SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02942-00 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02942-00 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02942-00
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC083-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC083-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02942-00

(Aprobado en sesión del dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis A.C. Cabezas contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, trámite al cual fueron citados los intervinientes en la Sucesión nº 2016-00182 e incidente de desacato a la tutela nº 2017-00550.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al definir un incidente de desacato a fallo constitucional.

2. En síntesis, dijo que es «propietario y poseedor» de un predio «con una cabida aproximada de 95 Hectáreas» denominado «Chinameca», el cual «es parte de las 125 Hectáreas que conformaban la finca de mayor extensión llamada “PALO NEGRO”, situada en la fracción de La Cañada de (…) El Guamo (…), por haberla adquirido por adjudicación en la sucesión de los causantes G.L.P. y CENAIDA ESQUIVEL DE LEYVA que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (…), cuyo trabajo de partición y sentencia aprobatoria de fecha 22 de agosto de 1997, fueron inscritas en la Oficina de Registro (…), al folio de matrícula inmobiliaria 360-0014745, correspondiéndole a la Finca “Chinameca” la matrícula 360-23643».


Informó que dentro de la sucesión intestada de F.G. de C., adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Guamo, se relacionaron lo bienes denominados «Los Mangos» y «El P.», con los folios inmobiliarios 360-25631 y 360-4718, respectivamente, y en virtud a la medida cautelar de secuestro que se decretara sobre el primero de dichos predios, los interesados pretendieron «despojarme de una fracción de la finca “Chinameca” colindante con las tierras de la causante (…) a lo cual me opuse», entre otras razones porque como poseedor, existe «un proceso reivindicatorio adelantado por los herederos en mi contra».


Manifestó que con providencia del 31 de marzo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Guamo «aceptó mi oposición y ordenó continuar la diligencia de secuestro dentro del proceso sucesorio referido, excluyendo de la medida cautelar la porción de terreno que hace parte de la finca conocida hoy como “CHINAMECA”», empero, el 11 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad, «revocó la decisión (…) y negó la oposición presentada, incurriendo en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, toda vez que desconoció la individualización e identificación plena del bien inmueble denominado antes “P.”, hoy “Chinameca”, el cual se encuentra debidamente demarcado y separado físicamente del predio “Los Mangos”».


Explicó que como consecuencia de la acción de tutela por él impetrada, esta Corte, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2018 (STC1206-2018), invalidó la actuación censurada y le ordenó al querellado que resolviera nuevamente la apelación, apreciando «todos y cada uno de los medios de prueba aportados con la oposición a la diligencia de secuestro».


Precisó que pese a lo anterior, en la providencia del 14 de febrero de 2018, el despacho acá accionado, «no realizó una valoración integral de los medios demostrativos allegados por el suscrito», entre ellos «la legitimidad de las actas de la diligencia de entrega surtida en varias fases en el proceso de sucesión de Gregorio Leiva Prada», y con ello su calidad de poseedor del bien, por lo que mantuvo la desestimación de lo pretendido con el incidente de oposición.


Agregó que el 11 de mayo de 2018 le solicitó al Tribunal adoptara lo pertinente para procurar el cumplimiento del fallo constitucional, a lo que el 8 de agosto de 2018, decidió «abstenerse de imponer sanción por desacato al titular del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GUAMO (T), por considerar que éste sí dio cumplimiento», cuando lo cierto es que «continúa incurso en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria».


3. Pretende se ordene a los querellados «tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia de tutela, con el fin de obtener que en forma efectiva y eficaz se restablezca el derecho fundamental amparado» (fls. 1 a 11).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El magistrado ponente de la providencia cuestionada a lo pretendido aduciendo que «es palmario que en la decisión calendada 8 de agosto de 2018, no se incurrió ni por acción ni por omisión por parte del suscrito, en violación de derecho fundamental alguno», ya que se ajustó «al estudio completo y juicioso del material probatorio adosado al trámite incidental» (fls. 129 y 130).


2. El Juez Promiscuo de Familia de El Guamo solicitó negar el amparo, señalando que en este caso «no se configuran las causales de procedencia genéricas ni específicas» (fl. 137).


3. Los herederos reconocidos en el sucesorio, a través de apoderado judicial, manifestaron que no le asistía razón al tutelante quien en su criterio «ha interpuesto cualquier tipo de recursos, valiéndose de artimañas y argucias dilatorias» para no permitir el curso normal del juicio (fls. 138 a 141).

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales del reclamante, al resolver el incidente de desacato del fallo de tutela proferido por esta Corporación (sentencia STC1206-2018, 5 feb. 2018, rad. 2017-00550-01), absteniéndose de sancionar al titular del Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, quien desató el recurso de apelación contra el auto que definió la oposición a la diligencia de secuestro dentro de la sucesión nº 2016-00182.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corte, esta acción no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en...

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