AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00072-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038250

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00072-01 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 0500122100002023-00072-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC439-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



ATC439-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00072-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de abril de 2023, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual resolvió el incidente de desacato promovido por A.R.M.Á., quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la solicitante reclamó el cumplimiento de la sentencia de 14 de octubre de 2014, por la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela y le ordenó a la autoridad ahora incidentada que «le autori[zara] y suminist[rara] a J.E.S.M. los pañales desechables en la cantidad y con las especificaciones prescritas por su médico tratante; le autori[zara] y reali[zara] valoración por neurología y le brind[ara] el tratamiento integral que requi[riera] para el manejo de las secuelas producidas por el atentado del que fue víctima el 20 de julio de 2013, al servicio del Ejército Nacional y lo haga hasta que recupere su salud si es posible o, como mínimo mejore su calidad de vida», decisión que no fue impugnada, ni revisada por la Corte Constitucional.


Para sustentar el reproche, la actora señaló que en noviembre de 2022 el médico tratante de su hijo prescribió que, «debido a su discapacidad e incapacidad para realizar actividades diarias, (…) requiere atención y cuidado permanente durante las 24 horas», por lo que «se solicitó una enfermera (…) pero contestaron que esto no se podía suministrar».


Advirtió que el cuidado del paciente a través de la «enfermera» se prestó «antes las 24 horas al día, todos los días a la semana, pero la eps la retiró y sólo la está suministrando (…) horas diarias, desconociendo la recomendación dada por el médico tratante».


2. Adelantadas las etapas correspondientes, y ante el silencio de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, -pese a que fue requerida en dos (2) oportunidades-, el Tribunal Superior de Medellín en providencia de 12 de abril de 2023 resolvió declarar en desacato al Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia, E.C.M., y, en consecuencia, lo sancionó «con tres (3) días de arresto domiciliario en virtud de la calidad que ostenta y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes», además, le ordenó «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de este auto adopte las medidas tendientes a cumplir la orden contenida en el fallo tutelar y remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, copia de los documentos que acrediten su cumplimiento, so pena de hacerse acreedor nuevamente a sanciones pecuniaria, privativa de la libertad y penal por desacato».


3. Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


4. El asunto correspondió al Despacho del H. Magistrado Francisco Ternera Barrios, no obstante, en providencia de 20 de abril anterior, lo remitió a este Despacho al considerarlo competente, dado su conocimiento previo frente a las anteriores actuaciones incidentales propuestas por la agente oficiosa y que fueron resueltas en autos ATC3846-2015, ATC1539-2016, ATC1332-2018 y ATC503-2018.


CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR