Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00116-00 de 9 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702844437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00116-00 de 9 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC1685-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00116-00
Fecha09 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC1685-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00116-00

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la tutela instaurada por E.H.E.B. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los magistrados M.A.C.S., A.M.R.G. y G.G.O.N., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco.

ANTECEDENTES

1.- El peticionario[1] depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio verbal de acción de dominio que, conjuntamente con I., Y., Z., M., M. y W..E.B., le formularon a C.A.B..

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- El de cujus «E.U.E.B. falleció el 11 de septiembre de 2004, [estando] casado con […] R.B.B.B., fallecida el 17 de marzo de 2006»; esta última, luego del deceso de aquel, «siguió ocupando los bienes inmuebles y muebles de propiedad exclusiva del causante de forma violenta con sus hermanos chepe y jorge bravo[,] hasta el día que se enfermó y murió».

Luego que ella falleció, «entró a habitar y a usufructuarse de [las] dos casas con las nomenclaturas 4-10 y 4-12 ubicadas en la intersección de las avenidas A.S. y […] Las Palmas de la zona urbana de Tumaco-Nariño, carlos alberto bravo utilizando la violencia y obrando de mala fe para apropiarse de todos los bienes relictos de la herencia[,] inmuebles y muebles que están relacionados en los inventarios y avalúos realizado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco dentro de la sucesión intestada Nº. 2005-00041, y en el trabajo de partición de la adjudicación de la herencia realizado por [el] perito designado por dicho juzgado, que fue realizado de acuerdo a los inventarios y avalúos».

2.2.- A secuela de lo anterior fue formulado el sub lite, en que la célula judicial recriminada dictó sentencia desestimatoria de primer grado, aduciendo existir «ilegitimidad [sic] en la causa por activa».

2.3.- Apelada tal decisión por el extremo demandante -al cual pertenece-, la colegiatura querellada la ratificó mediante fallo de 17 de noviembre de 2017, en que «declaró también la ilegitimidad [sic] en la causa por pasiva».

2.4.- Aduce que las providencias de marras no tuvieron en cuenta que «[p]or [E]scritura [P]ública Nº. 165 de fecha 3 de abril de 2001 otorgada ante la Notaría Única de Tumaco y registrada el 4 del mismo mes y año en la Oficina de Instrumentos [P]úblicos de Tumaco, […] en vida, la cónyuge Rosa Blanca Bravo Bastidas [q. e. p. d.] por su libre y espontánea voluntad a título de venta real, efectiva y enajenación perpetua, sin reserva de ninguna clase para sí [trasladó] a favor de […] E.U.E.B. [q. e. p. d.] todos los derechos de propiedad, dominio y posesión plena y absoluta que la vendedora tiene y ejerce sobre la mitad o cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno, que fue de mayor extensión, justamente con la misma proporción de la mitad 50% sobre las dos (2) casas de habitación, que se levantan sobre dicho lote de terreno, […] manifestando la vendedora que en consecuencia queda sin propiedad alguna a su favor. Pues este 50% corresponde a sus gananciales por la sociedad conyugal, por lo tanto [la] difunta no tiene derecho a recibir por herencia el 50% por estas dos casas», esto por un lado.

Y, por otro, que «C.A.B. es un extraño del causante, quien quedó como sospechoso por envenenamiento en la muerte repentina de forma violenta e inmediata de […] E.U.E.B. que gozaba de muy buena salud, pues […] pidió en dos ocasiones ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco que lo reconocieran como heredero en la sucesión intestada Nº. 2005-00041 por ser hijo de R.B.B. esposa del causante», siendo que judicialmente se le denegó «su solicitud de reconocerlo como heredero».

2.5.- Expone, asimismo, que por el valor de los inmuebles objeto del sub judice no había lugar a interponer «recurso extraordinario de casación», no teniendo entonces otro medio de resguardo.

3.- Pide, conforme a lo relatado, se disponga «la nulidad» de las «sentencias de primera y segunda instancia por declarar la ilegitimidad por activa y pasiva en el proceso reivindicatorio, y en su lugar se declare la legitimad por activa y pasiva en la causa», a fin de «declarar la prosperidad de las pretensiones de los demandantes negando las excepciones de mérito» y «condenar al demandado a restituir las dos casas y al pago de los frutos civiles por cánones de arrendamientos percibidos por el demandado a partir del 17 de marzo de 2017».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal se indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate de sentencia de tutela» y, 2. Especiales: «a) Defecto orgánico; b) Defecto procedimental absoluto; c) Defecto fáctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error inducido; f) Decisión sin motivación; g) Desconocimiento del precedente y h) Violación directa de la constitución» (C-590/2005, reiterada, entre otras, en SU-913/2009 y T-125/2012).

2.- Observada la censura planteada resulta evidente que el reclamante, al estimar que se obró con desprecio de la legalidad por supuestamente obrar causal específica de procedibilidad por defecto fáctico, enfila su inconformismo, en últimas, contra la sentencia confirmatoria dictada por el tribunal querellado el día 17 de noviembre de 2017.

3.- Obran como acreditaciones que atañen con la disconformidad elevada, las siguientes:

3.1.- Discos compactos contentivos de las audiencias en que se adoptaron las sentencias que finiquitaron tanto la primera como la segunda instancia en el sub examine.

Este último fallo, ratificatorio datado 17 de noviembre del año próximo pasado, precisó, entre otras reflexiones, que si bien la apelación solamente gravita en torno al...

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