Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00570-05 de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00570-05 de 7 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha07 Febrero 2018
Número de sentenciaATC369-2018
Número de expedienteT 7300122130002015-00570-05
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC369-2018

Radicación n.º 73001 22 13 000 2015 00570 05 (Aprobado en sesión siete de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 24 de enero del año en curso, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, mediante la cual sancionó al Resguardo Indígena el Tambo representado por el gobernador R.A.Y. con «tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido por esta corporación el 18 de octubre de 2016, dentro de la acción constitucional promovida por Suray Ducuara Culma, T.N.M., N.C. de Ducuara, F.Y.C., F.S.T., Orlando Conde Viuche, I.T., G.T.C., C.A.M., A.U., R.R.A., Adelaida Cupitra y N.A.D.C. frente al Resguardo Indígena El Tambo, representado por el gobernador R.A.Y..

ANTECEDENTES

1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «dejar, en consecuencia, sin valor ni efecto tanto las Resoluciones de expulsión de 18 de mayo de 2015 adoptadas por la Asamblea General del Resguardo Indígena El Tambo en punto de los Grupos familiares No 19, 28, 102, 103, 105 y 117; asimismo, el pronunciamiento de 20 de octubre de 2015, suscrito por el gobernador de dicho grupo étnico, mediante el cual resolvió el “recurso de reposición” al efecto interpuesto contra aquellas. Lo propio, a fin de que la aludida “asamblea general”, dentro del término máximo de un (1) mes, proceda a emitir nuevas resoluciones en torno a los aludidos quejosos, atendiendo al efecto lo expuesto en las motivaciones, sin que por ello en modo alguno se le esté imponiendo adoptar un sentido decisorio determinado […] » (fls. 8 a 22 cdno. tribunal).

2.- El 5 de octubre de 2017, se formuló «incidente de desacato» por cuanto la autoridad accionada ha evadido el cumplimiento del fallo, en lo atinente a que «no han sido emitidas nuevas resoluciones, y los amparados continuamos siendo excluidos del grupo indígena, repudiados por sanciones que fueran impuestas de manera arbitraria al extenderse al grupo familiar de los infractores directos, por lo tanto no puede considerarse que la accionada haya cumplido con la orden dada […]» (fol. 1 a 6, idem).

3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 11 de octubre siguiente (fol. 23, idem), a través de proveído del día 28 de noviembre de 2017, la mencionada colegiatura resolvió «iniciar trámite de INCIDENTE DE DESACATO» (fol. 185), razón por la que dicha resolución se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls. 87 a 90, ibídem).

4.- El Resguardo Indígena El Tambo, a través de su gobernador, allega oficio en el que expresa, «que desde la fecha de la imposición del anterior desacato se cumplió con los mandatos de la sentencia. Prueba de lo anterior se tiene las siguientes acciones realizadas por el Cabildo: (i) Se hizo la respectiva incorporación al censo poblacional de las personas que fueron expulsadas al censo poblacional; (ii) En cuanto a los derechos de los menores de las misma manera fueron restablecidos y se les dio las certificaciones para los trámites legales para el disfrute de sus derechos, se manifiesta que las certificaciones de ellos están disponibles pero ellos no se han presentado para realizar el retiro y el pago de la impresión; (iii) A quienes tenían los pancogeres al tiempo de los hechos se ha acordado entregarles progresivamente, ya estaban ocupadas con plantaciones y cultivos de la comunidad y no se podía entregar sin crear un problema social; (iv) Se están haciendo nuevamente la investigación y est[á] en la etapa de prueba para definir jurídicamente con todas las garantías procesales y garantes institucionales como el Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, P.M. lo relacionado con la expulsión. […]». Se anexan los documentos mencionados.

Afirma que, « quedo establecido que se entregará el pan coger, que se realizará antes de finalizar el mes de diciembre con el ámbito de dar cumplimiento […] quedando como compromiso y clausula por el Resguardo indígena el tambo que los Tutelantes deben entregar los pancogeres que no les pertenece ya que no son de ellos y manejando sin la aprobación de la asamblea general como máxima autoridad […]»

Añade que, «el resguardo indígena el Tambo está dispuesto en acabar es[o]s conflictos, como también se requiere por parte de los Tutelantes que cumplan con los acuerdos establecidos en audiencias […]».

5. Advierte la Sala que con anterioridad al presente fallo consultado, ya existe una sanción por desacato en contra del accionado, siendo representando en su momento por el gobernador H.T.C., de fecha 21 de abril y adicionada el 13 junio de 2017, confirmada por esta Judicatura el 11 de julio siguiente (ATC4395-2017).

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El tribunal impuso la referida sanción por considerar que «el Resguardo Indígena el Tambo, se ha abstenido de cumplir cabalmente la orden judicial impuesta en sentencia STC 14902-2016 […], toda vez que aun cuando ha manifestado en distintas oportunidades que ha adoptado un plan de trabajo junto a la comunidad para impartir cumplimiento a la orden, cierto es que dentro del presunto plan recientemente reseñado, en ninguna de sus actividades se refleja el acatamiento de la orden del Superior, en el sentido de que al dejar sin efectos ni valor la resolución de expulsión de los Tutelantes de 18 de mayo de 2015 y el pronunciamiento del gobernador H.T. de 20 de octubre de 2015 […] de forma inicial e inmediata debía reintegrarse a la comunidad indígena a los grupos familiares No 19, 28, 102, 103, 105 y 117, entretanto se adoptaban las medidas tendientes a proferir una nueva determinación[…]».

Finalmente, enfatiza que «queda en evidencia, si en cuenta se tiene que en ninguno de los escritos de contestación y pruebas allegadas al cartulario, se aportó prueba siquiera sumaria de haber reintegrado a los Tutelantes a la comunidad y haber efectuado la devolución de sus tierras mientras desarrolla en cabal forma el asunto, circunstancia que se yergue suficiente para declarar en desacato», (fls. 134 a 137, cdno. tribunal).

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato esta Corporación ha puntualizado que:

[L]a acción de tutela se endereza a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, de tal modo que verificada su vulneración o amenaza, las órdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su ejecución no se ajuste ceñidamente a los...

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