Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-00891-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645225

Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-00891-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00891 - 01 (36785)

Actor: ELPIDIA I.E. DE PABÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Le corresponde a la Sala conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 25 de junio de 2008, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del M. accedió parcialmente a las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia referida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 7:00 a.m., el subintendente de la Policía Nacional N.D.P.E. y el agente de policía I.C.P., se embarcaron en una lancha para acompañar al alcalde del municipio de San Zenón entre otros funcionarios del aludido entidad territorial, con el fin de repartir provisiones por los diferentes corregimientos del municipio a las personas que se encontraban damnificadas por la ola invernal de la época. Alrededor de las 12:00 m., cuando los integrantes del señalado grupo de ayuda se encontraban en el corregimiento el Palomar, abordaron otra canoa para desplazarse al corregimiento de Santa Teresa, y al emprender el viaje, a dicha embarcación se le comenzó a filtrar el agua del río y a la postre se hundió, siniestro del cual salvaron sus vidas todos sus ocupantes, con excepción de los dos servidores de la Policía Nacional, quienes al no saber nadar y con ocasión del peso que llevaban, no pudieron mantenerse a flote mientras se les intentaba prestar ayuda.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 14 de junio de 2005, los señores Elpidia Espinoza de P., K.P.B.T. o de P., en nombre propio y representación de sus menores hijos E.D.P.B., N.B.P.B. y S.D.P.B.; Y.E.P.E. y K.M.P.E., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y el municipio de San Zenón, con el objeto de que se les declarara patrimonial, extracontractual y solidariamente responsables con ocasión de la muerte del señor N.D.P.E. y por consiguiente, se les condenara a indemnizar los perjuicios que con tal defunción se les causó. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

1º.) Declárese responsables a las entidades: Policía Nacional, Ministerio de Defensa-La Nación, y Municipio de San Zenón, M., de haber incurrido en fallas en el servicio por acción y/o omisión o conforme al principio Iura Novit Curia, que dieron como resultado la muerte del suboficial de la Policía Nacional NUMAN D.P. ESPINOSA (sic) a eso del mediodía del 19 de diciembre del año 2004, en la ciénaga de La Micada, entre los corregimientos de Palomar y Santa Teresa, municipio de San Zenón, departamento de M., según los hechos de esta demanda.

2º.) Como consecuencia de lo anterior, las entidades demandadas son condenadas administrativa y patrimonialmente por responsabilidad solidaria o común, o a cualquiera de estas a pagar en favor de los accionantes, los perjuicios materiales y morales que les han causado en las siguientes cuantías:

a)-PERJUICIOS MATERIALES.-

En favor de la esposa del causante K.B.D.P. y sus hijos menores EDUARD (sic) DAVID, N.B.Y.S.P.B., LA SUMA DE $240.233.320.oo o la suma que salga probada dentro del proceso.

b)- PERJUICIOS MORALES-.

Lo que cuesten 600 salarios mínimos legales mensuales a la fecha de ejecutoria de la sentencia. O sea, 100 S.M.L.M. para la madre, igual suma para la esposa, igual suma para cada uno de sus hijos y 50 S.M.L.M. para cada uno de los hermanos de este causante.

3º. Las entidades condenadas pagaran las sumas anteriores en los términos de los arts. 177 y 178 del C.C.A. y las normas legales concordantes.

(…)

CUANTÍA

Estimo la cuantía de la demanda en la suma de $240.233.320.oo conforme al art. 20 num 2 del C. de P.C. (…) (f. 5, 51, c. 1).

Como fundamento de las citadas peticiones, los accionantes adujeron que el señor N.D.P.E. era suboficial de la Policía Nacional y, el 19 de diciembre de 2004, le fue ordenado por su comandante, en coordinación con el alcalde del municipio de San Zenón, acudir a los caseríos de la región ubicados en las orillas del río local del señalado ente territorial, para efectos de que prestara sus servicios de vigilancia y apoyo, y llevara provisiones a quienes se encontraran damnificados con ocasión del invierno.

De esta manera, indicaron que para el cumplimiento de la misión aludida, por mandato del alcalde municipal fue utilizada una lancha en la que se embarcaron los diferentes policiales, una comitiva de funcionarios del municipio, el aducido burgomaestre, y los víveres pertinentes, lo que le generó una sobrecarga, circunstancia que si bien, junto con el hecho de que los múltiples pasajeros no tenían equipos de protección o salvavidas, le fue advertida al lanchero, éste afirmó que la carga era normal y que el río no representaba ningún riesgo en tanto no era profundo, razón por la cual se emprendió el desplazamiento.

