Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645221

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 00968 - 01 (42959)

Actor: J.G.C.O. Y OTROS.

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y OTRO.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por una de las entidades demandadas contra la sentencia de 10 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

J.G.C. fue capturado el 27 de septiembre de 2004, por la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en contra de J.G.J.P. y porte ilegal de armas de fuego. El 6 de octubre del mismo año, la Fiscalía 13 Seccional de Cali profirió medida de aseguramiento en su contra, decisión que fue revocada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de sentencia absolutoria proferida el 12 de septiembre de 2005, en tanto no se demostró que hubiere sido el procesado quien realizó las conductas constitutivas del ilícito investigado. El despacho reconoció el déficit probatorio en contra del hoy accionante y decidió exonerarlo de responsabilidad a través de la supuesta aplicación del principio in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2007, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (f. 135-164, c. 1), el señor J.G.C.O., en nombre propio y en representación de sus menores hijos G.S.C.G. y G.G.C.V.; A.S.S., en nombre propio y en representación de su menor hijo A.C.S.; y M.E.C.O., presentaron demanda contra la Nación-Fiscalía General, Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que le fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, son responsables administrativamente por los DOS daños antijurídicos -uno (1) privación injusta de la libertad y dos (2) escarnio público ante la comunidad -tanto morales como materiales causados por sus agentes policiales y Fiscalía General de la Nación a J.G.C.O., A.S.S., G.G.C.V., A.C.S., G.S.C.G. y M.E.C.O. en hechos ocurridos en la ciudad de Cali, cuando agentes de la Policía Nacional, en asocio con la Fiscalía General de la Nación, capturaron injustificada e infundadamente a los señores J.G.C.O. y J.J.C. dentro de una ineficiente investigación desprovista de tan siquiera una prueba, que pretendiera esclarecer un homicidio, privándolos injustamente de la libertad; y posteriormente los señalaron y presentaron arbitraria e injustamente en rueda de prensa ante la sociedad como unos delincuentes pertenecientes a una banda de asesinos (sicarios), acusándolos de unos homicidios sin tener, sustento constitucional o legal, ni fundamento en hechos ciertos, tampoco existió una condena en firme.

Que a causa de esta responsabilidad sean indemnizados todos los daños ocasionados a J.G.C.O. y sus familiares actores.

SEGUNDA: El Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a consecuencia de esta declaración, pagarán en dinero a cada uno de los siguientes señores por concepto de doble daño moral puro, así uno (1) privación injusta y dos (2) presentación ilegítima ante medios de comunicación: para el caso que nos ocupa solicito como perjuicios morales la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes, para J.G.C.O., 100 salarios mensuales por el tiempo que permaneció detenido ilegal e injustamente, y 100 salarios mínimos por haber sido presentado en rueda de prensa ante los medios de comunicación, nacionales e internacionales como unos delincuentes asesinos integrantes de una organización criminal de sicarios que mataba por encargo sin ninguna justificación legal, por todo el sufrimiento corporal, por toda la aflicción, los sentimientos de dolor, complejos y angustia que lleva sobre su ser, luego de ser presentado por los agentes estatales ante la comunidad como un homicida-sicario, sin serlo, ahora por culpa de estos daños antijurídicos no podrá nunca tener la misma moral, el mismo ímpetu para laborar con lo que consigue el sustento para su familia, y había escogido para su satisfacción personal, su trabajo como pintor y estucador de obra blanca (construcción de viviendas).

Para cada uno de sus tres hijos y hermana, solicito la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, ya que fueron ellos afectados moral y psicológicamente por el daño causado a su señor padre, esposo y hermano J.G.C. al haber permanecido detenido injusta e infundadamente y haberlo presentado en rueda de prensa como un delincuente sin título jurídico válido, por la actuación y omisión de los agentes demandados, y continúan afligiéndose, pues el daño ha causado hondas heridas en su moral y en su prestigio ante los demás seres de la comunidad, creándoles complejos sociales, sociedad, que hoy consideran a la familia C. como unos peligrosos delincuentes homicidas.

