Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00713-02 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1464-2018 |
Número de expediente | T 1700122130002017-00713-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1464-2018
Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00713-02
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por Laura Valentina M.O. quien actúa en representación de su menor hija Valeria Alba Muñoz, contra el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría para Asuntos de Familia y la Defensoría de Familia adscritas al mentado Despacho, así como los demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La gestora del resguardo reclama a través de este mecanismo especial la protección los derechos fundamentales de su menor hija que presuntamente están siendo conculcados por la autoridad judicial convocada, al denegarle la entrega de títulos en el marco del proceso ejecutivo de alimentos que instauró en contra del señor M.A.A.V..
En consecuencia, exige para salvaguardar las prerrogativas de su descendiente, que se invalide dicha determinación, y que como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad convocada que de manera inmediata disponga «la entrega de los títulos judiciales destinados a la satisfacción de las cuotas alimentarias sucesivas causadas a favor [de aquélla]» (fls. 65 y 66, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que con ocasión del litigio antes mencionado, y una vez solicitada la entrega de los depósitos que obraban consignados a órdenes del Juzgado Sexto de Familia de Manizales por concepto de alimentos, éste negó tal pedimento, con fundamento «en la presunta realización de las consignaciones bancarias» de las que dio cuenta el ejecutado, quien, dice, no volvió a realizar ningún tipo de consignación con el fin de cumplir con sus obligaciones como padre, razón por la que considera que el citado Despacho quebrantó las garantías superiores de su pequeña con lo resuelto (fls. 47 a 67, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. El Juzgado Sexto de Familia de Manizales se limitó a remitir copia de la providencia emitida el 24 de octubre de 2017, a través de la cual se modificó parcialmente la decisión que por esta vía se reprocha, en el sentido de «ordenar la entrega de títulos a la ejecutante, con los cuales cubrirán las cuotas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01263-01 del 09-08-2018
...es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa» (ver recientemente en CSJ STC1464-2018). 4.3. En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto, téngase en cuenta que si los reproches traídos por el accionante en el escrito de im......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00143-02 del 10-10-2018
...es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa» (ver recientemente en CSJ STC1464-2018). 5. Sin más razones por innecesarias, se impone ratificar el fallo controvertido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00667-01 del 23-01-2019
...extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa» (ver recientemente en CSJ STC1464-2018). 5. C. de lo discurrido en precedencia y sin más consideraciones por innecesarias, se mantendrá incólume el fallo controvertido. DECISIÓN E......