Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03281-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703352457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03281-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN AL TRÁMITE INCIDENTAL

Para esta Sección, del trámite que se surtió dentro del incidente de desacato se puede apreciar que en el auto que dio apertura al proceso se notificó al Brigadier General como comandante del Ejército Nacional, incurriendo en un error en la identificación del servidor, pues quien ostenta dicho cargo realmente es el M. General, accionante en la presente solicitud de amparo. (…) Además, mediante el auto de 29 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advirtió la necesidad de vincular a quien realmente se desempeñaba como Comandante del Ejército Nacional, es decir al M. General. No obstante, la notificación de ese proveído no se hizo al correo personal, ni al institucional del incidentado. (…) Esta Sala evidencia que el auto que ordenó la vinculación del M. General al incidente de desacato, no fue notificado ni siquiera a su cuenta personal institucional, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Como lo expuso en su escrito de tutela, él no tuvo conocimiento directo de la apertura del incidente en su contra, solo hasta que se le notificó la providencia del 5 de septiembre de 2017, que lo sancionó con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá , D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03281-00 (AC)

Actor : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA , CO MANDO GENERAL FUERZAS MILITARES

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la petición de amparo instaurada por A.J.M.F., COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, presentada el 27 de noviembre de 2017 contra el Consejo de Estado Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El comandante General del Ejército Nacional, A.J.M..F. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, los cuales habrían sido desconocidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, al proferir las decisiones con las cuales se le sancionó con multa de (2) dos salarios MLMV, por incurrir en desacato del fallo de tutela del 17 de julio de 2017

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la demanda a partir de lo referido por el actor, de la siguiente manera:

Con sentencia de primera instancia, dictada el 17 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición del señor L.E.T., al determinar que el Ejército Nacional no acreditó haberle dado respuesta a la solicitud presentada el 12 de mayo de 2017, por lo que dispuso lo siguiente:

“PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor L.E.T.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Brigadier General G.L.G. en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General F.P.S., C. del Batallón de Apoyo y Servicios para el Entrenamiento, o a quienes corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan, si aún no lo hubieren hecho, a emitir la respuesta de fondo y a notificar o comunicar la decisión que tomen respecto del derecho de petición presentado el día 12 de mayo de 2017 por el señor L.E.T.P., identificado con cédula de ciudadanía -no. (…)

El señor L.E.T.P., el 10 de agosto de 2017, presentó incidente de desacato ante el presunto incumplimiento de la anterior orden.

Con auto del 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el MAYOR GENERAL A.M.F., en su condición de Comandante del Ejército Nacional, incurrió en desacato del fallo de tutela del 17 de julio de 2017 y lo sancionó con multa de (2) salarios MLMV.

Mediante auto del 12 de octubre de 2017 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó la anterior decisión.

1.2. Fundamentos de la acción

El actor señala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda y el Consejo de Estado Sección Cuarta, desconocieron los argumentos expuestos por el Comando del Ejército Nacional, en lo referente a la ausencia de responsabilidad subjetiva y la inexistencia de notificación personal de las actuaciones adelantadas dentro del desacato. Argumenta que de haberse garantizado su derecho de defensa, él hubiese podido presentar los planteamientos para evitar la sanción.

Indicó que la apertura, la notificación, el traslado y el decreto de pruebas que se adelantaron dentro del trámite incidental se hicieron a nombre de otro funcionario, con un cargo diferente al suyo, lo que conllevó a que no se le realizará la notificación personal de dichos trámites, tal como lo exige la ley.

1.3. Pretensión constitucional

El demandante solicita que se conceda el amparo constitucional de los derechos invocados y que se “ordene a los accionados revocar la sanción que me fue impuesta, y que en su lugar se declare la nulidad del trámite incidental adelantado en la acción de tutela No. 25000-23-42-000-2017-03240-00 accionante L.E.T.P.”.

2. Trámite de instancia

Mediante auto del 6 de diciembre de 2017, el Despacho admitió la acción de tutela interpuesta por el MAYOR GENERAL A.J.M.F.. Como consecuencia dispuso la notificación al tutelante, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda y del Consejo de Estado, Sección Cuarta, al Brigadier General G.L.G., al Brigadier General F.P.S., y al señor L.E.T.P., como terceros interesados.

Enviadas las misivas del caso (fls. 53 a 60), presentaron informe de respuesta los siguientes sujetos procesales:

2.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda

La magistrada ponente de la decisión censurada en la presente tutela se opuso a su prosperidad, por cuanto el demandante fue vinculado al trámite del incidente de desacato y se le permitió ejercer su derecho de defensa, de tal forma que los vicios alegados no se demostraron.

2.2. Consejo de Estado, Sección Cuarta

El consejero ponente del auto del 12 de octubre de 2017, solicitó que se niegue el amparo requerido, por cuanto la providencia se expidió conforme a derecho y al alcance jurisprudencial sobre los incidentes de desacato en consulta.

Añadió que la presente acción debe ser declarada improcedente por pretender crear una nueva instancia, pues los argumentos aquí esbozados fueron resueltos en etapas procesales anteriores dentro del incidente de desacato.

Indicó que contrario a lo señalado por el actor, esa autoridad tuvo en cuenta para tomar su decisión todos los argumentos que este presentó dentro del incidente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el M. General A.J.M.F., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

2. Asunto bajo análisis

De acuerdo con los antecedentes de la acción de tutela y las intervenciones durante el trámite de esta instancia, corresponde a la Sala determinar:

i. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, han vulnerado los derechos fundamentales invocados por no haber vinculado en debida forma al actor dentro del incidente de desacato adelantado dentro de la tutela con el radicado No. 2017-03240.

3. Del cumplimiento de las órdenes de tutela y el incidente de desacato

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto).

En ese mismo Decreto se dotó al juez de tutela de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento de parte de la autoridad o el particular obligado a acatar las medidas de protección. De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo.

En ese sentido, las potestades sancionatorias se encuentran previstas en el artículo 52 ibídem, y las ejerce el juez de tutela por medio del incidente de desacato, que si bien apunta a procurar el cumplimiento de la orden judicial, su finalidad es sancionar al funcionario o particular renuente a acatarla. El referido artículo, a la letra, dice:

ARTICULO52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y...

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