Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122210002018-00002-01 de 18 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122210002018-00002-01 |
Número de sentencia | AHC137-2018 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
AHC137-2018
Radicación n.° 11001-22-21-000-2018-00002-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).-
Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el 12 de enero de los corrientes por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Medardo R.D. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. El reclamante elevó solicitud de hábeas corpus señalando para tal fin, en esencia, que como fue capturado como «militar activo» (soldado profesional), por la supuesta comisión de «delitos con relación directa con el conflicto armado», encontrándose privado de la libertad desde el 29 de abril de 2009 en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública “EJEPO”, es decir, habiendo cumplido con suficiencia el término de que trata el artículo 52 de la ley 1820 de 2016, y, haber suscrito ya la respectiva acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, existiendo certificación del Secretario Ejecutivo de la JEP donde consta que él «cumple las condiciones para obtener el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada» prevista en dicha normativa, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca la concesión inmediata de dicho beneficio, lo que le fue denegado por auto del 24 de octubre de 2017 por no reunirse con los requisitos legales para el efecto, apartándose, dice, «de lo calificado por el ministerio de defensa y el doctor NESTOR RAUL CORREA HENAO, secretario ejecutivo de la JEP», determinación que fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 5 de diciembre siguiente.
Aduce que en virtud de lo anterior, reiteró su solicitud ante el preanotado Despacho del conocimiento, quien mediante proveído del día 21 del mismo mes y año se abstuvo de resolver su pedimento, razones éstas por las cuales considera que «se [l]e ha prolongado de manera ilícita la privación de [su] libertad» (fls. 1 a 9)
2. Frente a lo pedido, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:
2.1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó, luego de relacionar las actuaciones adelantadas al interior de la solicitud de libertad condicionada presentada por el accionante en virtud de la ley 1820 de 2016, que mediante proveído del 5 de diciembre anterior desató la alzada interpuesta por aquél contra la decisión del juez de instancia de negar la concesión del citado beneficio, manteniéndose lo resuelto; que pese a que en el Sistema Siglo XXI figura que ante nueva solicitud de libertad presentada por el aquí interesado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se declaró incompetente mediante proveído del 21 siguiente, a la fecha no ha recibido el expediente (fls. 96 a 98, Cit.).
2.2. Por...
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