Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00642-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702463937

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00642-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00642-00

Actor: J.B.P.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS

Referencia: Nulidad - Revocatoria de la Pena Alternativa en el Proceso de Justicia y Paz

En ejercicio del medio de control de nulidad, el ciudadano J.B.P. demandó el inciso primero del artículo 34 del Decreto número 3011 del 26 de diciembre de 2013, “Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”, expedido por el Gobierno Nacional, en cuanto le confirió potestad al juez de supervisión de ejecución de la sentencia para revocar el beneficio de la pena alternativa de las personas condenadas en los procesos de justicia y paz.

La Sala procede de manera oficiosa a determinar si a este asunto debe dársele prelación para proferir decisión de fondo:

El artículo 18 de la Ley 446 de 1998, establece los requisitos para establecer los eventos en los cuales la prelación de fallo resulta procedente, a saber:

“Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público, en atención a su importancia jurídica y trascendencia social” . ( Se destaca)

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, modificatorio de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispuso:

ARTÍCULO 16. A. como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente:

Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos . Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las S. Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las S., Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.

Igualmente, las S. o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente.

Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos.

Las S. Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las S. o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las S. de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio.

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