Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00093-00 de 23 de Enero de 2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | ATC214-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-00093-00 |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
ATC214-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00093-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de esta ciudad, y, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca –Madgalena, adscrito al Distrito Judicial de Santa Marta.
ANTECEDENTES
1. El señor J.L.S.C. presentó acción de tutela en contra de la Oficina de Tránsito y Transporte de Aracataca, por considerar que sus prerrogativas fundamentales le fueron quebrantadas por ésta, al «no ha[ber] dado respuesta de fondo con relación a lo solicitado mediante escrito enviado por Servientrega guía No. 950982199, de fecha 14 de septiembre de 2017, recibida en esa entidad el día 17 de septiembre de 2017, adicional a lo anterior escritos enviados por Servientrega guía No. 965893670 de fecha 23 de octubre de 2017, recibida el 25 de octubre de 2017, en la Secretaría de Tr[á]nsito de A.M., adicional a lo anterior, escrito enviado mediante guía 965893876, de fecha 1 de noviembre de 2017, recibida en la Secretaría de Tr[á]nsito, en A.M., el día 3 de noviembre del 2017».
Es por ello que pretende a través del amparo, que, en suma, se dé respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, para poder controvertir el «foto comparendo, No. MAGOO35248 de[l] día 27 de diciembre de 2017, infracción que supuestamente se realizó en el Municipio de Aracataca» (fls. 1 a 5, cdno. 1).
2. La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (fl. 29 ib.), quien mediante proveído del 17 de noviembre de 2017 resolvió abstenerse de conocer el asunto «de acuerdo al factor de competencia territorial», remitiendo entonces las diligencias a Juez Promiscuo de Aracataca –M. (fl. 30, Cit.).
3. Recibido el expediente por el Juzgado Promiscuo Municipal de la citada localidad, en auto del 4 de diciembre pasado también se rehúso la competencia, suscitando entonces conflicto negativo, tras considerar, en lo fundamental, que no solo el accionante «tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá», sino que «los comparendos por foto multa no son en [ese] Municipio (…) pues [allí] no cuenta[n] con...
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