Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03196-00 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701419761

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03196-00 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaATC134-2018
Fecha18 Enero 2018
Número de expedienteT 1100102030002017-03196-00
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC134-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2017-03196-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve lo que en derecho corresponde frente a la reposición y subsidio apelación que formuló el accionante contra el auto de 14 de diciembre de la anualidad anterior, negador de las solicitudes de nulidad procesal y adición de la sentencia.

ANTECEDENTES

En providencia de 29 de noviembre de 2017, la Sala clausuró válidamente el presente asunto constitucional y desestimó las pretensiones del promotor. Éste, desde entonces, ha venido insistiendo en que se reevalúe el fondo de la narración fáctica y se otorgue el amparo por cuanto, a su juicio, es flagrante la vulneración de sus derechos fundamentales. Así, pidió invalidar lo discurrido y complementar dicho veredicto; sin embargo, en el proveído confutado no se accedió a ninguna de esas postulaciones.

La censura actual se hace consistir en argumentos similares a los que se han reproducido desde el libelo inicial.

CONSIDERACIONES

1. Dentro de la gama de prerrogativas que ofrece el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política está la posibilidad que tienen los ciudadanos de impugnar determinaciones administrativas y/o jurisdiccionales cuando, entre otras cosas, ellas sean susceptibles de ese ataque. De manera que, aun siendo la opugnación un derecho de quienes intervienen en actuaciones judiciales su ejercicio está supeditado a la viabilidad que para cada caso concreto haya definido el legislador.

2. Conviene anticipar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la decisión criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un...

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