Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96641 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96641 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de sentenciaSTP2150-2018
Fecha15 Febrero 2018
Número de expedienteT 96641
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1.

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP2150-2018

Radicación n° 96641

Acta 49

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de J.L.A., en relación con el fallo proferido el 28 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato - M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y doble instancia.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., así:

“Refirió el apoderado del accionante J.L.A. que su apadrinado, fue vinculado formalmente a la investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Delegada 10 Seccional de S.M., bajo el radicado 85821, como presunto responsable del delito de peculado por aplicación oficial diferente.

Indicó que mediante providencia fechada 3 de julio de 2012, se calificó el mérito del sumario.

Relató que mediante proveído de fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, M., admitió la actuación, y, seguidamente, corrió el traslado consagrado en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, asignándosele consigo el radicado interno 00137-2013.

Manifestó el apoderado de la parte accionante que se realizaron una serie de irregularidades al momento de notificar a su representado, razón por la cual, se enteró tardíamente que el proceso se encontraba en dicha dependencia judicial, y, sólo hasta el 5 de noviembre de 2013, a través de su defensor, D.M.Z.A., elevó una solicitud de nulidad, la cual, a través de auto de fecha 20 de abril de 2016, fue rechazada por el juzgado.

A., que la decisión anteriormente mencionada fue notificada al señor J.L.A., el día 30 de junio de 2016, y fue así, que estando en término -6 de julio de 2016- interpuso recurso de apelación —a través de su apoderado judicial- frente la decisión referida en párrafo precedente.

Acotó, que el día 12 de septiembre del 2016, el abogado defensor renunció al poder conferido, atendiendo a razones personales y laborales, y mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016 el juzgado aceptó la renuncia.

Sostuvo que mediante proveído fechado 4 de octubre de 2016, el juzgado no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de abril de 2016, bajo el argumento que para la fecha en que fue radicada la sustentación ya se encontraba precluida la oportunidad procesal correspondiente.

Indicó, que el 31 de octubre de 2016, se le notificó del auto de fecha 25 del mes y año relacionado, en el cual, se le comunicaba que debía designar un nuevo defensor en un término de cinco (5) días para que lo asistiera durante el proceso, advirtiéndole que de llegar a hacer caso omiso le sería asignado uno de oficio.

Motivado por las anteriores razones fácticas, el accionante promovió la presente demanda constitucional.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., luego del estudio al libelo y las respuestas ofrecidas al mismo por la autoridad accionada y las vinculadas, concluyó la improcedencia del amparo deprecado, por cuanto se desconoció el carácter residual y subsidiario de la acción impetrada dado que se está formulando contra un proceso penal que aún se encuentra en trámite y dentro del cual deben ser formuladas las inconsistencias e irregularidades advertidas que se señalan por medio de este excepcional mecanismo, y además por que se incumple el requisito de inmediatez, ello teniendo en cuenta que las actuaciones base del reclamo datan del año 2016.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

Inconforme, el apoderado del accionante impugnó la anterior determinación, con fundamento en similares argumentos a los que dieron soporte a su escrito introductor, reiterando la solicitud del amparo reclamado.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..

2. Es en esencia la acción de tutela un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

3. En el caso concreto se tiene que la inconformidad de la parte actora radica en la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato - M., en virtud de la cual no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de abril de 2016, proveído último que había rechazado solicitud de nulidad formulada dentro del trámite del proceso penal que se sigue contra el accionante, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, conforme la ritualidad señalada por la Ley 600 de 2000.

4. Vista así la situación, no encuentra la Sala que se hubiese trasgredido los derechos demandados, lo cual conduce necesariamente a la confirmación del fallo. Estas las razones:

4.1. Revisado el plenario advierte la Sala que el peticionario del amparo constitucional desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción impetrada, pues se observa que se acude a ella para enmendar la incuria y el descuido en la observancia de los actos procesales de impugnación procedentes contra los diferentes...

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