AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 del 29-08-2018
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3661-2018 |
Número de expediente | 30682 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3661-2018
R.icación Nº 30682
(Aprobado Acta No. 288)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud de impugnación presentada por la sentenciada LUCERO CORTES MENDEZ.
ANTECEDENTES
1.- En proveído de 23 de mayo de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró penalmente responsable a la ex – Representante a la Cámara LUCERO CORTES MENDEZ, de la comisión del delito de tráfico de influencias de servidor público y le impuso una sanción de 60 meses de prisión, multa de 125 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por un término de 69 meses.
Esta decisión cobró ejecutoria el 5 de junio de 2012, por lo cual se remitió el cuaderno copia al Juez de Ejecución de penas para la consiguiente vigilancia de la pena de prisión impuesta.
2. En escrito allegado el 9 de agosto del año en curso, la justiciada L.C.M. manifestó que impugnaba la sentencia condenatoria, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2018, a través del cual se estableció «la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena».
Indicó además estar atenta de la «autoridad ante quien deba sustentarse la impugnación y la fecha de iniciación de dicho trámite.
SE CONSIDERA
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Vigencia e inaplicación retroactiva del Acto Legislativo 01 de 2018
El Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2018, a través del cual se instituyó la creación de una sala Especial de Instrucción y una sala especial de Juzgamiento de Primera Instancia en la Corte Suprema de Justicia, para el conocimiento de los asuntos con relevancia jurídica penal en los que resulten comprometidos los aforados constitucionales.
Además garantizó el derecho a la segunda instancia y a la doble conformidad, a través de los cuales se pretende que la sentencia condenatoria impuesta contra los aforados por la Sala especial de Primera Instancia pueda ser recurrida ante la Sala de Casación Penal; y en aquellos eventos en que se profiera por primera vez una declaración de responsabilidad penal en esta Corporación, pueda ser igualmente sujeta a un posible examen en sede distinta de quien la profirió.
De esta forma fueron modificados los artículos 186, 234 y 235 de la Carta...
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