Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00666-01 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00666-01 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha17 Enero 2018
Número de sentenciaSTC033-2018
Número de expedienteT 7600122030002017-00666-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC033-2018

Radicación n.º 76001-22-03-000-2017-00666-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de noviembre de 2017 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por H.S.F.L. contra el Banco de la República –Sucursal Cali, Subgerencia Industrial y de Tesorería, Unidad de Gestión en Salud, Unidad de Soporte y Continuidad Informática, Dirección General de Gestión Humana, los Departamentos de Servicios Administrativos, de Gestión de P. y Cartera, de Protección y Seguridad, de Desarrollo Humano y Bienestar -Compensación e Información-, de Servicios de Gestión Humana –secciones de pagaduría, prestaciones sociales y área administrativa-; a cuyo trámite fueron vinculados Colsanitas E.P.S. S.A. y Coomeva E.P.S. S.A.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, salud, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicita se le «ordene a la entidad accionada que [lo] reintegre sin solución de continuidad al mismo cargo que desempeñaba antes del despido» y lo «vincule a todas las entidades del sistema general de seguridad social» (folio 10, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó el accionante que cuenta con 56 años de edad; hace más de 35 años ingresó a laborar en el Banco de la República a través de un contrato de trabajo a término indefinido y con respaldo de la convención suscrita entre el sindicato y dicho ente.

2.2. Señaló que durante el tiempo que ha trabajado en dicha entidad, no ha tenido llamados de atención o amonestaciones, ha manejado dinero y sido guardador de oro en grandes cantidades, y nunca ha tenido la necesidad de apropiarse de dineros de la entidad.

2.3. Refirió que como consecuencia de las funciones que desempeña, ha adquirido distintas enfermedades como «cervicalgía», «tendinitis supraespinosa», «bursitis subaciomial y deltoidea», «trastorno de tejidos blandos», problemas dentales y «herpes zoster»; toda vez que su empleador lo obligaba a trabajar sin entregarle los elementos de protección necesarios para desarrollar sus labores; además que inicialmente trabajaba en tesorería pero por orden médica fue reubicado a asuntos internos, y posteriormente lo devolvieron a su cargo inicial, lo que hizo empeorar su salud.

2.4. Adujo que se encontraba con restricción médica laboral, esto es, solo podía desarrollar funciones que no implicaran esfuerzo físico, levantamiento de peso o movimientos repetitivos; que tenía pendiente la calificación del hombro por tendinitis y se encontraba en tratamiento para combatir el herpes.

2.5. Sostuvo que en el mes de diciembre de 2016 le fueron descontados $625.811 conforme con una orden de embargo emitida por un despacho de familia, empero, por error y negligencia de su empleador, se consignó dicho dinero dos veces, por lo que el estrado de familia le informó que debía ir a retirar el mismo, lo cual implicó diferentes trámites.

2.6. Aseveró que el Banco Agrario le hizo entrega de la suma de $625.811, por lo que pidió a través de correo electrónico que le explicaran de donde había sido descontado ese dinero adicional; que el 28 de septiembre de 2017 su empleador a través de un comunicado le indicó que debía consignar dicho dinero en la tesorería y que le daba plazo hasta el día siguiente, es decir, el 29 de septiembre, para que además explicara porque no había entregado el dinero, sin embargo, en esos días, debido a sus múltiples enfermedades, se encontraba incapacitado y no se podía desplazar.

2.7. Afirmó que el 26 de octubre de 2017, el Banco accionado, a través del Gerente Administrativo de Cali, «haciendo uso arbitrario de sus funciones (pues… no tiene la facultad de despedir empleados, esa orden debe ser directamente de las directivas de Bogotá) [le] informa la terminación de [su] contrato de trabajo supuestamente por justa causa[,] numeral[es] 5 y 6 del CST», es decir, porque supuestamente fue renuente en consignar el dinero, lo cual es falso.

2.8. Narró que acudía a la tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, pues padecía de enfermedades que adquirió dentro del Banco, entre ellas, el herpes, el que se encuentra en tratamiento pero podría ser suspendido con ocasión de su desvinculación laboral; que la «cervicalgía» se encontraba en control y tenía pendiente una calificación por el diagnóstico de tendinitis.

2.9. Puntualizó que para terminar su contrato con justa causa debió ser citado a rendir descargos conforme con los numerales 5 y 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; que el hecho de que no consignara el dinero no era delictuoso, inmoral ni violaba las obligaciones que tenía como trabajador, sino que la verdadera razón para no haberlo hecho fue su estado de salud, tal como se encuentra acreditado en la historia clínica, además, nunca le indicaron un plazo ni le suministraron una cuenta para hacer lo propio.

2.10. Relató que al ser despedido será desvinculado del servicio de salud y por ende se interrumpirán los tratamientos y controles que tiene; que ingreso en óptimas condiciones a su trabajo pero ha adquirido diferentes patologías; que ha sido «objeto de acoso laboral», ha sufrido aislamiento y le asignaban funciones sin tener en cuenta su condición médica.

2.11. Agregó que dependía de su salario para subsistir, no contaba con pensión ni ayuda alguna, sus gastos los sufragaba de su salario y por su avanzada edad no lo contratarían en ninguna otra parte; que por «escasos $600.000 no [iba] a echar por la borda más de 35 años de trabajo», pues además de que con su salario podía cubrir sus necesidades, por ser empleado del banco le daban préstamos con facilidad; que por la referida suma no iba a perder los beneficios con los que contaba; que el problema se originó en un error de su empleador, por el que lo terminan despidiendo; y pese a que se acercó a la ventanilla indicada a cancelar lo adeudado, no le recibieron el dinero porque no era empleado del Banco (folio 9, cuaderno 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Gerente Administrativo de la Sucursal de Cali del Banco de la República indicó que la acción no cumplía con los requisitos de procedibilidad, pues la competencia para pronunciarse sobre una justa causa de despido era de cargo de la justicia laboral ordinaria; que el accionante no pretendía obtener la protección de sus derechos fundamentales sino dejar sin efecto la terminación justificada de su contrato de trabajo, so pretexto de su estado de salud; que los exámenes aportados por el actor no daban cuenta de un estado de salud grave, y en la misma historia clínica se observaba que el herpes calificado como común presentaba mejoría, al punto que a la fecha no se encontraba tomando ningún tipo de analgésico; que el origen de algunas dolencias fue ocasionado por una caída en la casa del peticionario, por lo que no podía responsabilizar al Banco; que las patologías descritas no revestían gravedad de la que se desprendiera un estado de minusvalía o indefensión que configurara un perjuicio irremediable, como para obviar los procedimientos judiciales ordinarios; que tampoco se predicaba la existencia de una estabilidad laboral reforzada; que la mayoría de los trabajadores del Banco se regían por normas de derecho privado y nunca han...

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