Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 21 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 34282 |
Número de sentencia | AP678-2018 |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE JUZGAMIENTO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP678-2018
Radicación No. 34282
(Aprobado Acta No. 055)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, respecto del escrito presentado por el ex S...N.I.M.R., a través del cual interpone el recurso de apelación contra el fallo condenatorio de única instancia que se le dictó el 27 de octubre de 2014.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Invocando lo normado en el Acto Legislativo 01 de 2018 y pidiendo que se le otorgue un plazo para sustentar la impugnación, el ex Senador N.I.M.R. interpone recurso de apelación contra el fallo proferido en su contra, el cual se encuentra ejecutoriado desde el 10 de noviembre de 2014.
2.- Es competente esta Sala Penal para resolver la solicitud elevada por el condenado acorde con lo normado en los artículos 194 de la Ley 600 de 2000 –Código de Procedimiento Penal aplicable en este caso- y 318 y siguientes del Código General del Proceso, pues de ellos se desprende que el recurso de apelación se presenta ante el mismo funcionario que emitió la decisión a efecto de que determine la procedencia del mismo.
3.- En pasada ocasión el sentenciado hizo similar solicitud invocando lo señalado en la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional, pedido que fue resuelto negativamente por esta Sala de Juzgamiento con argumentos que hoy día se reiteran no obstante la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018.
Puntualmente se le dijo al condenado que la sentencia proferida en su contra había quedado ejecutoriada bajo el imperio de normas que regían en ese momento, y cuya exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional, luego mal podía esperar la aplicación retroactiva de disposiciones creadas con posterioridad al trámite consolidado y definido.
Concretamente enseñó esta Corporación (AP.25 may 2016):
[…] la sentencia proferida contra N.I.M.R., cobró firmeza en vigencia de la legítima y vinculante interpretación del ordenamiento jurídico, realizada en su momento por la Corte Constitucional (entre otras la sentencia SU-811 de noviembre 18 de 2009), que avaló el procedimiento de única instancia para el juzgamiento criminal de ciudadanos aforados, trámite en el cual no se prevé la impugnación de la sentencia.
[…]
En este orden de ideas, siguiendo los parámetros trazados por la misma Corte Constitucional y como no es aplicable lo ordenado en la sentencia C-792 de 2014 a la situación concreta del ex Senador N.I.M.R., principalmente por cuanto la sentencia condenatoria de única instancia proferida en su contra cobró ejecutoria […] dicho recurso de impugnación será rechazado.
Ahora bien, el hecho que el Acto Legislativo 01 de 2018 le asigne a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias proferidas por la “Sala Especial de primera instancia”, no significa que se haya creado el derecho a contar con una segunda instancia, ni que éste se aplique retroactivamente para los casos de los aforados constitucionales ya definidos con sentencia ejecutoriada, pues tal como lo ha venido reiterando esta Sala en recientes pronunciamientos (concretamente en decisión adoptada en audiencia llevada a cabo el 12 feb 2018, R.. 51580[1]):
[…] el derecho a la doble instancia no es una creación de la reciente reforma constitucional, sino que ha sido una garantía tradicionalmente reconocida en nuestro sistema jurídico, exceptuada válidamente en aquellos asuntos legalmente asignados al conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque siendo ésta el órgano límite o de cierre de la jurisdicción penal ordinaria, sus decisiones necesariamente deben ser de única instancia, sin que esto implique menoscabo de las garantías fundamentales, tal cual lo definió la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, ente ellos la Sentencia C-934 de 2006[2], al examinar la exequibilidad del procedimiento especial establecido en nuestro país para investigar y juzgar conductas penales atribuidas a los aforados constitucionales.
El estudio efectuado por la Corte guardiana de la Carta Magna, incluyó por supuesto la normatividad pertinente del llamado bloque de constitucionalidad, por lo cual no se vacila en afirmar que las actuaciones adelantadas por nuestra Sala de Casación Penal se ajustan plenamente a los estándares internacionales en materia...
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