Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50156 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50156 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenSALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Número de expedienteT 50156
Número de sentenciaATL522-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL522-2018

Radicación n° 50156

Acta nº 06

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 24 de enero de 2018, por medio de la cual la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por L.M.M.S. contra MEDIMAS E.P.S., por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 7 de diciembre de 2017, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor L.M.M.S., instauró acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y Cafesalud EPS, o la entidad que la reemplace, trámite que finalizó con sentencia del 7 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se protegió el derecho fundamental de petición, al mínimo vital y a la seguridad social y en consecuencia, se resolvió

SEGUNDO: ORDENAR a la accionada resuelva de fondo y se le notifique la respuesta a la solicitud elevada el 25 de septiembre de 2017 […]

TERCERO: […] se ordena a MEDIMAS EPS SAS, efectuar el pago de las incapacidades generadas por la extinta CAFESALUD, a favor del señor L.M.M.S. […]

Por considerar la parte actora, que la accionada Empresa Prestadora del Servicio de Salud, no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 11 de enero de 2018, la autoridad judicial, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir «a la entidad MEDIMAS EPS S.A.S […] para que indique por que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado […]».

Igualmente, al advertir el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requirió al presidente de la accionada, para que inste a su inferior el cumplimiento de la decisión adoptada.

Posteriormente, a través de proveído del 18 de enero hogaño, dispuso «ABRIR incidente por DESACATO», ordenó el traslado del mismo a efectos de que la incidentada ejerciera el derecho de defensa, y allegara o solicitara las pruebas estimadas pertinentes.

Dentro del término concedido, la parte pasiva en el presente trámite incidental, guardó silencio.

Finalmente, el pasado 24 de enero de 2018, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió

Primero: SANCIONAR a MEDIMAS EPS SAS y al señor JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, en calidad de representante legal de la misma, consistente en tres (3) días de arresto y en multa equivalente a Cinco (05) Salarios mínimos legales mensuales vigentes […] DESACATO al General G.L.G. en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, en virtud a la acción de tutela que dio origen al presente incidente […].

Para lo anterior, el Tribunal cognoscente precisó, que revisada la actuación se aprecia que no se acató la orden impartida, puesto que no se allegó ninguna respuesta que diera cuenta de alguna gestión a favor del cumplimiento del citado fallo

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes:

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 24 de enero del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 7 de diciembre de 2017.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado, cuando por razones ajenas a su voluntad, no ha sido posible cumplir a cabalidad. En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar:...

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