hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, además se ordenará reconocer intereses comerciales corrientes durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término.” (Fls. 2 y 3, cd, ppal. 1)

1.2. Los Hechos.

Los fundamentos fácticos de la demanda se resumen a continuación:

  1. Previa solicitud de cotización para la realización de la obra de optimización del sistema eléctrico para la clínica del Instituto de los Seguros Sociales, el director de dicha institución seccional, adjudicó el contrato al hoy demandante, el cual fue suscrito el 12 de diciembre de 1994, como consta en la Carta Contrato No.003 de 1994.

  2. El contrato se pactó a precios unitarios y se acordó un anticipo equivalente al 50% del valor total de la obra, por el monto de $19' 763.166,50, que debía ser entregado una vez legalizado el contrato y el saldo restante debía cancelarse mediante actas mensuales de avance de obra según el cronograma de trabajo; de cada acta parcial se amortizaría el anticipo en un porcentaje de 50%.

  3. EI ISS cumplió tardíamente con el desembolso del anticipo, rubro que tan sólo fue cancelado el 18 de enero de 1995, es decir, después de 35 días de presentada la cuenta de cobro. Igualmente incumplió con la entrega de los planos debidamente aprobados por las Centrales Eléctricas, omisión que le implicó al contratista gestionar su aprobación ante la electrificadora regional y finalmente el 1° de marzo de 1995, mediante oficio No.123862, se le indicó el sitio de arranque de la acometida a construir.

  4. Al definir el arranque de la acometida, la longitud resultante de los planos era mayor que la contratada, circunstancia advertida por el interventor quien solicitó autorización para ejecutar mayor cantidad de obra y posteriormente, la suspensión de la misma por razones de orden técnico.

  5. Los inconvenientes anotados y dado que el plazo del contrato se estaba agotando, el contratista solicitó una prórroga de 30 días que iniciarían a partir de la fecha de aprobación de la mayor cantidad de obra, pero tan solo el 24 de marzo de 1995, fecha de terminación del contrato, se le informó que podía presentarse a suscribir el documento de prórroga, pero no de adición por las obras surgidas de la modificación del proyecto.

  6. La Administración guardó silencio en relación con la obra adicional, razón por la cual el contratista planteó ante Centrales Eléctricas que se le permitiera ejecutarla según lo ofrecido en su propuesta inicial, petición que atendió favorablemente dicha entidad, el 20 de abril de I 1995 y así el contratista pudo culminar los trabajos.

  7. Una vez terminada la obra el contratista solicitó a ISS que le fuera recibida, con este fin, la entidad designó un ingeniero quien haría el recibo definitivo de la obra y la liquidación del contrato, documentos que preparó el contratista e hizo entrega de ellos al Ingeniero designado por el ISS pero estos documentos nunca fueron firmados, hecho que originó el envío de varias comunicaciones, por parte del contratista, para que se legalizara la liquidación del contrato y pago de las sumas adeudadas. (fl. 3 a 6, cd. ppal. 1 ).

    1.3. Normas violadas y concepto de violación.

    Como normas de orden constitucional y legal señaló, como violadas, las siguientes:

    De la Constitución Política: Artículos , , 25, 58 y 124; del Código Civil: artículos 1602, 1603, 1546, 1613 a 1617; de la Ley 80 de 1993, artículos 3, 4-9, 5-1 y 26 y del Código de Comercio artículos 20 y 884.

    Como sustento de la violación de las normas citadas, se refirió a los deberes de las entidades públicas y de los contratistas, como también a los derechos del contratista consagrados en la Ley 80 de 1993 y señaló que la entidad demandada no había dado cumplimiento a dichos deberes ni a los fines de la contratación. (Fls. 7 y 8, cd. ppal. 1 ).

    1.4. Actuación Procesal en primera instancia.

    Por auto de 12 de septiembre de 1995, el Tribunal Administrativo del Norte de

    Santander admitió la demanda, ordenó su notificación personal al Presidente del ISS y al Agente del Ministerio Público y dispuso su fijación en lista; también señaló el monto de los gastos del proceso y ordenó su consignación (ti. 55, cd. ppal. 1 ).

    1.5. Contestación de la demanda.

    Dentro del término de fijación en lista el Seguro Social, por intermedio de apoderado, contestó la demanda, en su escrito se opuso a los hechos y pretensiones formuladas; los argumentos de su defensa se resumen de la siguiente manera:

  8. En cuanto a la forma de pago pactada, señaló que las cuentas de cobro debían cumplir una serie de requisitos para ser canceladas y negó haber incumplido con el desembolso del anticipo, puesto que éste había sido entregado al contratista, según cheque No.2533996 del Banco de Bogotá por un valor de $19' 538.804 equivalente al 50% del valor total del contrato, girado el 30 de diciembre de 1994, pero que el contratista tan sólo se había presentado a reclamarlo el 18 de enero de 1995, hecho que escapaba a su responsabilidad.

  9. Precisó que aunque el contratista había enviado la comunicación No.123862 de 1° de marzo de 1995 a la electrificadora, no le constaba que hubiere adelantado gestiones para obtener la aprobación de los planos pues tan solo solicitó el punto de localización de la acometida, lo cual debió hacer con mucha anterioridad.

  10. Admitió que había que ejecutar obra adicional, lo cual requería no de una simple autorización sino del perfeccionamiento de un contrato adicional y por ello le solicitó al contratista la presentación del proyecto con la aprobación de Centrales Eléctricas del Norte de Santander...

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