Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139557

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: En contra de l ahora demandante se inició una investigación penal por el delito de rebelión y concierto para delinquir , dentro de la cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y, como consecuencia, la Fiscalía instructora emitió en su contra una orden de captura la cual no se hizo efectiva y no se logró su comparecencia al proceso penal por ausencia del sindicado, fue declarado reo ausente y absuelto en aplicación del in dubio pro reo.

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que ingresaron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que (…) exigiría su decisión en estricto orden cronológico. No obstante, la Ley 1285 de 2009, artículo 16, permite decidir con prelación, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos que impliquen “sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso, la Sala advierte que el objeto del debate tiene relación con la supuesta privación injusta de la libertad del señor J.L.J.C., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y fijar jurisprudencia consolidada y reiterada. Por consiguiente (…) la Subsección se encuentra habilitada para resolver con prelación este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA - Naturaleza del asunto

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el 15 de septiembre de 2011, habida cuenta de que (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo. Término

[L]a acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) la providencia por medio de la cual se absolvió de responsabilidad penal al actor quedó debidamente ejecutoriada el 10 de noviembre de 2009, lo cual impone concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista para ello, por cuanto la misma se presentó el 27 de julio de 2010

F UENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

INEFICACIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Ocultamiento del procesado / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva, ni siquiera en el plano jurídico / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No surtió efecto / REO AUSENTE / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No se configuró

[ E ] n contra del ahora demandante se inició una investigación penal por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, dentro de la cual se libró en su contra orden de captura con fines de indagatoria, la cual no se materializó, se vinculó como persona ausente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y, como consecuencia, la Fiscalía instructora emitió en su contra una nueva orden de captura, sin embargo, esta tampoco se hizo efectiva y no se logró su comparecencia al proceso penal. Lo anterior da a entender, como lo advirtió el Tribunal a quo -y ello está suficientemente claro dentro del proceso-, que las órdenes de captura con fines de indagatoria y para la efectividad de la medida de aseguramiento no se materializaron, en el entendido de que el aquí demandante nunca estuvo privado físicamente de la libertad. Por todo lo anterior, la Sala estima que en el presente caso no se estructuró el daño antijurídico alegado en la demanda y, en ese sentido, se confirmará la sentencia objeto de recurso, en cuanto negó las pretensiones contenidas en el libelo introductorio, teniendo en cuenta que la conducta voluntaria del actor, en el sentido de evadir la justicia y ocultarse para no soportar la actuación penal, devino en la ineficacia de la medida de aseguramiento que indicó como sustento de la demanda y ello se traduce en la inexistencia de un daño antijurídico, de ahí que la ausencia de este elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado impide acceder a las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido, consultar sentencia de 28 de septiembre de 2017, exp. 40163

NO PROCEDE AL CONDENA EN COSTAS - Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintitrés ( 23 ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 7 6 001-23-31-000-20 09 -00 564 -01(4 9800 )

Actor: C.E.F.S. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema : PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se acreditó el daño antijurídico / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva, ni siquiera en el plano jurídico.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 2 8 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante la cual declaró probada la excepción de “No agotamiento del requisito de procedibilidad” propuesta por la Rama Judicial y negó las pretensiones de la demanda f rente a la Fiscalía General de la Nación.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 26 de mayo de 2009 , los señores C.E.F.S. , M.E.C.Y., C.A., D. y P.F.C., por conducto de apoderado judicial , interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó e l primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se pidió en la demanda que se reconociera una suma equivalente a 2 . 640 salarios mín imos legales mensuales vigentes; por concepto de cotizaciones al sistema de seguridad social, una suma equivalente a 4 . 488 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, por concepto de daño emergente, un a suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del señor C.E.F.S. .

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el señor C.E.F.S. fue vinculado a una investigación penal por el delito de peculado, con fundamento en el informe confidencial rendido por el Vicepresidente Contralor de la Caja Agraria , quien puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación unas irregularidades detectadas en algunas regionales de la institución durante l os años 1997 y 1998, inherentes al otorgamiento de créditos a soci edad comerciales , los cuales no cumplían con los requisitos para su aprobación.

Agregó la demanda que el señor F.S. fue vinculado a la investigación penal , dada su condición de Gerente Regional de la Caja Agraria en el Departamento del Valle del Cauca .

Según se afirmó en el libelo, mediante providencia del 4 de julio de 2001, la Unidad de Fiscalía Especializada en Delitos contra la Administración Pública de Bogotá impuso medida de conminación en contra de l señor F.S. y otros sindicados , como coautor es de l a aludida conducta punibl e, debiendo suscribir la respectiva acta de conminación o de compromiso .

Indicó la demanda, asimismo, que el 1 de agosto de 2002 la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá calificó el mérito del sumario y acusó a l os sindicados como responsable s de l delito de peculado culposo.

Se expuso,...

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