Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00090-01 de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00090-01 de 8 de Febrero de 2018

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00090-01
Número de sentenciaSTC1481-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1481-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00090-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de febrero de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por G.R.G.O. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Sanidad del Valle del Cauca y la Clínica Nuestra Señora de Fátima.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas a la salud, vida, dignidad e integridad, presuntamente quebrantadas por las cuestionadas.


2. En sustento de su inconformidad, manifiesta, en síntesis, lo siguiente:


2.1. L. como suboficial de la Policía Nacional durante aproximadamente veintidós años, retirándose del servicio al hallar deteriorada su salud.


2.2. Entre las patologías que le diagnosticaron se encontraban “hipertiroidismo”,insuficiencia venosa bilateral miembros inferiores (sic)”, “hipertensión arterial lesión del órgano blanco (sic)”, “gastritis crónica”, “trazas de insuficiencia mitral”, “artrosis bilateral de rodillas”, “astigmatismo”, “lesión de columna por presunta enfermedad degenerativa”, “obesidad mórbida”, “miomatosis uterina”, “depresión”, y “episodios de pérdida de memoria”, “post ablación con yodo radioactivo”, “disfonía”, “fx”, “msd”.


Adicional a lo anterior, afirma que sufre de padecimientos relacionados con el malogrado estado de su dentadura y encías.


2.3. Relata que las convocadas han sido renuentes a prestarle los servicios y entregarle los medicamentos requeridos para afrontar sus dolencias.


3. De lo consignado en la demanda constitucional se extrae que la petente suplica, en concreto, brindarle atención médica “integral” y disponer la realización de los siguientes procedimientos: (i) “cirugía bariátrica”; (ii) “resonancia magnética de columna lumbro sacra (sic)”; (iii) “terapia física”; (iv) “doopler venoso miembros inferiores bilateral”; (v) tratamiento odontológico, bajo anestesia; (vi) autorización de intervenciones por parte de los galenos del Centro Médico Vascular de Occidente; y (vii) remisión a una clínica especializada en cardiología, donde pueda ser valorada por un profesional.


Exige también el suministro de (i) “Tizafen Tabletas”, (ii) “Arcoxia 120 m.g.”, (iii) “gafas”, y (iv) “medias de comprensión alta”.


1.1. Respuesta de las accionadas


1. El Director de Sanidad de la Policía Nacional indicó que las supuestas negligencias evidenciadas por la actora nada tenían que ver con las funciones asignadas a esa institución (fls. 67-70).


2. La Seccional de Sanidad del Valle del Cauca (fls. 81 y ss.) se opuso, parcialmente, a las pretensiones de la impulsora; específicamente, en punto a la “cirugía baríátrica”, expuso que el Comité Técnico Científico no la había autorizado.


En relación con la “resonancia magnética”, adujo que dicha intervención no estaba aprobada por el Comité Técnico de Autorizaciones para Procedimientos Electivos.


Frente a la asunción de los costos generados por los tratamientos adelantados por el Centro Médico Vascular de Occidente, esgrimió contar con médicos especialistas, suficientemente idóneos y experimentados, para tratar las patologías de la accionante.


Atañedero a la entrega de gafas, manifestó que no existía fórmula médica en la cual se estableciera la necesidad de ellas por parte de la actora.


Respecto del suministro de “medias de compresión alta”, expresó que se trataba de un elemento excluido del P.O.S.


3. La Clínica Nuestra Señora de Fátima guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada


Concedió parcialmente el amparo, al hallar quebrantadas las prerrogativas de la gestora. Por lo mismo, ordenó la práctica de las valoraciones médicas de “resonancia magnética nuclear columna lumbo sacra y doppler venoso bilateral de miembros inferiores” para determinar, con base en ellas, cuáles eran los procedimientos requeridos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR