Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464189

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) SE. 122

Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00068-02(2635-13)

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Acción Pública: Nulidad parcial del Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997 y total del Acuerdo 005 del 11 de diciembre de 2008.

Trámite en vigencia del Decreto 01 de 1984.

ASUNTO

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por el señor F.E.L.S., en calidad de coadyuvante de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

DEMANDA

El Distrito Capital de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad simple consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos, proferidos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:

El literal i) del artículo 14 del Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997, «por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Francisco José de Caldas», de conformidad con el cual:

«ARTÍCULO 14 º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

[...]

i.) Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo al presupuesto, la planta de personal de la Universidad.

[...]»

El Acuerdo 005 del 11 de diciembre de 2008, «por medio del cual se reforman algunos artículos del Estatuto General - Acuerdo 03 de 1997-, se crea el Censor Universitario y se dictan otras disposiciones», a cuyo tenor:

«UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERO No. 005

(11 de diciembre de 2008)

Por medio del cual se reforman algunos artículos del Estatuto General -Acuerdo 03 de 1997-, se crea el Censor Universitario y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Superior de la Universidad Distrital en uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 03 de 1997 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 57, señala como característica de la autonomía universitaria "... la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal...".

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 2°, señala que "Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personarías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias"

Que la H. Corte Constitucional en la sentencia C-829 de 2002 establece un espacio de armonía entre la norma disciplinaria común y la específica de las universidades y por lo tanto "ni el Código Disciplinario puede extenderse de tal manera que haga nugatoria esa autonomía de las universidades, ni ésta puede llegar a desconocer la sujeción a la legalidad, incluida dentro de este concepto tanto la ley que desarrolla el artículo 69 de la carta como la que establece el código disciplinario único (...), Las normas sancionatorias que expidan las universidades mediante estatutos específicos para estudiantes, profesores o personal administrativo, necesariamente tendrán como límite las garantías constitucionales, como se ha expresado en múltiples ocasiones para la corte", como lo son el Debido Proceso, el Derecho de Defensa y el Principio de Legalidad.

Que el régimen disciplinario aplicable a las Universidades del Estado, es el que define su máximo órgano de dirección y gobierno universitario de conformidad con el artículo 75 y 79 de la Ley 30 de 1992, los cuales fueron declarados exequibles mediante sentencia C-829 de 2002.

Que mediante sentencia C-560 del año 2000 la Corte Constitucional definió en su acápite de consideraciones la interpretación constitucional sobre diversos aspectos salvaguardando a través de la autonomía universitaria los estatutos especiales que defina su Consejo Superior Universitario.

Que se hace necesario establecer la figura de El Censor Universitario, con el carácter de defensor general de los principios, fundamentos e intereses de la Universidad, garante de los derechos y deberes de la comunidad universitaria, y responsable del cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y mandatos de los diferentes Consejos y autoridades institucionales de la Universidad y de las políticas y planes institucionales.

Que el cargo de Censor Universitario, debe depender directamente del máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, en cuanto a su designación, forma de vinculación, funciones y control.

Que la Universidad Distrital F.J. de Caldas, en virtud de la garantía constitucional al debido proceso y la doble instancia, debe garantizar la libertad de acción de las oficinas asesoras de asuntos disciplinarios y control interno, sin que en los procesos a su cargo, puedan tener injerencia las otras áreas de la administración universitaria.

Que el Consejo Superior Universitario puede establecer la organización académica, administrativa y financiera de la institución; así como expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. DEL CENSOR. Créase el cargo del Censor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como autoridad universitaria con el carácter de defensor general de los principios, fundamentos e intereses de la Universidad, garante de los derechos y deberes de la comunidad universitaria, y del cumplimiento de los estatutos, reglamentos y mandatos de los diferentes Consejos y autoridades institucionales; así como de las políticas y planes institucionales.

ARTÍCULO 2°. NOMBRAMIENTO. El Censor Universitario será de libre nombramiento y remoción del Consejo Superior y tendrá como remuneración el valor equivalente al del S. General de la Universidad. Para su designación el Consejo Superior Universitario ordenará la apertura de concurso público de méritos, para evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los candidatos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El concurso de méritos para la designación del Censor estará a cargo de una comisión de cinco miembros del Consejo Superior Universitario nombrada para el efecto. La comisión tendrá a su cargo todos los aspectos del proceso de selección y en término no mayor de tres meses entregará, para el nombramiento, la lista de los tres candidatos que hayan tenido el mejor puntaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En forma transitoria y mientras se surten los procesos del concurso público de méritos, el Consejo Superior Universitario designará en forma de encargo, al Censor. También lo hará cuando se presenten ausencias temporales o definitivas.

ARTÍCULO 3°. D.C.U. dependerán en forma directa, las actuales Oficinas Asesoras de Control Interno y Asuntos Disciplinarios; el Censor actuará como autoridad de segunda instancia en las decisiones tomadas por la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios en el caso de los funcionarios administrativos, y en el caso de los docentes actuará como autoridad de segunda instancia de la autoridad nominadora a que se refiere el literal e) del Artículo 116 del Estatuto Docente de la Universidad Distrital.

ARTÍCULO 4°. DE LAS CALIDADES. Para ejercer el cargo de Censor, la persona designada deberá contar con Título Profesional, T. de Postgrado, tener como mínimo cinco (5) años de egresado contados a partir del grado; contar con experiencia en entes autónomos universitarios de por lo menos tres (3) años.

ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES DEL CENSOR UNIVERSITARIO. Son funciones del Censor Universitario:

1. Defender los principios, fundamentos e intereses generales de la Institución.

2. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones, mandatos y decisiones del Consejo Superior y demás consejos, órganos y autoridades institucionales de la Universidad, y por que (sic) dichas normas y decisiones estén acordes entre sí y con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas y planes institucionales.

3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático libre, pluralista y se defiendan los derechos humanos y el derecho a un ambiente sano.

4. Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios administrativos y docentes, y emitir los conceptos que el Consejo Superior solicite.

5. Velar por la correcta y cumplida ejecución de los recursos presupuestales de la Universidad, dentro de los principios universales de moralidad y eficiencia; realizar controles de advertencia en relación con el posible detrimento patrimonial o con el uso eficiente, indebido o doloso de dichos recursos.

6. Velar por el cumplimiento de los planes de desarrollo de la Universidad Distrital, y de los de cada una de las dependencias y unidades administrativas y académicas de la institución.

7. Vigilar, con fundamento en las normas vigentes, la conducta disciplinaria de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que se originen por quejas o reclamos presentadas por ciudadanos o integrantes de la comunidad universitaria en relación con aspectos de la vida universitaria, o que estime pertinentes, y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para todos los fines.

8. Asistir a las sesiones del (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR