AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00028-01 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874147554

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00028-01 del 17-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1539-2016
Número de expedienteT 0500122100002016-00028-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha17 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC1539-2016

Radicación n.° 05001-22-10-000-2016-00028-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 1º de marzo de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por A.R.M.Á., quien actúa como agente oficiosa de su hijo Juan Esteban Salazar Moreno, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.





1. ANTECEDENTES


1. La mencionada señora interpuso en favor de su descendiente acción de tutela para que a éste se le protegieran los derechos a la salud, vida digna e integridad personal, presuntamente quebrantados por el organismo querellado.


En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que J.E.S.M. se desempeñó como teniente del Ejército Nacional y en ejercicio de sus funciones, el día 20 de julio de 2013 fue víctima de una “emboscada” en la cual perdieron la vida varios miembros de la institución, y él quedó gravemente herido, “(…) pues presenta trauma craneoencefálico severo”.


Destacó que debido a esa lesión, el joven “(…) se encuentra en estado de coma, depende totalmente de sus padres y los médicos dan pocas esperanzas de recuperación”.


Aseveró que la entidad accionada le ha denegado la entrega de los pañales desechables requeridos por J.E.. También sostuvo que en “(…) febrero del año que avanza [2014] se le ordenó a su hijo cita por neurología y no ha sido posible que se realice”.


Adujo que ella y su esposo dejaron de laborar “(…) para dedicarse al cuidado total de su hijo [y] no tienen más ingresos que el dinero que a éste le entregan (…)”, suma insuficiente dado el alto costo de los insumos “(…) que su estado de salud demanda”.


2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo, en consecuencia, mediante sentencia de 14 de octubre de 2014 le ordenó al Director del Ejército Nacional, B. General Carlos Arturo Franco Corredor, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa determinación,


“...

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