Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702138685

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-02001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha18 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-02001-01 (AC)

Actor: B.B.A.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el actor contra el fallo del 7 de noviembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó por improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor B.B.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad, que consideró vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, al expedir la Resolución 0-2770 del 13 de septiembre de 2017, mediante la cual se aceptó su renuncia al cargo que desempeñaba como director Seccional de la Fiscalía en el Amazonas, la cual le fue solicitada sin justificación alguna.

En consecuencia, solicitó que el juez constitucional:

“… SUSPENDA la aplicación del acto administrativo, Resolución Nº 0-2767 del 13 de septiembre de 2017, por cuanto la renuncia al cargo de Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, de la Seccional Amazonas, no fue voluntaria, libre y espontánea, sino exigida por el nominador a través de emisario, bajo presión psicológica de ser declarado insubsistente, si no se la presentaba. Esa abrupta e intempestiva solicitud de renuncia, desencadenó en la inesperada desvinculación laboral de la Fiscalía General de la Nación; cuyo acto cuestionado vulnero (sic) los derechos fundamentales que se solicita (sic) amparo. U (sic) ordene QUE NO SE APLIQUE la Resolución No 0-2767 del 13 septiembre de 2017, por los mismos motivos expuestos en la solicitud de suspensión, mientras se surta el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

5.3.-Consecuente con la solicitud de amparo de los derechos fundamentales vulnerados, la suspensión o inaplicación del acto administrativo cuestionado, SE ORDENE EL REINTEGRO O RETORNO AL CARGO de Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación de la Seccional Amazonas o a uno de similar jerarquía, con el pago de emolumentos, salarios y prestaciones a que tengo derecho dejados de percibir desde el 14 de septiembre de 2017, hasta el día en que se materialice el reintegro al cargo del cual fui injustamente desvinculado y se ordene la cancelación sucesiva hasta que la jurisdicción contencioso administrativa falle el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

5.4.- Esta acción de tutela se instaura como MECANISMO TRANSITORIO, hasta que la jurisdicción contenciosa decida sobre la nulidad y restablecimiento del derecho, que en término presentaré .”

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

Hechos

El actor informó que mediante la Resolución 0-0305 del 30 de enero de 2013, fue nombrado como Fiscal delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos, cuya posesión se llevó a cabo el 28 de febrero siguiente ante el jefe de la Oficina de Personal.

Adujo que el 4 de febrero de 2015, fue nombrado por el Fiscal General de la Nación como director Seccional de Caquetá, pero mediante Resolución 0-0626 del 22 de febrero de 2017, se ordenó su traslado a la Seccional de Amazonas, el cual se hizo efectivo a partir del 1º de marzo de 2017.

Relató que el 12 de septiembre del año en curso recibió una llamada telefónica por parte del director Ejecutivo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de “emisario” del Fiscal General, por medio de la cual se le solicitó su renuncia, la cual debió remitir a una determinada dirección electrónica.

Precisó que mediante acto administrativo 0-2767 del 13 de septiembre de la presente anualidad, se aceptó su renuncia a partir del 14 de septiembre siguiente, decisión que le fue comunicada en esa misma fecha.

Refirió que, el 13 de septiembre de 2017, el Fiscal General de la Nación designó al doctor I.O.R. en el cargo que desempeñaba, sin estar notificada la decisión administrativa que aceptó su renuncia y sin contar con la ejecutoria formal, por cuanto dicho acto es susceptible del recurso de reposición.

Destacó que en las 3 oportunidades que prestó sus servicios en la entidad cuestionada, laboró en total 22 años, 7 meses y 15 días, con la finalidad de demostrar que, con la abrupta e intempestiva solicitud de renuncia, se le vulneró su derecho como preprensionado, en tanto que le falta poco para cumplir 62 años, uno de los requisitos que se exige para adquirir la pensión de vejez.

3. Sustento de la petición

Como fundamento de la solicitud de amparo, el tutelante expresó que la Resolución 02767 del 13 de septiembre de 2017 vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que dicha decisión fue tomada con desviación de poder porque la persona que ocupa ahora su cargo ocupó el puesto 33 en el ranking de desempeño en las Seccionales y fue nombrada el mismo día en que se aceptó su renuncia, a pesar de que el acto administrativo por medio del cual se adoptó tal disposición no estaba ejecutoriado.

Refirió que actualmente existen 2 directores S. en el Amazonas, comoquiera que se encuentra pendiente que se resuelva el recurso de reposición que promovió contra la resolución censurada y la presente solicitud de amparo.

De otro lado, sostuvo que se desconoció su derecho al mínimo vital, toda vez que el salario que recibía era su única fuente de ingresos, con el cual solventaba sus necesidades básicas, las de sus 3 hijas, a quienes les colabora con su educación, a pesar de que 2 de ellas son mayores de edad, pues una de ellas cursa estudios de maestría en la Universidad Externado de Colombia y, la otra, realizó este año un diplomado en la Universidad Nacional de Colombia.

Igualmente, manifestó que se encuentra a cargo de los gastos de su madre de 91 años y un tío materno de 86 años, los que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, no solo por su avanzada edad, sino también porque requieren de otra persona para su cuidado.

Expresó que tuvo que acudir a un préstamo por $80.000.000 para apoyar económicamente a sus hijas con el pago de las matrículas, estar al día con los impuestos y una deuda que tenía anteriormente.

De otro lado, refirió que su desvinculación de la entidad cuestionada también afecta sus garantías constitucionales a la seguridad social, comoquiera que restringe las expectativas que tenía sobre su pensión de vejez, a pesar de que, en su criterio, se encuentra cobijado en el retén social, es decir, que ostenta una protección laboral reforzada, y a la salud, pues en este momento se encuentra en un tratamiento para descartar un tumor prostático y ha presentado una disminución visual considerable y auditiva en su oído izquierdo.

Para finalizar, manifestó que con la petición de amparo busca evitar un perjuicio irremediable, el cual radica en la imposibilidad que tiene de cumplir sus compromisos derivados del sostenimiento de su familia, pues no podrá cubrir la deuda mencionada líneas arriba y las obligaciones morales para continuar con el apoyo económico de su madre.

4. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 27 de octubre de 2017 (folio 76), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar esa decisión, como tutelados, al fiscal General de la Nación, al director Ejecutivo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación; por tener interés en el resultado de la presente tutela, se vinculó al doctor I.O.R..

Realizadas las respectivas comunicaciones, solamente intervino la entidad tutelada como sigue:

5. Contestaciones

5.1. Fiscalía General de la Nación

El director Ejecutivo de la institución tutelada, se pronunció con escrito de 31 de octubre de 2017, en donde aclaró que el actor desempeño el cargo de director seccional, el cual es de libre nombramiento y remoción, además, sostuvo que su renuncia...

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