AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02585-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006074

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02585-01 del 28-03-2019

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC465-2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02585-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN
Fecha28 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC465-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02585-01

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala sobre la reposición entablada respecto del auto de 14 de marzo de 2019, por medio del cual se declaró no probada una solicitud de nulidad procesal implorada.

ANTECEDENTES

1.- En STC-16024 de 6 de diciembre de 2018, la Sala revocó el veredicto de primer grado y, en su lugar, dispensó el resguardo invocado por el actor.

2.- En escrito visible a folios 62 a 70, L.C.B. pidió invalidar ese fallo con sustento en lo previsto en el numeral segundo del artículo 133 del Código General del Proceso aduciendo que se «revivió un proceso legalmente concluido», y en ATC370-2019, se denegó tal prédica al no estar configurada la alegada vicisitud.

3.- A folios 144 a 149 de esta encuadernación reposa un escrito en el que el discrepante presenta reposición y subsidiariamente apela tal salida jurídica por estimarla contra al ordenamiento.

CONSIDERACIONES

1.- Dentro de la gama de prerrogativas que ofrece el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política está la posibilidad que tienen los ciudadanos de disentir de las determinaciones administrativas y/o jurisdiccionales cuando, entre otras cosas, ellas sean susceptibles de ese ataque. De manera que, aun siendo la opugnación una garantía de quienes intervienen en actuaciones judiciales, su ejercicio está supeditado a la viabilidad que para cada caso concreto haya definido el legislador.

2.- Conviene anticipar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la decisión criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un...

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