Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00522-01 de 21 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Número de sentencia | ATC503-2018 |
Número de expediente | T 0500122100002017-00522-01 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC503-2018
Radicación nº 05001-22-10-000-2017-00522-01(Aprobado en Sala de veintiuno de febrero dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 2 de febrero de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por A.R.M.Á., quien actúa como agente oficiosa de su hijo J.E. Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. La mencionada señora interpuso en favor de su descendiente acción de tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados por el organismo querellado.
En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que J.E.S.M. se desempeñó como teniente del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día 20 de julio de 2013, fue víctima de una “emboscada” en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución, y él quedó gravemente herido, “(…) pues presenta trauma craneoencefálico severo”.
Destacó que debido a esa lesión, el joven “(…) se encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.
Aseveró que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales desechables requeridos por J.E.. También sostuvo que en “(…) febrero del año que avanza1 se le ordenó a su hijo cita por neurología y no ha sido posible que se realice”.
Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hijo [y] no tienen más ingresos que el dinero que a éste le entregan (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los insumos “(…) que su estado de salud demanda”.
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 14 de octubre de 2014, le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,
“(…) le autori[zara] y suminist[rara] a J.E.S.M. los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida (…)”.
3. Ese pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.
4. La agente oficiosa del accionante el 4 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00072-01 del 26-04-2023
...actuaciones incidentales propuestas por la agente oficiosa y que fueron resueltas en autos ATC3846-2015, ATC1539-2016, ATC1332-2018 y ATC503-2018. CONSIDERACIONES 1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00442-01 del 24-05-2018
...«si la autoridad estimaba que no era la encargada de obedecer el mandato tutelar debió impugnar la sentencia que así lo dispuso» (CSJ ATC503-2018), lo que, valga anotar, no hizo el sancionado, por lo que no puede ahora excusarse en esa circunstancia para desatender la orden de amparo. Ademá......