Para su esposa A.S. solicito sea indemnizada por la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los daños morales y psicológicos que le ocasionaron los hechos motivo de demanda, tener que sufrir la angustia de acompañar a su esposo y padre de sus hijos en el padecimiento de la detención injusta e irracional y luego verlo como era presentado ante la sociedad como un asesino sicario, en los periódicos y los noticieros de emisión nacional e internacional, sin tener los entes demandados fundamento legal, ni justo título para hacerlo.

TERCERA: El Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, pagarán como indemnización a J.G.C.O. por concepto de perjuicios materiales: estos perjuicios se conocen como lucro cesante y daño emergente, de la siguiente manera:

Lucro cesante: se estima que se disminuyó totalmente la productividad laboral como pintor y estucador en obras de construcción, ya que su clientela ganada durante años de trabajo se le retiró, también sus empleadores decidieron no darles más trabajo, a consecuencia del hecho antijurídico dañino ocasionado por los entes demandados, es decir el good will o buen nombre comercial se afectó, esta pérdida la estimamos en $408 000 pesos mensuales es decir un salario mínimo vigente para la fecha de esta demanda, multiplicado por la expectativa de vida del actor, es decir más de 25 años (300 meses).

Daño emergente: La ocurrencia del hecho dañino sobre la humanidad de J.G.C.O., por parte del Estado, ocasionó un gasto que asciende a 15.000.000 millones de pesos que fueron pagados a un profesional del derecho para que los representara judicialmente en el proceso penal (doctor M.Á.P.).

Esta indemnización contempla dos partes la consolidada y la futura.

CUARTA: Daño a la vida en relación: Tiene que ver con la esfera íntima del individuo, la afectación que tiene su origen en el daño antijurídico y que altera la vida de relación de las personas con una acusación calumniosa e injuriosa, y además peligrosa para su seguridad personal, como en este caso, que le impide desenvolverse ante la sociedad con el mismo honor, ímpetu y dignidad que lo hacía antes de la ocurrencia del daño antijurídico proveniente de los demandados.

Para lo cual se pide una indemnización de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los demandantes (6 en total), 100 por la privación injusta y 100 por la presentación ante los medios de comunicación en escarnio público.

QUINTA: El Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, darán cumplimiento a la sentencia en el término de treinta días siguientes de su ejecutoria, de conformidad con el artículo 176 del Decreto 01 de 1984, y en la forma y modos indicados en los artículos 177 y 178 de la misma obra.

SEXTA: Se pagarán a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta que se produzca su efectivo cumplimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses.

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora sostuvo que la privación de la libertad a la que fue sometido el señor J.G.C.O. fue producto de una actuación arbitraria y temeraria de los demandados y constituyó una carga inaceptable que no tenía que soportar el accionante, toda vez que este nada tuvo que ver con el homicidio de J.J.P., quien fue atacado en la ciudad de Cali, el 15 de Agosto de 2003. Por cuenta de este último hecho, el demandante fue vinculado formalmente a un proceso penal a través del cual se libró en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva el 6 de octubre de 2004, por parte de la Fiscalía 13 Seccional adscrita a la Casa de Justicia de Siloe en Cali, Valle del Cauca.

Adujo el extremo activo de la controversia que la medida de aseguramiento impuesta al procesado a través de la resolución interlocutoria n.º 160, fue abiertamente injusta, toda vez que contra este no mediaban los dos indicios graves que exige la ley procesal penal para el dictado de dicho proveimiento cautelar. El fundamento del tal argumento era que la Fiscalía basó la presunta responsabilidad del señor C.O. exclusivamente en las transcripciones de unas conversaciones legalmente interceptadas del teléfono de la residencia del hoy accionante, a pesar que no existía ningún elemento de convicción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR