Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03117-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702843981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-03117-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-03117-01
Número de sentenciaSTC1527-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC1527-2018

R.icación n°. 11001-22-03-000-2017-03117-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Washington de J.B.S. contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario adelantado por Nancy Rosario Vallejo Serna contra A.V.R. radicado 2013-00123-00.


ANTECEDENTES


1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. En el año 2013 N.V.S. presentó demanda reivindicatoria en contra de A.V.R. respecto de dos inmuebles ubicados en la carrera 20 No. 39 A-23 identificados como apartamentos 1 y 2 del Edificio La Cordialidad de esta ciudad.


2.2. El 18 de agosto de 2017 las partes celebraron contrato de transacción buscando defraudar los derechos de posesión del accionante toda vez que «la señora A.V.R., declaró sin estar facultada para ello, (puesto que había vendido la posesión, años atrás y había sido declarada perturbadora por parte de la Inspección Trece (13) E de Policía de la localidad de Teusaquillo) que el dominio de los inmuebles pertenecía a la señora N.R.V.S., desconociendo el CONTRATO DE CESIÓN DE MEJORAS, DERECHOS POSESORIOS Y LITIGIOSOS, suscrito entre A.V.R. actuando como CEDENTE y […] WASHINGTON DE JESÚS BROME SEPÚLVEDA en calidad de cesionario» .


2.3. El 8 de septiembre del año inmediatamente anterior se dio por terminado dicho litigio sin que se tuviera en cuenta que desde el año 2012 ejerce la posesión sobre los inmuebles objeto del proceso, ejerciendo para el efecto los actos de señor y dueño, situación corroborada mediante la actuación surtida en la Inspección 13 de Policía de la Localidad de Teusaquillo en donde el 25 de agosto de 2015 se ordenó la restitución de los derechos posesorios en su favor.


2.4. Sostiene que «el actuar de la señora N.R.V. y su apoderado, incoando un proceso de reivindicación con base en hechos falsos, puesto que esta señora nunca ha ejercido actos de señor y dueña y menos la mera posesión y explotación económica de los dos bienes identificados plenamente en este plenario, entre otras cosas porque la señora reside en el país de Suiza (Europa). La posesión de este bien ha estado desde el año 1963 y hasta febrero de 2012 en cabeza del señor P.A.V.. Posteriormente desde febrero de este año hasta septiembre de 2012, en cabeza de la señora A.V.R., de septiembre de este año hasta noviembre del año 2012, en cabeza del señor W.B.S..»..


3. Por lo anterior, solicita que se «decrete la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, en el proceso que se tramito [sic] en el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, proceso 2013-00123, promovido por la señora N.R.V.S. en contra de la señora...

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