Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00550-01 de 5 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 05 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1206-2018 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00550-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1206-2018
R.icación n.° 73001-22-13-000-2017-00550-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por L.A.C.C., contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo (Tolima); actuación en la cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo Municipal de esa localidad y a los intervinientes en la sucesión objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al revocar la decisión adoptada en primera instancia, que había concedido la oposición que propuso en la diligencia de secuestro del inmueble relicto «Los Mangos» y, en su lugar, negarla, pese a que en aquella se aprehendió parte del predio colindante «Chinameca» que es de su propiedad, sin consideración alguna a que los interesados en la cautela promovieron en su contra acción reivindicatoria que cursa en el mismo despacho que conoce la causa mortuoria.
En consecuencia, pretende que se «dej[e] sin valor ni efecto la providencia dictada por el J. Promiscuo de Familia de G.T. fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) (…) y, en su lugar orden[e] al J. que en un término no mayor a diez días se dicte en derecho.» [Folios 1-12, c. 1]
B. Los hechos
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María Magdalena C. González, María Aliria C. de Suancha, A.L.C. de B., P.N.C.G., así como T. y E.O.G., en calidad de hijos de Francisca González de C., promovieron el juicio de sucesión ab intestato de su madre, quien falleció el 21 de julio de 2010.
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Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal del Guamo, que ordenó la apertura el 12 de julio de 2013, reconoció a los herederos de la causante y decretó medidas cautelares sobre el inmueble relicto denominado «Los Mangos», identificado con el folio de matrícula No. 360-25631 y con una cabida de 14.725,045 metros cuadrados.
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Registrado el embargo del predio en la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo, el 25 de septiembre posterior se dispuso su secuestro; para el efecto se fijó la práctica y se designó secuestre.
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El 7 de marzo de 2014, se dio inició la diligencia de secuestro, en la misma se presentó el tutelante, quien formuló incidente de oposición a la entrega fundado en que ejerce derecho dominio sobre una porción del terreno pretendido, la cual hace parte de su finca la «Chinameca» – antes llamada «Palonegro»-, la que se identifica con el folio de matrícula No. 360-23643 y colinda con el inmueble inventariado en la sucesión, para demostrarlo solicitó el decreto de pruebas documentales y testimoniales. Adicionalmente, expuso que los herederos interpusieron en su contra un proceso reivindicatorio respecto de los terrenos en cuestión “donde innegablemente y deberá ser prueba de confesión, por ser manifestación hecha en la demanda, que soy poseedor del predio que pretenden hoy secuestrar…”. Como prueba de este argumento, aportó copia de la demanda referida.
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Surtido el trámite de la oposición, el 22 de agosto de 2016 el Despacho la aceptó y excluyó de la aprehensión la extensión del terreno poseído por el actor.
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Inconformes con tal decisión, los herederos interpusieron los recursos ordinarios.
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El Juzgador decidió no reponer su providencia y concedió ante el superior el trámite de la apelación en el efecto devolutivo.
El 11 de octubre...
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