Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00713-02 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00713-02 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha08 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1464-2018
Número de expedienteT 1700122130002017-00713-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1464-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00713-02

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por Laura Valentina M.O. quien actúa en representación de su menor hija Valeria Alba Muñoz, contra el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría para Asuntos de Familia y la Defensoría de Familia adscritas al mentado Despacho, así como los demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del resguardo reclama a través de este mecanismo especial la protección los derechos fundamentales de su menor hija que presuntamente están siendo conculcados por la autoridad judicial convocada, al denegarle la entrega de títulos en el marco del proceso ejecutivo de alimentos que instauró en contra del señor M.A.A.V..

En consecuencia, exige para salvaguardar las prerrogativas de su descendiente, que se invalide dicha determinación, y que como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad convocada que de manera inmediata disponga «la entrega de los títulos judiciales destinados a la satisfacción de las cuotas alimentarias sucesivas causadas a favor [de aquélla]» (fls. 65 y 66, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que con ocasión del litigio antes mencionado, y una vez solicitada la entrega de los depósitos que obraban consignados a órdenes del Juzgado Sexto de Familia de Manizales por concepto de alimentos, éste negó tal pedimento, con fundamento «en la presunta realización de las consignaciones bancarias» de las que dio cuenta el ejecutado, quien, dice, no volvió a realizar ningún tipo de consignación con el fin de cumplir con sus obligaciones como padre, razón por la que considera que el citado Despacho quebrantó las garantías superiores de su pequeña con lo resuelto (fls. 47 a 67, Cit.).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juzgado Sexto de Familia de Manizales se limitó a remitir copia de la providencia emitida el 24 de octubre de 2017, a través de la cual se modificó parcialmente la decisión que por esta vía se reprocha, en el sentido de «ordenar la entrega de títulos a la ejecutante, con los cuales cubrirán las cuotas...

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