Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139405

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00864-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número : 08001-23-31-000-2005-00864-01 (36330)

Actor: E.A.L.B.

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 6 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El Área Metropolitana de Barranquilla y el abogado E.A.L.B. suscribieron el contrato de prestación de servicios 028/97, cuyo objeto era que el profesional del derecho presentara demanda de nulidad simple en contra de un precepto contenido en el Acuerdo Municipal 123 de 1995 del Concejo de S., que limitaba el recaudo de los recursos por sobretasa a la gasolina al Área Metropolitana. La acción prosperó, y posteriormente el Municipio de S. y el Área Metropolitana de Barranquilla suscribieron un convenio de pago en el que la entidad territorial se obligó a pagar el valor recaudado. Para el abogado L.B., este hecho generó en su favor el derecho a percibir honorarios de resultado.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2005, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (f. 1-5 c. 1), el señor E.A.L.B., interpuso, a nombre propio como abogado en ejercicio, demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Área Metropolitana de Barranquilla (en adelante, AMB), en busca de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Que se liquide judicialmente el contrato estatal 028 de 1997 estipulando en desarrollo de la cláusula tercera del convenio, el pago de honorarios a favor del demandante por la suma de Doscientos cuarenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ( 246.384.848 $) (sic) equivalentes al 10% de los montos de la Sobretasa a la gasolina incluidos en el convenio de pago suscrito entre el Área Metropolitana de Barranquilla y el Municipio de S. el 12 de diciembre de 2002.

1.2. Que se establezca dentro de la liquidación contractual la actualización de la suma anterior a partir del 12 de diciembre de 2002.

1.3. Que debidamente actualizado se determine el pago de los intereses moratorios legales a partir de la fecha en que se debió liquidar el contrato.

1.3. (sic) Que en los términos de la reparación integral y equidad dispuesta en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y acorde al principio iura novit curia, se defina el monto de honorarios en razón a las sumas recibidas por el Área Metropolitana de Barranquilla con ocasión del convenio del 12 de diciembre de 2002.

1.4. Que se condene en costas a la demandada en los supuestos de ley.

2. La demanda expuso las siguientes circunstancias, como hechos para sustentar sus pretensiones:

2.1. El AMB suscribió con el actor un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la presentación de una demanda administrativa en contra del Acuerdo 123 de diciembre de 1995 proferido por el Concejo Municipal de S.. Como honorarios de resultado en favor del abogado, las partes establecieron que correspondería al 10% de las sumas que recuperaría la entidad contratante como consecuencia de la acción legal interpuesta, y que se causarían en todo aquello que resultase favorable a la entidad.

2.2. En desarrollo del negocio jurídico celebrado entre las partes, el señor L.B. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, informando de todas las etapas procesales surtidas ante esa Corporación.

2.3. Como resultado de su gestión, el 29 de junio de 2000, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia en donde se accedió a las súplicas de la demanda que el abogado L.B. interpuso en nombre del AMB, anulando el artículo 2° del Acuerdo Municipal 123 de 1995. La nulidad de este precepto habilitó a que el Municipio de S. reconociera los recursos de sobretasa a la gasolina que no se le estaban transfiriendo al AMB.

2.4. En vista de los efectos del fallo, el profesional del derecho adelantó la concertación con el Municipio de S., reuniéndose en varias oportunidades con los abogados del mencionado municipio. Resultado de su actuación fue la elaboración de un proyecto de convenio en el que se reconocían las deudas pendientes por concepto de sobretasa a la gasolina del período 1994-1998. Posteriormente, el municipio acordó incluir la sobretasa ambiental predial, perfeccionándose el acuerdo de pago el 12 de diciembre de 2002.

2.5. Con la suscripción del acuerdo de pago, surgieron los derechos del abogado a recibir los honorarios de resultado. Por ello, el contratista solicitó en varias ocasiones al AMB la liquidación del contrato en donde se le reconocieran los valores a los que tenía derecho, sin éxito alguno.

3. El fundamento jurídico de la demanda menciona los artículos 4 numeral 8, 5 numeral 1, 13, 32, 40 y 60 de la ley 80 de 1993; y el artículo 13 de la Ley 446 de 1998.

