Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702140009

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00815-01

Actor: E.D.L.E.S.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: CONFIRMA AUTO APELADO. LA DEMANDA SE PRESENTÓ POR FUERA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN NO SON ENJUICIABLES ANTE LA JURISDICCIÓN

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del proveído de 7 de septiembre de 2016, proferido dentro de la audiencia inicial por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual declaró probada la excepción previa de caducidad de la acción y, en consecuencia, dio por terminado el proceso y ordenó su archivo.

I-. ANTECEDENTES

La sociedad E.D.L.E.S.., por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal en contra de los actos administrativos nros. 064 de 13 de junio de 2013, 0119 de 26 de agosto y ORD-80112-0074-2014 de 28 de agosto de 2014, proferidos por la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. 6-010-2009, en el que se declaró fiscalmente responsable a la sociedad actora, entre otros, por la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CT ($8.924.803.482,05).

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante auto de 7 de septiembre de 2016, proferido en audiencia inicial, el a quo declaró probada la excepción previa de caducidad de la acción y, en consecuencia, dio por terminado el proceso y ordenó su archivo, por considerar que se había instaurado luego de vencido el término de cuatro (4) meses previsto en el literal d), numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

Indicó que, en el presente caso el término de caducidad debía contarse a partir del día siguiente a la notificación de la decisión que puso fin al procedimiento administrativo, esto es, el Auto nro. ORD-80112-0074-2014 de 28 de agosto de 2014, la cual se realizó por estado el día 2 de septiembre de 2014, como consta en el folio 287 del cuaderno núm. 1 del expediente, por lo que, el término de cuatro meses que señala la norma, en principio, vencía el 3 de enero de 2015.

Señaló que faltando 15 días para que se cumplieran los 4 meses establecidos por la ley, esto es, el 19 de diciembre de 2014, se radicó la solicitud de conciliación prejudicial, lo cual suspendió el término hasta el día 19 de marzo de 2015, cuando la Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos Administrativos expidió la certificación en la que consta que se declaró fallido el trámite, por lo tanto la actora tenía para presentar la demanda hasta el 3 de abril de 2015, pero teniendo en cuenta que era un día inhábil, el plazo para presentarla se habilitó hasta el lunes 6 y comoquiera que solo fue radicada hasta el 17 de abril de 2015, indudablemente ya había operado el fenómeno de la caducidad.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado del actor apeló la decisión de primera instancia con el argumento de que la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sí se instauró dentro del término de los cuatro meses señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, toda vez que, a su juicio, el Tribunal no tuvo en cuenta que con posterioridad al acto administrativo demandado, es decir, el Auto nro. ORD-80112-0074-2014 de 28 de agosto de 2014, la Contraloría expidió unos actos de ejecución que finalizaron con el auto de 28 de enero de 2015, por medio del cual se declaró la terminación y el archivo del proceso de cobro coactivo.

Afirmó que, debido a que la precitada norma prevé que la caducidad será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, el a quo debió contar dicho término a partir del momento en que finalizó la ejecución del acto administrativo demandado, es decir, desde el día siguiente a la notificación del auto de 28 de enero de 2015.

De otra parte, como un argumento adicional, sostuvo que después de instaurar el medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa, el contratista pagó la sanción impuesta dentro del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que considera que la solicitud de...

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