Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00522-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00522-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaATC503-2018
Número de expedienteT 0500122100002017-00522-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC503-2018

Radicación nº 05001-22-10-000-2017-00522-01

(Aprobado en Sala de veintiuno de febrero dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 2 de febrero de 2018, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por A.R.M.Á., quien actúa como agente oficiosa de su hijo J.E. Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES


1. La mencionada señora interpuso en favor de su descendiente acción de tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados por el organismo querellado.


En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que J.E.S.M. se desempeñó como teniente del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día 20 de julio de 2013, fue víctima de una “emboscada” en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución, y él quedó gravemente herido, “(…) pues presenta trauma craneoencefálico severo”.


Destacó que debido a esa lesión, el joven “(…) se encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.


Aseveró que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales desechables requeridos por J.E.. También sostuvo que en “(…) febrero del año que avanza1 se le ordenó a su hijo cita por neurología y no ha sido posible que se realice”.


Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hijo [y] no tienen más ingresos que el dinero que a éste le entregan (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los insumos “(…) que su estado de salud demanda”.


2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 14 de octubre de 2014, le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,


“(…) le autori[zara] y suminist[rara] a J.E.S.M. los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida (…)”.


3. Ese pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.


4. La agente oficiosa del accionante el 4 de...

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