II. Trámite procesal

4. El 16 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y dispuso la notificación de dicha decisión al Director del AMB (f. 7, c. 1). La entidad demandada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente forma (f. 11-20, c. 1):

4.1. Señaló que no es un aspecto demostrado que la sentencia favorable a las pretensiones de la demanda de nulidad incoada por el actor en representación del AMB haya frustrado un acuerdo de pago entre ellos y el Municipio de S.. Llama la atención que el acuerdo de pago se haya suscrito 5 años después de la decisión judicial, logro que la demandada atribuye a la no interposición de recursos en contra del fallo, y al trámite administrativo obligatorio de negociación establecido por normas municipales.

4.2. El accionante no tenía facultades para propiciar o adelantar acuerdos de pago con las autoridades del municipio de S., pues sus obligaciones con el municipio habían expirado.

4.3. El AMB resalta que existía entre esta entidad y el abogado L.B. un contrato de prestación de servicios con el mismo objeto: atender la controversia con el Municipio de S. en el proceso judicial. Afirma que el abogado “venía igualmente vinculado” con el AMB “mediante similar contrato de prestación de servicios CPS 009”, siendo inentendible que se haya suscrito un nuevo contrato “con manifiesta urgencia” habiendo uno ya vigente. Por eso, estima “menester del Juez declarar de oficio, si está demostrada la causalidad, la nulidad de dicho contrato, fundamentados en los principios de legalidad y constitucionalidad”.

4.4. Además de la nulidad del contrato, propuso como excepciones:

4.4.1. Pleito pendiente, en razón a que existía un proceso ejecutivo que cursaba por las mismas razones por las cuales se inició la acción de controversias contractuales.

4.4.2. Contrato no cumplido. Porque el contratista L.B. no suscribió póliza de garantía de cumplimiento del contrato antes de iniciar su ejecución, y la que otorgó no amparó todo el tiempo que duró el proceso judicial, ni menos llegó hasta la suscripción del acuerdo de pago.

4.4.3. Inexistencia de la obligación “y falta de interés jurídico para la acción”. Señala que al abogado le fueron cancelados honorarios equivalentes a $ 5 000 000, y sobre esta base, el negocio jurídico ya fue liquidado.

4.4.4. Objeto ilícito “de la demanda”, sustentado en que si prosperan las pretensiones económicas reclamadas por la actora, se estaría validando un “acto de mala fe, una burla al ordenamiento jurídico y abuso del derecho y los intereses de la sociedad aportante”, entendiendo que la cláusula de honorarios de resultado se pactó para ser pagada con recursos tributarios.

4.4.5. Caducidad de la acción contractual. Sobre este argumento de defensa, la demandada sostuvo que “cualquiera que sea la fecha considerada para la ocurrencia del hecho que da motivo a la presente demanda, se colige que los términos legales con que contaba el accionante para impetrar la demanda se vencieron” en virtud del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998.

5. En la oportunidad concedida por el a quo para que las partes alegaran de conclusión en primera instancia (f. 277 - c.1), las partes manifestaron lo siguiente:

5.1. La parte actora (f. 278-282, c.1) señaló que debía accederse a la pretensión de liquidación judicial del contrato, toda vez que se reunieron los requisitos legales y contractuales para tal efecto.

5.1.1. Sobre la alegación de su contraparte sobre la caducidad de la acción, indica que el pago de honorarios estaba sometido a una condición suspensiva que sólo permite tener como inicio del conteo del término correspondiente a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago (12 de diciembre de 2002), y de acuerdo a las reglas del Código Contencioso Administrativo, la posibilidad de reclamación judicial fenecía el 12 de junio de 2005, dos meses después del momento en que se presentó la demanda.

5.1.2. Señala que, de manera desleal, la entidad demandada decidió no suscribir el acuerdo que había sido fruto de la concertación que el contratista adelantó con el Municipio de S., por una decisión gerencial de incluir otras acreencias, decisión que ocasionó la demora del acuerdo de pago, algo que se encuentra fuera de la responsabilidad contractual del abogado L.B..

5.1.3. No existe pleito pendiente porque en el proceso ejecutivo las pretensiones son distintas. Además, la falta de liquidación del contrato no es prerrequisito de la iniciación de un proceso...

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