AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01149-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626684

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01149-01 del 20-10-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01149-01
Fecha20 Octubre 2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATC1591-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente



ATC1591-2021


Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01149-01

(aprobado en sala virtual del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S. el recurso de reposición y la solicitud de adición del fallo STC8636-2021 proferido en la acción de tutela que H.R.P. le instauró al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1.- En el asunto de la referencia, esta Corporación confirmó la sentencia dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no cumplir con el requisito de la legitimación en la causa por activa (STC8636-2021, 15 jul.).


2.- El promotor interpuso recurso de reposición, porque el «Certificado de constitución y representación legal de Inversiones Energéticas S.A. expedido de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 4 de mayo de 2021 (acredita) que tenía la representación de Inergesa, dejando además constancia de la razón por la cual (se) actuaba en este carácter».


3.- Así mismo, solicitó que se adicione la sentencia, con los siguientes propósitos:


(i) «para que se sirva controvertir y decidir de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico del RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO POR INERGESA CONTRA EL FALLO DE TUTELA DEL 18 DE JUNIO DE 2021, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que se encuentra sin decidir».


(ii) «para que se sirva controvertir y decidir de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de la NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA conforme al parágrafo final del artículo 29 de la Constitución Política, y de la NULIDAD ABSOLUTA DE NATURALEZA INSANEABLE conforme a los artículos 133-numeral 2 y 136-Parágrafo del Código General del Proceso que afecta al fallo de tutela del 18 de junio de 2021 por ir contra orden emanada del Superior» y,


(iii) «para que se sirva controvertir y decidir de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico que no fue decidida de la INEFICACIA JURIDICA conforme a los artículos 1244 y 897 del Código de Comercio presentada por Inergesa, contra robo cometido por el banco fiduciario condenado demandado porque no fue controvertido, ni decidido por el fallo de tutela del 18 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Superior de...

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