Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00883-01 de 8 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1445-2018 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00883-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 12 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Cesar Augusto Arroyave Zuluaga contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Málaga, trámite al cual fueron vinculados Cafesalud EPS en liquidación, Medimas EPS, J.Y.M.C., Elkin Eliécer Moreno Celis y A.D.C.E..
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo, igualdad, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y «a la confianza legítima», presuntamente vulnerados por los convocados al haber proferido sanciones por desacato en su contra por haberse desempeñado como representante judicial de Cafesalud EPS.
2. En síntesis, expuso que «me vinculé a Cafesalud E.P.S. (hoy Medimas E.P.S.) a partir del 24 de octubre de 2016, por medio de contrato laboral a término indefinido, ocupando el cargo de Gerente Judicial, el cual ejercí hasta el 22 de agosto de 2017 (…)», y en tal virtud «fui sancionado por desacato» a fallos proferidos por los Despachos accionados en las tutelas concedidas a favor de J.Y.M.C., Elkin Eliécer Moreno Celis y A.D.C.E..
Adujo que «dentro de las funciones que me fueron asignadas mediante contrato individual de trabajo (…) no estaba entre ellas realizar contratos que contribuyeran en la consecución del objeto de la E.P.S.», por lo que «cualquier retraso en el cumplimiento de las sentencias de tutela no tenía ninguna relación con el desempeño de mis funciones (…), pues como puede observarse en el certificado de existencia y representación legal (…) quien tiene facultades contractuales es el Presidente de la Empresa».
Precisó que, en consecuencia, no puede endilgarse incumplimiento a los fallos de tutela por omisión, en tanto «carezco de la posibilidad de celebrar un contrato a fin de suministrar lo requerido por los pacientes», y por ello, las decisiones mediante las cuales se le impuso «MEDIDA DE ARRESTO, COBRO COACTIVO Y COMPULSA DE COPIAS A LA FISCALÍA», conllevan la procedibilidad del amparo por incurrir en defectos procedimental absoluto, material o sustantivo, carencia de motivación y violación directa de la Constitución.
3. Pretende que por esta vía se ordene a los convocados «dejar sin efectos las ordenes de captura, los cobros coactivos y las compulsas de copias a la fiscalía», así como «ABSTENERSE de iniciar actuaciones que puedan surtir en las acciones de tutela», y «DESVINCULARME de las mismas»; consecuencialmente, que se envíen comunicaciones a las autoridades pertinentes para que cancelen las «anotaciones judiciales» registradas con ocasión de las sanciones que le fueron impuestas (fls. 1 a 53, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Málaga, informó que en virtud a los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela referidas por el reclamante, cuyos radicados son 2016-00161, 2016-00210 y 2016-00120, se impusieron sanciones contra el señor A.Z., las cuales fueron confirmadas por el superior el 24 de abril de 2016, 1º de junio de 2017 y 20 de septiembre de 2016, respectivamente. Solicitó desestimar el auxilio por cuanto el ahora accionante «fungió como representante legal de CAFESALUD EPS, desde el 12 de diciembre de 2016, y que las sanciones impuestas se dieron durante su cargo, en el que correspondió dar cumplimiento a las sentencias de tutela hasta el día 01 de Julio de 2017» (fl. 164, ibídem).
2. La Juez Promiscuo del Circuito de dicha ciudad, dijo que ese Despacho desató el grado jurisdiccional de consulta confirmando las sanciones por desacato contra el hoy tutelante, tras observar que su inferior, efectivamente «realizó en debida forma las notificaciones a los incidentados y ante la renuencia percibida por parte de la EPS accionada a cumplir la orden impartida por el juez constitucional, no existió otro camino más que sancionar en primera instancia y confirmar dicha sanción impuesta dentro del trámite de desacato», y acotó que el quejoso, ni en las acciones de tutela ni en los incidentes «jamás realizó manifestación alguna sobre las funciones de su cargo y tampoco mencionó como lo hace en la presente tutela, que entre las funciones de su contrato individual de trabajo no estaba “realizar contratos que contribuyeran en la consecución del objeto de la EPS”» (fls. 171 y 172, ibíd.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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