Es así como reseñaron que sin embargo de lo aseverado por el conductor de la embarcación, en el trayecto el viento y las olas hicieron que le entrara agua, lo que produjo su hundimiento, siniestro en el que los navegantes tuvieron que nadar y durante el cual resultaron muertos los agentes de policía N.D.P.E. e I.C.P..

De conformidad con la ocurrencia de los hechos referenciados, los demandantes aseveraron que se configuró una falla presunta del servicio, habida cuenta de que (i) el medio de transporte empleado “se accidentó por fallas en el servicio, por defectos en la capacidad y seguridad que debía tener la embarcación”; (ii) la movilización en el mismo se constituye en una actividad peligrosa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2356 del C.C., y (iii) el conductor de la lancha y las entidades demandadas no previeron todo lo que le podía suceder a los pasajeros como consecuencia del peso de la nave y de la ausencia de mecanismos de seguridad.

Finalmente, arguyeron que debido a la muerte del mencionado servidor público P.E., quienes demandaron en sus calidades de esposa e hijos quedaron desamparados económicamente, así como también que todos sufrieron irreparables perjuicios morales (f. 1-12, c. 1).

Trámite procesal

Los integrantes de la parte demandada consistentes en la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y el municipio de San Zenón presentaron de manera extemporánea sus escritos de contestación de la demanda, es decir, por fuera del término establecido por el artículo 207 del C.C.A. para la fijación del asunto en lista, razón por la cual dichas intervenciones procesales no serán tenidas en cuenta (f. 45-47, 55-58, 61-62, c. 1).

Mediante sentencia del 25 de junio de 2008, el Tribunal Contencioso Administrativo del M., resolvió:

1. DECLÁRESE A LA NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, y AL MUNICIPIO DE SAN ZENÓN-MAGDALENA, ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES de los perjuicios causados a los señores Y.E.P. ESPINOSA (sic), KALINE MARITZATH (sic) PABÓN ESPINOSA (sic), ELPIDIA ESPINOSA (sic) de PABÓN, K.B.D.P. y a los menores EDUAR (sic) DAVID, N.B.Y.S.P.B., por la muerte del sub intendente N.D.P. ESPINOSA (sic) conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. EN CONSECUENCIA, CONDENASE A LA NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, y AL MUNICIPIO DE SAN ZENÓN-MAGDALENA A PAGAR:

En cuanto a perjuicios morales, a ELPIDIA ESPINOSA (sic) DE P., en su condición de madre la suma de cincuenta 50 SMLV; a Y.E.P. ESPINOSA (sic) y KALINE MARITZAH (sic) PABÓN ESPINOSA (sic) en su condición de hermanos la suma de 15 SMLV para cada uno; a la señora K.B.D.P. la suma de cincuenta 50 SMLV como esposa del fallecido N.D.P. ESPINOSA (sic) y a los hijos del mismo EDUAR (sic) DAVID, N.B.Y.S.P.B. para cada uno la suma de 100 SMLV.

Por concepto de perjuicios materiales a K.B.D.P. como esposa del fallecido N.D.P. ESPINOSA (sic) y a los hijos del mismo EDUAR (sic) DAVID, N.B.Y.S.P., la suma de doscientos seis millones cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta (sic) seis pesos con doce centavos $206.412.856,12 debidamente actualizada conforme la fórmula señalada.

3. D. cumplimiento a este proveído en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

4. Niéguense las demás pretensiones.

5. Sin costas para la parte vencida.

6. En caso de no ser apelada, consúltese ante el H. Consejo de Estado (118-119, c. ppl.).

Como sustento de la anterior decisión, el Tribunal de primera instancia refirió que el presente asunto no debía ser abordado desde la perspectiva de una falla presunta del servicio, sino bajo el derrotero del régimen de imputación de falla probada del servicio, no obstante lo cual, a lo largo la providencia mencionó tanto la concreción de riesgos como el incumplimiento del contenido obligacional que tenían las entidades demandadas, e invocó expresamente la configuración de los presupuestos de la responsabilidad objetiva del Estado.

De esta manera, advirtió que los medios de convicción incorporados al plenario resultaban suficientes para determinar la existencia de “una efectiva falla del servicio ocasionada por el ejercicio de actividad peligrosa en vehículo fluvial”, argumentación en la que tuvo en cuenta la contestación extemporánea de la demanda formulada por el municipio de San Zenón para efectos de colegir que la lancha que se hundió había sido empleada en el desarrollo de las actividades desplegadas por dicho ente territorial, no obstante lo cual, reconoció que no se habían decretado las pruebas que tal integrante del extremo...

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