Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139833

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-01142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001-23-31-000-2008-01142-01 (48324)

Actor: L.F. ANDO ESTRELLA MUÑOZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle el Cauca, Sala Cuarta de Decisión, el 13 de diciembre de 2012, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

D emanda

En escrito presentado el 28 de agosto de 2008, los señores L.F.E.M., F.E.O. y A.V.M., a través de apoderado judicial debidamente constituido, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los mencionados, en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de lavado de activos.

Como medida de reparación por el daño ocasionado, se solicitó en la demanda condenar a la accionada al pago de los siguientes rubros: i) por perjuicios morales la cantidad de 100 SMLMV para L.F.E.M. y 80 SMLMV para F.E.O. y A.V.M., cada uno; ii) por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $10'000.000, actualizados a la fecha de la condena. Se solicitó, además, condenar en costas a la parte demandada.

H echos

Narra la demanda, en síntesis, que el 22 de junio de 2006 por orden de la Fiscalía 14 Especializada de Santiago de Cali, fue detenido el señor L.F.E.M. en la ciudad de Santander de Quilichao (Cauca), por el delito de lavado de activos en la modalidad de cómplice. Dentro de la investigación penal que se adelantó, se decretó medida de aseguramiento en contra del referido sindicado mediante providencia de 30 de junio de 2006 y, posteriormente, a través de Resolución Nº 087 de 18 de agosto de 2006 se dispuso su libertad, permaneciendo vinculado al proceso.

Finalmente, en decisión de 30 de enero de 2007, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Popayán precluyó la investigación iniciada en contra del señor L.F.E.M., en aplicación del principio In dubio pro reo.

Trámite en primera instancia

Por reparto le correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, el cual, mediante proveído de 27 de agosto de 2008, lo remitió por competencia a los Juzgados Administrativos de Santiago de Cali, teniendo en cuenta que fue la Fiscalía Especializada de esa ciudad, la entidad que adelantó la investigación penal en que se basó la demanda.

Una vez acatada la orden contenida en la decisión anterior, el Juzgado Dieciséis Administrativo de S.C. conoció de la demanda y, en providencia de 5 de noviembre de 2008, la remitió por competencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por cuanto el objeto de la litis versa sobre una privación injusta de la libertad y, al tenor de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, el conocimiento de tales asuntos corresponde a los Tribunales Administrativos y al Consejo de Estado, este último, en segunda instancia.

Finalmente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto de 2 de marzo de 2009, admitió la demanda. Esta providencia se notificó en legal forma a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

Adición de la demanda

En escrito radicado el 26 de agosto de 2009, la parte actora adicionó la demanda para incorporar como demandante al menor Sebastián Estrella Quiguanas, hijo del señor L.F.E.M.. Como medida de reparación, solicitó a favor del nuevo demandante el pago de 80 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la petición elevada por la parte actora mediante proveído de 25 de septiembre de 2009, el cual fue notificado en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado judicial, contestó oportunamente la demanda, indicando que no le constan los hechos expuestos en el libelo introductorio y manifestó, además, su oposición frente a todas las pretensiones elevadas, por carecer, en su entender, de fundamento fáctico y jurídico.

En el escrito de defensa, la entidad hizo alusión a la normativa relacionada con el derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y a la medida de aseguramiento de detención preventiva consagrada en la ley penal. Frente al caso concreto, adujo que la detención del señor L.F.E.M. estuvo justificada en el indicio grave que recaía en su contra, al encontrarse portando, al momento de su detención, sustancias alucinógenas. Adicionalmente, afirmó que la Policía Nacional estaba realizando un operativo de inteligencia y que la captura del demandante se dio en “cuasiflagrancia”.

Mediante auto de 22 de julio de 2010 se abrió el proceso a pruebas; allí se otorgó valor probatorio a los documentos aportados por las partes y se accedió al decreto de pruebas elevado por la demandada. Una vez finalizado el término probatorio, en proveído de 28 de mayo de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

En esta oportunidad, tanto las partes como el Ministerio Público guardaron silencio.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Cuarta de Decisión, profirió sentencia el 13 de diciembre de 2012, en la que negó las pretensiones de la demanda, luego de considerar que el material probatorio aportado al proceso resultaba suficiente para concluir que la detención preventiva que padeció el señor L.F.E.M. no fue injusta, en los términos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, pues su adopción estuvo amparada en los indicios graves de responsabilidad que sobre él recaían, tales como algunos informes de Policía Judicial, llamadas telefónicas interceptadas y el reconocimiento económico que recibió el encartado por parte del señor J.D.V. Medida, supuesto autor del delito de lavado de activos.

Para fundamentar su decisión, el juez a-quo hizo alusión a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996, en la que estudió la exequibilidad del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y estableció que la privación de la libertad se entendería injusta cuando estuviera relacionada con una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se tornara evidente que la privación de la libertad no fue apropiada, ni razonada o contraria a derecho.

Bajo ese entendido, el Tribunal de primera instancia concluyó que la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía General de la Nación obedeció a los graves indicios de responsabilidad que existían hasta ese momento en contra del señor L.F.E.M. y, como consecuencia, no podía tildarse de injusta su detención.

Recurso de apelación

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación en el que hizo alusión a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que se ha reconocido la existencia de responsabilidad administrativa por casos de privaciones de la libertad, con base en un régimen de responsabilidad objetivo, fundamentado en la antijuridicidad del daño irrogado a raíz de la suspensión del derecho fundamental a la libertad.

Con base en lo anterior, solicitó aplicar al presente asunto la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y, como consecuencia, revocar la decisión apelada para en su lugar acceder a las pretensiones invocadas en la demanda.

Trámite en segunda instancia

El recurso de alzada fue concedido mediante auto de 15 de julio de 2013 y remitido a esta Corporación, en la que se profirió auto admisorio en proveído de fecha 13 de septiembre de 2013.

Posteriormente, a través de providencia de 11 de octubre de 2013, se denegó el decreto de pruebas solicitadas por la parte actora. Ejecutoriada esta decisión, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que se pronunció la parte demandada reiterando lo expuesto por el Tribunal de primera instancia, para seguidamente solicitar que se confirmara el fallo recurrido.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Procede esta Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra la sentencia de primera instancia, para lo cual abordará los siguientes temas: 1) prelación de fallo en los casos de privación injusta de la libertad; 2) verificación del cumplimiento de los presupuestos de competencia, legitimación en la causa y ejercicio oportuno de la acción; 3) parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 4) Aspectos probados en el proceso; 5) caso concreto: la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor L.F.E.M.; 6) indemnización y 7) condena en costas.

1 . Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual...

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