Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00060 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352561

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00060 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / DELITO DE HOMICIDIO / PRIVACI ÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de delito de homicidio agravado / MEDIDA DE ASEGURA MIENTO - Detención preventiva / DETENCIÓN PREVENTIVA - Por existir indicios graves de responsabilidad penal / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por evidenciarse que el sindicado no cometió el delito / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad por más de 13 meses

En providencia de 12 de septiembre de 2006, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva resolvió la situación jurídica del señor D.C.C., imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, por su supuesta responsabilidad como determinador del homicidio de C.A.P.. Mediante proveído de 28 de diciembre de 2006, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del aquí demandante, como supuesto determinador del delito de homicidio. (…) A través de sentencia del 17 de octubre de 2007, el juzgado de conocimiento absolvió al señor D.C.C.. (…) Si bien en la sentencia absolutoria se aludió a la duda como fundamento de la absolución, lo cierto es que, previo análisis de las consideraciones expuestas por la el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, la Subsección concluye que tal circunstancia en realidad obedeció a la inexistencia de elementos de convicción y de acreditación acerca de la participación del acusado en el delito, tanto así que en el mismo fallo se señaló que de las pruebas allegadas al proceso no se acredita su responsabilidad penal en el homicidio.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho. No...

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